REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 11 de Abril de 2005
193° y 145°
CAUSA NRO. 4C16996-03.-
JUEZ: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ,
SECRETARIA: WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO.
FISCAL: ABG. ADRIANA MORALES BENCOMO, Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
Analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ejusdem, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.
Ahora bien de la revisión exhaustiva de las actuaciones se constato que al folio 01 de las presentes actuaciones consta DENUNCIA COMUN, en fecha 2/05/1975, interpuesta por el ciudadano JUVENAL MORGADO, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación de Ocumare del Tuy, y visto que los hechos se cometieron en Ocumare del Tuy, este Tribunal a los fines de establecer la competencia analizó las siguientes disposiciones legales:
El artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“... La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado...” (Negrillas y subrayado nuestro).
De igual forma el artículo 61 ejusdem, dispone lo siguiente:
“.... El Juez que conociendo de una causa, observare su incompetencia, por razón del territorio deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea, conforme a lo dispuesto en los artículo anteriores....” (negrillas y subrayado nuestro).
Y por último el artículo 77 ibídem, establece:
“... En cualquier estado del proceso el tribunal que esta conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente....” (negrillas y subrayado nuestro).
De las normas anteriormente transcritas se desprende que la competencia territorial de los Tribunales, se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, a tal efecto se evidencia que la presente causa los hechos se cometieron Ocumare del Tuy, Estado Miranda, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 61 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 77 ibídem. Remítase las presentes actuaciones. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 61 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 77 ibídem. Remítase las presentes actuaciones. Remítase las presentes actuaciones.
Regístrese, y déjese constancia en el Libro Diario, Notifíquese.
LA JUEZ
JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio bajo el Nro.2158-2005.
LA SECRETARIA,
WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO.
EXP. NRO. 4C-16996-03
JJTV/WSPB/cf.*