REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 11 de Abril 2005
194° y 145°

ACTUACION Nro: 4C-25134-03.
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: ABG. WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. INGRID LOPEZ BOSCAN, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Publico Del Estado Miranda con sede en Los Teques.
IMPUTADO: DIAZ WILMER
DEFENSA: DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal.

Visto el escrito presentado por la MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano DIAZ WILMER, mediante el cual solicita se le extiendan las presentaciones a su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

La defensa fundamenta su solicitud, en los siguientes planteamientos:
“…solicito muy respetuosamente a este Tribunal, la revisión de la medida cautelar impuesta, con base al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se le extienda a mi defendido el lapso de presentaciones ante este Tribunal de ser posible una (01) vez cada quince (15) días, todo ello en virtud de lo previsto en el artículo 264, relativo a que las medidas cautelares…”. (Negrillas nuestras).

A tal efecto, luego de realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observó:

Del tomo I, folio 280 y Tomo II, folio 08, de los Libros de Presentaciones llevados por este Despacho, se evidencia que el imputado WILMER DIAZ, inicio sus presentaciones el 19/11/2003, la cual ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones.

En tal sentido, al analizar las actas que conforman el presente expediente, se puede desprender que el WILMER DIAZ, hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con las obligaciones que le impuso este Tribunal, es decir, examinando su conducta se colige que es merecedor de extenderle la oportunidad, para que cumpla con el compromiso de presentarse ante la sede de este Despacho, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la ABG. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora Pública Penal del ciudadano WILMER DIAZ, y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE OCHO (8) DIAS A CADA QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la ABG. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora Pública Penal del ciudadano DIAZ WILMER, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.528.425, y a tal efecto se ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE OCHO (8) DIAS A CADA QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese al penado la presente decisión.
LA JUEZ


JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA


WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado librasen las correspondientes Boletas de Notificaciones a las partes.

LA SECRETARIA


WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO








EXP. NRO. 4C25134-03
JJTV/WSP/cf.-