REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

LOS TEQUES 12 DE ABRIL DE 2005
193º Y 145º


LA JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ,

SECRETARIA: ABG. WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


FISCAL: ABG. MONICA BRITO MARIN, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

DEFENSA: ABGS. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, CATRINE KARAM DIB, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro bajo los Nros. 32.732 y 71.696 respectivamente.

VICTIMAS: ARMINDO DA SILVA PEDRAS Y JULIO CESAR HERNANDEZ.

DELITOS: RONNY MARCELINO CORTEZ SOSA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal (derogado por ser el mas favorable de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) en concordancia con el artículo 80 primer aparte ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal (derogado por ser el mas favorable de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela); CHARLY DANIEL PULIDO PIÑERO y WILMAR RAFAEL HERNÁNDEZ GARCIA, por la por la presunta comisión de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal (derogado por ser el mas favorable de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), en concordancia con el artículo 80 primer aparte ejusdem.

Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa seguida a los ciudadanos CORTEZ SOSA RONY MARCELINO, HERNANDEZ GARCIA WILMAR RAFAEL, PULIDO PIÑERO CHARLIS DANIEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada por la ABG. MONICA BRITO MARIN, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, verificándose la presencia de todas las partes, se declaró abierta la misma y escuchadas las mismas este Tribunal a los fines de decidir observa:


CAPITULO I:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:


De conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar plenamente al acusado:

- RONNY MARCELINO CORTEZ SOSA, nacionalidad venezolano, estado civil: soltero, profesión u oficio: antes era motorizado, edad: 26 años de edad, fecha de nacimiento: 02-11-1978, , residenciado en: En La Matica, Sector Vuelta Larga, Callejón Los Briceños, Casa S/N Cerca de la Casa de Los Briceños, Los Teques, Estado Miranda, nombre de sus padres: ALEJO MARCELINO CORTEZ GONZÁLEZ (V) Y GLORIA ENRIQUETA DE CORTES (V), titular de la cédula de identidad No V-14.058.643;

- WILMAR RAFAEL HERNÁNDEZ GARCIA, nacionalidad Venezolano, estado civil: casado, profesión u oficio: estudiante, edad: 33 años de edad, fecha de nacimiento: 21-04-71, residenciado en: Barrio José Gregorio Hernández, Parte Baja Casa S/N Los Teques Estado Miranda, nombre de los padres: ALBERTO HERNÁNDEZ (D) Y CELIA GARCIA (V), titular de la cédula de identidad No V-11-043.028 y

- CHARLY DANIEL PULIDO PIÑERO, Nacionalidad Venezolano, de estado civil: soltero, profesión u oficio: Agricultor, edad: 22 años de edad, fecha de nacimiento: 04-08-1982, residenciado en: Pozo de Rosa, Vía Agua Fría, Kilómetro 11, Casa S/N frente a La Parrillera Pozo de Rosa, Los Teques. Estado Miranda, nombre de los padres: JUAN GREGORIO PULIDO (V) Y MARIELA PIÑERO DE PULIDO (V), titular de la cédula de identidad No V- 15.519.945.-


CAPITULO II:
RELACIÓN CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO


Conforme a lo señalado en el escrito de formal acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, así como en forma oral en la celebración de la audiencia preliminar, se puede establecer como hechos objeto del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 2 de la Norma Adjetiva Penal Vigente:“ El día viernes 16-07-04, aproximadamente entre las 9:30 y 10:00 horas de la mañana, el ciudadano ARMINDO DA SILVA, partió hacia el banco Banesco de San Antonio de Los Altos, a hacer efectivo un cheque con su socio JULIO CESAR HERNANDEZ, por la cantidad de cuatro millones de bolívares, por un cheque emitido a su nombre por un cliente de Turén, estuvieron en el Banco por un lapso de una hora y cuarto aproximadamente, hasta que se hizo efectivo el cheque y partieron en un vehículo Cabalier de color beige que tripulaba su socio antes identificado, rumbo hacia Los Teques, y a la altura de la recta las minas su socio se percató que eran seguidos por dos vehículos, una moto y un Neón de color azul, y en ese momento le indicó a su socio que acelerara la marcha rumbo a la compañía denominada Texas Cars y una vez que llegaron, se bajaron del vehículo y se dirigían hacia su oficina, tomó su arma que estaba situada en la gaveta de su escritorio y se la introdujo a la altura de la cintura y salí inmediatamente, cuando se encontró con un sujeto amenazando a su socio que se bajaba de una moto YT-115, de color negra, disparando con un arma de fuego y pidiéndole el dinero, manifestando ¡Dame el dinero! ¡Donde está la plata!, en donde el ciudadano JULIO HERNANDEZ, procede a tirarse al piso con el dinero para protegerse escuchando una serie de disparos que pasaban por encima de su cabeza, observando que el segundo sujeto que se encontraba en la moto también se encontraba disparando por lo que el ciudadano ARMINDO DA SILVA le hizo frente a los dos sujetos, en defensa de su integridad física y de sus bienes, realizando simultáneamente a los asaltantes varios disparos repetidamente, por lo que se tuvieron que escudarse en el vehículo que se habían bajado, y posteriormente los sujetos emprendieron la retirada en una moto de color negro marca Yamaha de baja cilindrada y el Neón de color azul. Inmediatamente, siendo las 11:20 horas de la mañana, los funcionarios Inspector JOSE PAREDES y JOSE GARCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, recibieron una llamada telefónica informando que se encontraba en la carretera panamericana, con sentido hacia la ciudad de Los Teques, en persecución de varios sujetos a bordo de un vehículo marca Craysler, modelo Neón y otro sujeto a bordo de un vehículo moto, de color negro, quienes portando armas de fuego trataron de despojar de las pertenencias a los propietarios de la empresa Texas Cars, ubicada en el kilómetro 18 de la carretera panamericana, siendo repelida dicha acción por uno de los propietarios del precitado establecimiento, suscitándose un intercambio de disparos, por lo cual solicitaban apoyo policial por ante ese despacho. Inmediatamente iniciaron un recorrido los funcionarios actuantes por la carretera panamericana, logrando avistar antes de la entrada de la Urbanización Montaña Alta un vehículo con las mismas características antes descritas, indicándoles a los tripulantes del automóvil, luego de identificarse como funcionarios policiales, que detuvieran la marcha, haciendo éstos caso omiso y acelerando la marcha, por lo que iniciaron la persecución del referido vehículo, logrando interceptarlo en la carretera panamericana, aproximadamente a 150 metros de la estación de servicios “Los Cerritos”, conminando a los tripulantes del automóvil a que descendieran del mismo, constatando que era tripulado por tres personas, observando que dos de ellas se encontraban heridas, y al realizarle la respectiva inspección corporal le incautaron al conductor del vehículo entre la pretina del pantalón que vestía para el momento un arma de fuego indicando el imputado RONNY MARCELINO CORTEZ SOSA, que no poseía el porte de la mencionada arma, a los otros dos sujetos los funcionarios actuantes, procedieron a trasladarlos a el Hospital Victorino Santaella, donde los galenos de guardia le diagnosticaron heridas producidas por proyectiles disparados por arma de fuego. Seguidamente, siendo las 12:25 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, reciben llamada radiofónica de parte del funcionario CARLOS PALACIOS, informando que en la parte posterior de la empresa de nombre Automotriz Pestana, ubicada en el Kilómetro 19 de la carretera panamericana, se encontraba un sujeto desconocido portando un arma de fuego, quien al darle la voz de alto hace caso omiso a la comisión policial, efectuándole varios disparos a los funcionarios policiales, suscitándose un intercambio de disparos, donde resulta herido el funcionario Agente JESÚS ESTEVES, cayendo dicho funcionario, motivo por el cual aperturaron averiguación bajo el número G-673.378. Inmediatamente los funcionarios CARLOS PALACIOS Y FIDEL HERNÁNDEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, recibieron llamada telefónica solicitando apoyo, y al llegar al sitio fueron abordados por una ciudadana quien manifestó ser la secretaria de dicha empresa la cual quedó identificada como Lina Bermúdez, manifestando que el vehículo moto fue dejado allí, por un sujeto que vestía un pantalón jeans y franela roja que se internó en una zona boscosa, quien luego de un tiempo prudencial de búsqueda salió sorpresivamente de la maleza a quien se le dio la voz de alto, haciendo caso omiso y esgrimiendo a su vez un arma de fuego tipo revólver con la que efectuó varios disparos a la comisión policial, por lo que se vieron en la imperiosa necesidad de utilizar sus armas de reglamento con la finalidad de salvaguardar sus vidas, en el que resultó herido el sujeto que disparaba, quien falleció minutos después de haber ingresado al Hospital Victorino Santaella y quedó identificado como EDUARDO DE JESÚS INFANTE DABOIN.



CAPITULO III:
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS


Se ACUERDA ADMITIR todas las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad, aunado a que se obtuvieron en forma lícita y conforme a las disposiciones previstas en la Norma Adjetiva Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 197 y 198 eiusdem, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 331 ibídem, las cuales son las siguientes:

1.- TESTIMONIAL del funcionario policial EDWIN VELÁSQUEZ, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Con su declaración se pretende comprobar que elaboró acta policial de fecha 16-07-04 y dejó constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que recibe llamada radiofónica de parte del funcionario Agente Carlos Palacios, adscrito a ese despacho policial, informando que en la parte posterior de la empresa de nombre Automotriz Pestana, ubicada en el Kilómetro 19 de la carretera panamericana, se encontraba un sujeto desconocido portando un arma de fuego, quien al darle la voz de alto hace caso omiso a la comisión policial, efectuándole varios disparos a los funcionarios policiales, suscitándose un intercambio de disparos, donde resulta herido el funcionario Agente Jesús Esteves, cayendo dicho funcionario abatido posteriormente, SEGUNDO: Que le dieron inicio a las actas policiales signadas con el número G-673.378…” .

2.- TESTIMONIAL del funcionario policial Inspector JOSE PAREDES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Con su declaración se pretende comprobar que elaboró el Acta Policial de fecha 16-07-04 y dejó constancia de lo siguiente: PRIMERO: “... Siendo aproximadamente las 11:10 horas de la mañana encontrándose en diligencias relacionadas al servicio en compañía del funcionario JOSE GARCIA, en la unidad P-868, en momentos que se desplazaban por la carretera panamericana, sentido Caracas- Los Teques, Kilómetro 19, frente al establecimiento comercial denominado “Texas Car” fue llamada su atención por dos ciudadanos quienes les indicaron que varios sujetos portando armas de fuego habían intentado despojarlos de una fuerte suma de dinero, originándose un intercambio de disparos dentro del local antes referido y que estos sujetos se habían dado a la fuga en un vehículo marca Chrysler, modelo Neón, color azul, y las placas del mismo terminaban en la cifra 17L, y otro de ellos vistiendo un pantalón blue jeans y una franela de color rojo se había dado a la fuga en una moto de color negro. SEGUNDO: Que inmediatamente procedió a informar vía radiofónica, a esa Sub Delegación de los hechos ocurridos e inicié un recorrido por la carretera panamericana, logrando avistar antes de la entrada de la urbanización Montaña Alta, Municipio Carrizal, Estado Miranda un vehículo con las características antes descritas y la placa ABJ-17L, indicándole a los tripulantes del automóvil, luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo, que detuvieran la marcha del mismo, haciendo estos caso omiso y acelerando la marcha de la referida unidad. TERCERO: Que iniciaron una persecución del referido vehículo logrando interceptarlo en la carretera panamericana, sentido hacia Los Teques, aproximadamente a 150 metros de la estación de servicios “Los Cerritos” conminando a los tripulantes del automóvil a que descendieran del mismo, constatando que era tripulado por tres personas, observando que dos de ellas se encontraban heridas, el copiloto y el tripulante del asiento trasero, constatando que sus ropas se estaban impregnadas de sangre. CUARTO: que al revisarle la revisión corporal correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, lograron incautarle al conductor del vehículo, entre la pretina del pantalón y su cuerpo un arma de fuego tipo pistola, marca Beretta, calibre 9 mm, color negro y plata serial BER910557Z, con su respectivo cargador contentivo de tres cartuchos sin percutir del mismo calibre, indicando dicho ciudadano que no poseía el porte de la referida arma. QUINTO: Que al preguntarle a las otras dos personas como resultaron heridas, los mismos indicaron que cuando participaron en un robo en una agencia de venta de vehículos. SEXTO: Que procedieron a trasladar a los heridos hasta el Hospital Victorino Santaella, donde los galenos de guardia le diagnosticaron heridas producidas por proyectiles disparados por arma de fuego y les realizaron las curas correspondientes, SEPTIMO: Que los imputados quedaron identificados como RONNY MARCELINO CORTEZ SOSA, el cual era el conductor del vehículo y a quien se le decomisó el arma de fuego, y las personas heridas como CHARLY DANIEL PULIDO PIÑERO y WILMAR RAFAEL HERNANDEZ GARCIA…”

3.- TESTIMONIAL del funcionario policial: Agente JOSE NAZARETH GARCIA PADILLA, titular de la Cédula de Identidad No. V.-14.610.752, Venezolano, de 26 años de edad, de profesión u oficio Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: “... Que se encontraba en compañía del funcionario policial JOSE PAREDES al momento que escucharon por radio que unos sujetos a bordo de un vehículo Neón y una moto acababan de cometer un robo en el local comercial Texas Car. Que iniciaron una persecución del referido vehículo logrando interceptarlo en la carretera panamericana, sentido hacia Los Teques, aproximadamente a 150 metros de la estación de servicios “Los Cerritos” conminando a los tripulantes del automóvil a que descendieran del mismo, constatando que era tripulado por tres personas, observando que dos de ellas se encontraban heridas, el copiloto y el tripulante del asiento trasero, constatando que sus ropas se estaban impregnadas de sangre. SEGUNDO: que al revisarle la revisión corporal correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, lograron incautarle al conductor del vehículo, entre la pretina del pantalón y su cuerpo un arma de fuego tipo pistola, marca Beretta, calibre 9 mm, color negro y plata serial BER910557Z, con su respectivo cargador contentivo de tres cartuchos sin percutir del mismo calibre, indicando dicho ciudadano que no poseía el porte de la referida arma. TERCERO: Que al preguntarle a las otras dos personas como resultaron heridas, los mismos indicaron que cuando participaron en un robo en una agencia de venta de vehículos. CUARTO: Que procedieron a trasladar a los heridos hasta el Hospital Victorino Santaella, donde los galenos de guardia le diagnosticaron heridas producidas por proyectiles disparados por arma de fuego y les realizaron las curas correspondientes, QUINTO: Que los imputados quedaron identificados como RONNY MARCELINO CORTEZ SOSA, el cual era el conductor del vehículo y a quien se le decomisó el arma de fuego, y las personas heridas como CHARLY DANIEL PULIDO PIÑERO y WILMAR RAFAEL HERNANDEZ GARCIA…” .

4.- TESTIMONIAL del funcionario policial CARLOS PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 10.267.195, Venezolano, de 33 años de edad, de profesión u oficio Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Con su declaración se pretende comprobar que elaboró el Acta Policial de fecha 16-07-04 y dejó constancia de lo siguiente: PRIMERO: “ ... Siendo las 11:20 horas de la mañana, en momentos que se encontraba en labores de investigación en la población de carrizal, a bordo de la unidad P-930, en compañía de los funcionarios FIDEL HERNÁNDEZ y Agente de la Policía Municipal de Carrizal JESÚS ESTEVES, recibieron una llamada radiofónica del Inspector José Paredes, solicitando apoyo, ya que se encontraba en la carretera panamericana, en sentido hacia Los Teques, en persecución de varios sujetos a bordo de un vehículo modelo Neón, color azul y otro vehículo clase motocicleta, color negro, quienes trataron de despojar de las pertenencias a los propietarios de la empresa Texas cars, ubicada en el kilómetro 18 de la carretera panamericana. SEGUNDO: Que inmediatamente se incorporaron en dicha arteria vial, con la finalidad de prestarle el apoyo a dichos funcionarios, logrando avistar, en el kilómetro 19, específicamente frente a la empresa Automotriz Pestana un vehículo clase motocicleta, marca Yamaha. Modelo YT-115, color negro, motivo por el cual se detuvo y el funcionario Fidel Hernández, aparcó dicho vehículo a un lado de la vía e inmediatamente fueron abordados por una ciudadana quien dijo ser la secretaria de dicha empresa manifestando que el vehículo en cuestión fue dejando allí, por un sujeto que vestía un pantalón jeans y franela roja que se internó en una zona boscosa, ubicada en la parte posterior de dicha empresa. TERCERO: Que se trasladaron al lugar en referencia por dicha ciudadana con la finalidad de dar con el paradero del sujeto en cuestión, quien luego de un tiempo prudencial de búsqueda el mismo salió sorpresivamente de la maleza a quien se le dio la voz de alto, haciendo caso omiso y esgrimiendo a su vez un arma de fuego tipo revólver con la que efectuó varios disparos a la comisión. CUARTO: que se vieron en la imperiosa necesidad de utilizar sus armas de reglamento con la finalidad de salvaguardar sus vidas del ataque ilegítimo del cual eran objetos, produciéndose inmediatamente un intercambio de disparos en el que resultó herido el sujeto en cuestión así como el funcionario Jesús Esteves. QUINTO: Que con la premura del caso solicitó apoyo a los funcionarios de la Policía Municipal de carrizal, haciendo acto de presencia comisiones de ese despacho, al mando del funcionario Comisario General Julio Cesar Quintero, quienes procedieron a trasladar tanto al funcionario como al sujeto herido a los respectivos nosocomios. SEXTO: Que quedó en el lugar de los hechos un arma de fuego tipo revólver, marca valor, calibre 38. SEPTIMO: Se pretende comprobar igualmente que el arma de fuego supra mencionada pertenecía al sujeto que le hizo frente a la comisión policial quien falleció una vez que ingresó al Hospital Victorino Santaella, y quedó identificado como EDUARDO JESUS INFANTE DABOIN y que fue reconocido igualmente por la Victima ARMINDO DA SILVA en el Reconocimiento post morten como uno de los autores del robo a gravado del establecimiento Texas cars…”

5.- TESTIMONIAL del funcionario policial JESUS MANUEL ESTEVES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 11.819.618, Venezolano, de 29 años de edad, de profesión u oficio Agente de la Policía Municipal de Carrizal, enlace del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Con su declaración se pretende comprobar PRIMERO: “... Siendo las 11:20 horas de la mañana, en momentos que se encontraba en labores de investigación en la población de carrizal, a bordo de la unidad P-930, en compañía de los funcionarios FIDEL HERNÁNDEZ y CARLOS PALACIOS, recibieron una llamada radiofónica del Inspector José Paredes, solicitando apoyo, ya que se encontraba en la carretera panamericana, en sentido hacia Los Teques, en persecución de varios sujetos a bordo de un vehículo modelo Neón, color azul y otro vehículo clase motocicleta, color negro, quienes trataron de despojar de las pertenencias a los propietarios de la empresa Texas cars, ubicada en el kilómetro 18 de la carretera panamericana. SEGUNDO: Que inmediatamente se incorporaron en dicha arteria vial, con la finalidad de prestarle el apoyo a dichos funcionarios, logrando avistar, en el kilómetro 19, específicamente frente a la empresa Automotriz Pestana un vehículo clase motocicleta, marca Yamaha. Modelo YT-115, color negro, motivo por el cual se detuvo y el funcionario Fidel Hernández, aparcó dicho vehículo a un lado de la vía e inmediatamente fueron abordados por una ciudadana quien dijo ser la secretaria de dicha empresa manifestando que el vehículo en cuestión fue dejando allí, por un sujeto que vestía un pantalón jeans y franela roja que se internó en una zona boscosa, ubicada en la parte posterior de dicha empresa. TERCERO: Que se trasladaron al lugar en referencia por dicha ciudadana con la finalidad de dar con el paradero del sujeto en cuestión, quien luego de un tiempo prudencial de búsqueda el mismo salió sorpresivamente de la maleza a quien se le dio la voz de alto, haciendo caso omiso y esgrimiendo a su vez un arma de fuego tipo revólver con la que efectuó varios disparos a la comisión. CUARTO: que resultó herido en el enfrentamiento. QUINTO: Que quedó en el lugar de los hechos un arma de fuego tipo revólver, marca valor, calibre 38. SEPTIMO: Se pretende comprobar igualmente que el arma de fuego supra mencionada pertenecía al sujeto que le hizo frente a la comisión policial quien falleció una vez que ingresó al Hospital Victorino Santaella, y quedó identificado como EDUARDO JESUS INFANTE DABOIN y que fue reconocido igualmente por la Victima ARMINDO DA SILVA en el Reconocimiento post morten como uno de los autores del robo a gravado del establecimiento Texas cars…”

6.- TESTIMONIAL del funcionario policial FIDEL HERNANDEZ, adscrito a la Brigada de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Con su declaración se pretende comprobar que elaboró el Acta Policial de fecha 16-07-04 y dejó constancia de lo siguiente: PRIMERO: “...Siendo las 11:20 horas de la mañana, en momentos que se encontraba en labores de investigación en la población de carrizal, a bordo de la unidad P-930, en compañía de los funcionarios CARLOS PALACIOS y Agente de la Policía Municipal de Carrizal JESÚS ESTEVES, recibieron una llamada radiofónica del Inspector José Paredes, solicitando apoyo, ya que se encontraba en la carretera panamericana, en sentido hacia Los Teques, en persecución de varios sujetos a bordo de un vehículo modelo Neón, color azul y otro vehículo clase motocicleta, color negro, quienes trataron de despojar de las pertenencias a los propietarios de la empresa Texas cars, ubicada en el kilómetro 18 de la carretera panamericana. SEGUNDO: Que inmediatamente se incorporaron en dicha arteria vial, con la finalidad de prestarle el apoyo a dichos funcionarios, logrando avistar, en el kilómetro 19, específicamente frente a la empresa Automotriz Pestana un vehículo clase motocicleta, marca Yamaha. Modelo YT-115, color negro, motivo por el cual se detuvo y aparcó dicho vehículo a un lado de la vía e inmediatamente fueron abordados por una ciudadana quien dijo ser la secretaria de dicha empresa manifestando que el vehículo en cuestión fue dejando allí, por un sujeto que vestía un pantalón jeans y franela roja que se internó en una zona boscosa, ubicada en la parte posterior de dicha empresa. TERCERO: Que se trasladaron al lugar en referencia por dicha ciudadana con la finalidad de dar con el paradero del sujeto en cuestión, quien luego de un tiempo prudencial de búsqueda el mismo salió sorpresivamente de la maleza a quien se le dio la voz de alto, haciendo caso omiso y esgrimiendo a su vez un arma de fuego tipo revólver con la que efectuó varios disparos a la comisión. CUARTO: que se vieron en la imperiosa necesidad de utilizar sus armas de reglamento con la finalidad de salvaguardar sus vidas del ataque ilegítimo del cual eran objetos, produciéndose inmediatamente un intercambio de disparos en el que resultó herido el sujeto en cuestión así como el funcionario Jesús Esteves. QUINTO: Que con la premura del caso solicitó apoyo a los funcionarios de la Policía Municipal de carrizal, haciendo acto de presencia comisiones de ese despacho, al mando del funcionario Comisario General Julio Cesar Quintero, quienes procedieron a trasladar tanto al funcionario como al sujeto herido a los respectivos nosocomios. SEXTO: Que quedó en el lugar de los hechos un arma de fuego tipo revólver, marca valor, calibre 38. SEPTIMO: Se pretende comprobar igualmente que el arma de fuego supra mencionada pertenecía al sujeto que le hizo frente a la comisión policial quien falleció una vez que ingresó al Hospital Victorino Santaella, y quedó identificado como EDUARDO JESUS INFANTE DABOIN y que fue reconocido igualmente por la Victima ARMINDO DA SILVA en el Reconocimiento post morten como uno de los autores del robo a gravado del establecimiento Texas cars…”

7.- TESTIMONIO del funcionario policial RICHARD HUERTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Con su declaración se pretende comprobar que elaboró el Acta Policial de fecha 16-07-04 y dejó constancia de lo siguiente: PRIMERO: “...Siendo las 11:20 horas de la mañana, recibió llamada radiofónica de parte del Inspector José Paredes, adscrito a esa Sub Delegación, informando que en la agencia de vehículos Texas Cars, ubicado en el Kilómetro 18 de la carretera panamericana, al lado del centro comercial la Carbonera, unos sujetos a bordo de un vehículo marca Chysler, modelo Neón, color azul y una motocicleta color negra, quienes portando armas de fuego intentaron despojar a los propietarios de la empresa Texas Cars de dinero en efectivo, suscitándose un intercambio de disparos, desconociéndose más datos al respecto. SEGUNDO: Que se trasladó en compañía del funcionario Cesar Castillo, hacia la dirección antes mencionada, a fin de pesquizar en torno a los hechos y realizar la inspección técnica. y una vez en el lugar sostuvo entrevista con el ciudadano Da Silva Pedras Armando Emmanuel, quien les hizo entrega de su arma de fuego tipo pistola, marca FEG, calibre 9mm, serial 9mm, serial B98967, color negro. TERCERO: Que seguidamente recibió llamada radiofónica de parte del funcionario Carlos Palacios, informando que le prestara apoyo ya que en quebrada de montaña alta, en las inmediaciones de un local comercial denominado Subarú, habían sostenido enfrentamiento armado con varios sujetos, por lo que se trasladó al sitio en cuestión a realizar la inspección técnica, recabando en el sitio de los hechos un arma de fuego tipo revólver marca valor, calibre 38, y un vehículo clase motocicleta, marca Yamaha, modelo YT-115, color negro. CUARTO: Se pretende comprobar igualmente que el arma de fuego supra mencionada pertenecía al sujeto que le hizo frente a la comisión policial quien falleció una vez que ingresó al Hospital Victorino Santaella, y quedó identificado como EDUARDO JESUS INFANTE DABOIN y que fue reconocido igualmente por la Victima ARMINDO DA SILVA en el Reconocimiento post morten como uno de los autores del robo a gravado del establecimiento Texas cars, y que venía a bordo de la moto en cuestión…” .

8.- TESTIMONIAL del ciudadano ARMINDO ENMANUEL DA SILVA PEDRAS, titular de la Cédula de Identidad No. V.-8.676.933, Venezolano, de 46 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, casado, laborando en Texas Cars, ubicada en el kilómetro 18 de la carretera panamericana al lado del Centro Comercial la carbonera, quien resultó víctima de los hechos, Con su declaración se pretende comprobar que: “… PRIMERO: Que el viernes 16-07-04, partió hacia el banco Banesco de San Antonio de Los Altos a hacer efectivo un cheque con su socio JULIO CESAR HERNANDEZ por la cantidad de cuatro millones de bolívares emitido a su nombre por un cliente de Turén, y que estuvieron en el Banco por un lapso de una hora y cuarto aproximadamente, hasta que se hizo efectivo. SEGUNDO: Que partieron en un vehículo Cabalier de color beige que tripulaba su socio antes identificado, rumbo hacia Los Teques, y que a la altura de la recta las minas su socio se percató que eran seguidos por dos vehículos, una moto y un Neón de color azul. TERCERO: Que en ese momento le indicó a su socio que acelerara la marcha rumbo a la compañía y una vez que llegaron se bajó del vehículo y se dirigió hacia la oficina, tomó su arma que estaba situada en la gaveta de su escritorio y se la introdujo a la altura de la cintura y salió inmediatamente cuando se encuentra con un sujeto amenazando a su socio y a su persona efectuando un disparo al mismo tiempo y gritando que le diera el dinero. CUARTO: Que le indiqué a su socio JULIO HERNANDEZ que se tirara al piso, e hizo frente a los dos sujetos, en defensa de su integridad física y de sus bienes. QUINTO: Que los sujetos le hicieron varios disparos repetidamente y se escondió en el vehículo que se había bajado, y posteriormente los dos sujetos asaltantes emprendieron la retirada en una moto de color negro marca Yamaha de baja cilindrada y el Neón de color azul. SEXTO: Se pretende comprobar igualmente que reconoció en el Reconocimiento Post Morten al ciudadano a quien en vida respondía al nombre de EDUARDO JESUS INFANTE como uno de los autores del robo a gravado del establecimiento Texas cars, y que venía a bordo de la moto YT-115 e igualmente en el Reconocimiento en Rueda de Individuo a los imputados WILMAR RAFAEL HERNANDEZ GARCIA y CHARLY DANIEL PULIDO PIÑERO como los autores del Robo. SEPTIMO: Que el arma de fuego tipo pistola, 9 milímetros marca FEG, serial B98967, de color negro, la cual se encuentra debidamente permisaza por la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas, bajo el número 17352-0 con fecha de vencimiento 04-07-07, y dicha arma está asignada a su persona como arma de reglamento como inspector activo de la Comandancia General del Ejército, Estado Mayor, Dirección de Inteligencia.

9.- TESTIMONIAL del ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V.-3.124.967, Venezolano, de 57 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, casado, laborando en Texas Cars, ubicada en el kilómetro 18 de la carretera panamericana al lado del Centro Comercial la carbonera, quien resultó víctima en el presente caso, Con su declaración se pretende comprobar: “… PRIMERO: Que el viernes 16 de Julio de este año, como a las 9:30 horas de la mañana, se trasladó al Banco Banesco Ubicado en la redoma de rosalito, en San Antonio de los Altos con su socio Armindo da Silva, a cobrar un cheque por cuatro millones de bolívares, y cuando venían a la altura de la recta las minas se percató por el retrovisor que en actitud sospechosa lo seguían en una moto de color negra con dos personas abordo, y detrás de ellos un carro azul que era un Neón que venía como ziczageando en actitud sospechosa intentando ponerse a la altura de ellos, logrando ver por el retrovisor parte de la placa del vehículo, Neón la cual terminaba en 17L. SEGUNDO: Que le comunica a su socio que esos sujetos lo vienen siguiendo y al llegar a la compañía le dice a Armindo da Silva que se bajara y cuando se está estacionando observó que los sujetos que venían en la moto se paran en la puerta del negocio y el neón más adelante. TERCERO: Que uno de los sujetos que se encontraba en la moto se baja prácticamente disparando con un arma de fuego y pidiéndome el dinero, manifestando ¡Dame el dinero! ¡Donde está la plata!, y procede a tirarse al piso con el dinero para protegerse escuchando una serie de disparos que pasaban por encima de su cabeza, observando que el segundo sujeto que se encontraba en la moto también se encontraba disparando y se dan a la fuga. CUARTO: Que una vez que sale su socio y él hacia la carretera panamericana viene pasando una unidad de la PTJ a quien le notificaron lo ocurrido describiéndoles las características de los vehículos en donde se encontraban los sujetos que los acababan de atracar, y la PTJ salió en persecución de los mismos, percatándose de los daños que habían ocasionado en el local. QUINTO: Se pretende comprobar igualmente que reconoció en el Reconocimiento en Rueda de Individuo a los imputados WILMAR RAFAEL HERNANDEZ GARCIA y CHARLY DANIEL PULIDO PIÑERO como los autores del Robo…”.

10.- TESTIMONIAL de la ciudadana YELITZA ANDREINA VEGA CARTAYA, titular de la Cédula de Identidad V.-15.714.030, Venezolana, de 23 años de edad, de profesión u oficio Secretaria, soltera, laborando actualmente en Texas Cars, ubicado en el kilómetro 18 de la carretera panamericana, al lado del Centro Comercial la Carbonera, teléfono 0212-416-89-59, quien resultó testigo presencial en el presente caso, Con su declaración se pretende comprobar: “… PRIMERO: Que el día 14-07-04, como a la 11:30 de la mañana iban llegando los dueños de la empresa del banco, con una cantidad de dinero en efectivo en un cavalier color dorado y ella se encontraba en su escritorio cuando entro Armindo su jefe de repente entro una moto negra con dos personas que vestían uno con camisa blanca con rayitas amarillas, gordo, de color de piel moreno, y el otro vestía de blue jeans y camisa de color oscuro, era alto de aproximadamente de 1,75 metro de estatura, de cabello negro, y portaban armas de fuego cada uno y estaban disparando y dijeron que era una asalto. SEGUNDO: Que dispararon en contra de sus dos jefes de nombre Armindo y Julio Cesar. TERCERO: Que sus jefe de nombre Armindo saco su arma de fuego y le respondió a los sujetos disparándole, en ese momento ella se escondió debajo del escritorio, y cuando dejó de disparar salió del escritorio y las personas que los iban asaltar se fueron en la moto, y había varios clientes y se fueron cuando terminaron los disparos, pero había uno que se escondió de bajo un carro y fue el ultimo que se fue y que pudo haber apreciado todo lo que sucedió…”

12.- TESTIMONIAL de la ciudadana LINA MARCELA BERMUDEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 12.929.155, Venezolana, de 25 años de edad, de profesión u oficio Secretaria, soltera, laborando actualmente en la empresa Automotriz Pestana (Sunbaru), quien resultó testigo referencial en el presente caso, Con su declaración se pretende comprobar: “… PRIMERO: Que Eran las 11:00 de la mañana aproximadamente cuando empezó a ver policías por todos lados cuando una patrulla se paro en su trabajo automotriz pestana, y ella y sus compañeros Franklin Marquez y Manuel Fernández se asomaron por la ventana que da hacia la parte del río y vieron unos policías siguiendo a un muchacho que vestía camisa roja y pantalón blue jean el cual se quito la camisa y ese mismo muchacho se escondió entre la maleza. SEGUNDO: Que ella y sus compañeros le dijeron a la comisión policial donde estaba escondido el sujeto, y los policías les hicieron señas que ya lo habían ubicado. TERCERO: Que previamente vio pasar una moto pero no recuerdo el color, en el cual iba un muchacho de camisa roja que parecía que era el mismo que habían visto en la maleza, cuando de repente se oyeron gritos y como 10 disparos aproximadamente.

13.- TESTIMONIALES de los ciudadanos RICHARD HUERTA Y CESAR CASTILLO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Técnica. Con sus declaraciones se pretende comprobar que practicaron Inspección Ocular No. 1315 de fecha 16-07-2004, en la carretera panamericana, Km. 18, sector la carbonera, TEXAS CARS, Municipio Carrizal, Estado Miranda, quienes tal cual consta en el acta del expediente, afirmaron lo siguiente: “…PRIMERO: Que los funcionarios en cuestión elaboraron y suscribieron el informe pericial precedentemente identificado SEGUNDO: Que al ser inspeccionado externamente el referido establecimiento, aprecia lo que precedentemente fue descrito; TERCERO: que el prenombrado lugar, fue donde se cometió el robo agravado por parte de los imputados.

14.- TESTIMONIALES de los ciudadanos RICHARD HUERTA Y CESAR CASTILLO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Técnica. Con sus declaraciones se pretende comprobar que practicaron Inspección Ocular No. 1313 de fecha 16-07-2004, en la quebrada de Montaña Alta a la altura del (local comercial Subarú), Municipio Carrizal, Estado Miranda, quienes tal cual consta en el acta del expediente, afirmaron lo siguiente: “… PRIMERO: que los funcionarios en cuestión elaboraron y suscribieron el informe pericial precedentemente identificado SEGUNDO: que al ser inspeccionado externamente el referido establecimiento, aprecia lo que precedentemente fue descrito; TERCERO: que el prenombrado lugar, fue donde se produjo el enfrentamiento con la comisión policial y el ciudadano a quien en vida respondía al nombre de EDUARDO JESUS INFANTE DABOIN, el cual fue reconocido por la víctima ARMINDO ENMANUEL DA SILVA PEDRAS en el Reconocimiento Post Morten como uno de los autores del robo a gravado del establecimiento Texas cars, y que venía a bordo de la moto YT-115...”

15.- TESTIMONIALES de los ciudadanos PATRICIA RIVERO Y CARLOS PALACIOS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes tal cual consta en el acta del expediente, afirmaron lo siguiente: “…PRIMERO: que los funcionarios en cuestión elaboraron y suscribieron el informe pericial precedentemente identificado SEGUNDO: que al ser inspeccionado internamente, el citado vehículo, se constató que su pintura y carrocería se encuentran en buen estado de conservación. Presentando en su tapicería, manchas de una sustancia de color pardo rojiza, con mecanismo de formación por escurrimiento ; TERCERO: que el prenombrado vehículo fue el que venía el ciudadano a quien en vida respondía al nombre de EDUARDO JESUS INFANTE DABOIN, el cual fue reconocido por la víctima ARMINDO ENMANUEL DA SILVA PEDRAS en el Reconocimiento Post Morten como uno de los autores del robo a gravado del establecimiento Texas cars…” .

16.- TESTIMONIAL del ciudadano JOSE GARCIA PADILLA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Brigada de Vehículos. Con su declaración se pretende comprobar que: practicó Experticia de Reconocimiento, No. 0754 de fecha 16-07-2004, a un vehículo CLASE: MOTO, MARCA: YAMAHA, MODELO: YT-115, COLOR: NEGRO, AÑO 2001, USO: PARTICULAR, PLACAS: NO PORTA, SERIAL DE CARROCERIA: MH33WG0041K14494, quien tal cual consta en el acta del expediente, afirmó lo siguiente: “… PRIMERO: que el funcionario en cuestión elaboró y suscribió el informe pericial precedentemente identificado SEGUNDO: Que inspeccionó el vehículo identificado, el cual presenta que el serial de carrocería MH33WL0041K144980, el marcaje de los difiere en su forma y característica al originalmente estampado por la planta ensambladora. y el serial del motor 3HB281994, difiere en su forma y configuración al tradicionalmente estampado por la planta ensambladora. El mismo posee un valor aproximado de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.200.000)) TERCERO: Que el prenombrado vehículo fue el que venía el ciudadano a quien en vida respondía al nombre de EDUARDO JESUS INFANTE DABOIN, el cual fue reconocido por la víctima ARMINDO ENMANUEL DA SILVA PEDRAS en el Reconocimiento Post Morten como uno de los autores del robo a gravado del establecimiento Texas cars…”

17.- TESTIMONIALES de los ciudadanos PATRICIA RIVERO Y CARLOS PALACIOS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Con sus declaraciones se pretende comprobar que practicaron Inspección Ocular 1311 de fecha 16-07-2004, practicada por los funcionarios a un vehículo MARCA: CHRYSLER, MODELO: NEON, PLACAS ABJ-17L, COLOR: AZUL, AÑO 1998, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS26C4W17168671312, quienes tal cual consta en el acta del expediente, afirmaron lo siguiente: “…PRIMERO: que los funcionarios en cuestión elaboraron y suscribieron el informe pericial precedentemente identificado SEGUNDO: que al ser inspeccionado internamente, el citado vehículo, se constató que su pintura y carrocería se encuentran en regular estado de conservación, presentando rayones en ambas puertas posteriores, así mismo al inspeccionar su parte interna, se aprecia el tablero en material sintético color gris y la tapicería en cuero color gris ambos en regular estado de conservación y uso, así mismo presenta la suichera violentada y manchas de una sustancia de color pardo rojiza en el asiento trasero. TERCERO: Que el prenombrado vehículo fue el que venía conduciendo el imputado RONNY MARCELINO CORTEZ SOSA, en compañía de los imputados WILMAR RAFAEL HERNANDEZ GARCIA y CHARLIS DANIEL PULIDO PIÑERO, en el momento de practicar su aprehensión y el que utilizaron para cometer el robo agravado en el establecimiento Texas Car…”.

18.-TESTIMONIAL del ciudadano JOSE GARCIA PADILLA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Brigada de Vehículos. Con su declaración se pretende comprobar que: practicó Experticia de Reconocimiento No. 0755 de fecha 16-07-2004, a un vehículo MARCA: CHRYSLER, MODELO: NEON, PLACAS ABJ-17L, COLOR: AZUL, AÑO 1998, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS26C4W1716867, quien tal cual consta en el acta del expediente, afirmó lo siguiente: “… PRIMERO: que el funcionario en cuestión elaboró y suscribió el informe pericial precedentemente identificado SEGUNDO: Que inspeccionó el vehículo identificado, el cual presenta 1.- Chapa identificadora del serial de carrocería ubicada en el lado izquierdo del tablero de controles donde se lee la cifra 8Y3HS26C4W1716867, es FALSA, 2.- Chapa de seguridad ubicada en la parte interna del tablero de controles 716867, es FALSA, 3.- Serial de seguridad se encuentra DESBASTADO, para el momento de revisar la revisión y así mismo es de hacer constar que en la base del amortiguador del lado derecho se observa la cifra 716867, la cual es FALSA y estos vehículos para el año de su ensamblaje (97) no traen gravado esta cifra en este lugar, 4.- La unidad en estudio posee un motor de 4 cilindros que carece de serial que lo individualice, 5.- Procedí a la aplicación del método químico de reactivación de seriales logrando obtener la restauración del serial de seguridad original 700786, que individualiza a la unidad en estudio. El mismo posee un valor aproximado de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 9.000.000) TERCERO: Que el prenombrado vehículo fue el que venía conduciendo el imputado RONNY MARCELINO CORTEZ SOSA, en compañía de los imputados WILMAR RAFAEL HERNANDEZ GARCIA y CHARLIS DANIEL PULIDO PIÑERO, en el momento de practicar su aprehensión y el que utilizaron para cometer el robo agravado en el establecimiento Texas Car. CUARTO: Que la placa del mencionado vehículo signada bajo el número AAI-92D, se encuentra solicitada, según expediente No. G-630.649 de fecha 06-05-04, por la Sub-Delegación del Llanito por el delito de Hurto de vehículo…”.

19.- TESTIMONIALES de los ciudadanos LIZZETTA MARIN y CARLOS BARAJAS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Balística, con su declaraciones se pretende comprobar que fueron quienes practicaron EXPERTICIA de rigor a: A.-Un (01) arma de fuego tipo Pistola, marca BERETTA, calibre 9mm parabellum, modelo 92FS, elaborada en material sintético de color negro, serial de orden BER910557Z; B.- Un (01) arma de fuego tipo pistola, marca FEG, calibre 9 mm parabellum, modelo PJK-9HP, fabricada en Hungria, empuñadura elaborada en material sintético de color negro. Serial de Orden B98967, C.- Un cargador en metal, D.- Un cargador en metal, E.- Siete balas, marca Cavin y NNY, F.- Quince conchas, G.- un fragmento de blindaje, H.- Un núcleo, quienes tal cual consta en el acta del expediente, afirmaron lo siguiente: “…PRIMERO: que los funcionarios en cuestión elaboraron y suscribieron el informe pericial precedentemente identificado SEGUNDO: que examinados los mecanismos del arma de fuego tipo pistola descrito en el texto de este informe, se constató que se encuentran en buen estado de funcionamiento TERCERO: Que la primera arma prenombrada que fue objeto del robo, fue la que se le incautó al imputado RONNY MARCELINO CORTEZ SOSA, cuando se le practicó su aprehensión sin acreditar su referido porte y la segunda arma es la perteneciente al ciudadano ARMINDO DA SILVA, el cual resultó víctima de los hechos en el establecimiento Texas Car, la cual se encuentra debidamente permisaza por la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas, bajo el número 17352-0 con fecha de vencimiento 04-07-07, y dicha arma está asignada a su persona como arma de reglamento como inspector activo de la Comandancia General del Ejército, Estado Mayor, Dirección de Inteligencia CUARTO: Que se constató a través de la respectiva comparación que dichas armas fueron disparadas…”.
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20.- TESTIMONIAL de los ciudadanos LIZZETTA MARIN y MANUEL PATEIRO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Balística, con su declaración se pretende comprobar que fueron quienes practicaron EXPERTICIA de rigor A.- Un arma (01) de fuego, tipo revólver, presenta la inscripción GERSTENBERGER J. EVERWEIN GUSSENSTADT, calibre 32 long, con emblema identificativo “Valor”… B.- Dos balas para armas de fuego tipo revólver calibre 32, marca Dominión, C.- Dos proyectiles que originalmente formaban parte del cuerpo de balas para armas de fuego, calibre 32 long; D.- Tres conchas que originalmente formaban parte del cuerpo de balas para armas de fuego, calibre 32 long, marca Dominión, quienes tal cual consta en el acta del expediente, afirmaron lo siguiente: “…PRIMERO: que los funcionarios en cuestión elaboraron y suscribieron el informe pericial precedentemente identificado SEGUNDO: que examinados los mecanismos del arma de fuego tipo pistola descrito en el texto de este informe, se constató que se encuentran en buen estado de funcionamiento TERCERO: Que la prenombrada arma de fuego que fue objeto del robo en el establecimiento Texas Car, que tenía en su poder el ciudadano a quien en vida respondía al nombre de EDUARDO JOSE INFANTE DABOIN. CUARTO: Que se constató a través de la respectiva comparación que dicha arma fue disparada.

- PARA SER INCORPORADAS AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO POR MEDIO DE SU LECTURA Y EXHIBICIÓN:


1.- La INSPECCIÓN OCULAR, No. 1315 de fecha 16-07-2004, en la carretera panamericana, Km. 18, sector la carbonera, TEXAS CARS, Municipio Carrizal, Estado Miranda, practicadas por los Funcionarios RICHARD HUERTA Y CESAR CASTILLO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Técnica, dicha Inspección es pertinente y necesaria.

2.- La INSPECCIÓN OCULAR, No. 1313 de fecha 16-07-2004, en la quebrada de Montaña Alta a la altura del (local comercial Subarú), Municipio Carrizal, Estado Miranda RICHARD HUERTA Y CESAR CASTILLO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Técnica, dicha Inspección es pertinente y necesaria.

3.- La INSPECCIÓN OCULAR, No. 1312 de fecha 16-07-2004 a un vehículo MOTO, MARCA: YAMAHA, MODELO: YT-115, COLOR: NEGRO, AÑO 2001, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: MH33WG0041K14494 dicha Inspección es pertinente y necesaria.

4.- La EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, No. 0754 de fecha 16-07-2004, a un vehículo CLASE: MOTO, MARCA: YAMAHA, MODELO: YT-115, COLOR: NEGRO, AÑO 2001, USO: PARTICULAR, PLACAS: NO PORTA, SERIAL DE CARROCERIA: MH33WG0041K14494 practicada por el Funcionario JOSE GARCIA PADILLA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Brigada de Vehículos, dicha Experticia es pertinente y necesaria.

5.- La INSPECCIÓN OCULAR, No. 1311 de fecha 16-07-2004 a un vehículo MARCA: CHRYSLER, MODELO: NEON, PLACAS ABJ-17L, COLOR: AZUL, AÑO 1998, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS26C4W17168671312, practicada por los Funcionarios PATRICIA RIVERO Y CARLOS PALACIOS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dicha inspección es pertinente y necesaria

6.- La EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, No. 0755 de fecha 16-07-2004, a un vehículo MARCA: CHRYSLER, MODELO: NEON, PLACAS ABJ-17L, COLOR: AZUL, AÑO 1998, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS26C4W1716867, practicada por el Funcionario JOSE GARCIA PADILLA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Brigada de Vehículos, dicha Experticia es pertinente y necesaria.

7.- La EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA, 9700-018-3891, de fecha 05-08-2004, suscrita por Funcionarios adscrito a la División de Balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas dicha Experticia es pertinente y necesaria.

8.- La EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, RESTAURACIÓN DE CARACTERES BORRADOS EN METAL Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, No. 9700-018-3890 de fecha 05-08-04, suscrita por Funcionarios adscrito a la División de Balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas dicha Experticia es pertinente y necesaria.

9.- ACTA DE RECONOCIMIENTO POST-MORTEM, al ciudadano a quien en vida respondía al nombre de EDUARDO JOSE INFANTE DABOIN, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 13.536.993, practicada en la Medicatura Forense de Los Teques, División General de Medicina Lega, dicha acta es pertinente y necesaria

10.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO, al los ciudadanos RONNY MARCELINO CORTES SOSA, WILMER RAFAEL HERNANDEZ GARCIA y CHARLIS DANIEL PULIDO PIÑERO, practicado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 197 y 198 ejusdem.


CAPITULO IV:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Al analizar la acusación formal presentada por la ABG. MONICA BRITO MARIN, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir, la conducta desplegada por los ciudadanos RONNY MARCELINO CORTEZ SOSA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal (derogado por ser el mas favorable de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) en concordancia con el artículo 80 primer aparte ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal (derogado por ser el mas favorable de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela); CHARLY DANIEL PULIDO PIÑERO y WILMAR RAFAEL HERNÁNDEZ GARCIA, por la por la presunta comisión de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal (derogado por ser el mas favorable de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), en concordancia con el artículo 80 primer aparte ejusdem, la cual fue objetada por la Defensa en cuanto al precepto jurídico aplicado, ya que consideraron que pudiera encuadrarse el mismo en la tentativa y no la frustración; en consecuencia considera quien aquí decide que acoge parcialmente la calificación jurídica atribuida por el Representante del Ministerio Público, toda vez que a pesar que le atribuye el delito imperfecto, en el sentido de considerar el ROBO AGRAVADO, en grado de frustración, sin embargo se evidencia que los acusados, en ningún momento pudieron apoderarse del dinero propiedad de la víctima ARMINDO DA SILVA, lo que evidencia que con el objeto de cometer el hecho delictual, comenzaron su ejecución por medios apropiados, sin embargo no realizaron todo lo que era necesario para la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad como lo fue que la referida víctima, uso su arma de fuego para repeler la agresión ilegítima de la cual fue objeto, lo que originó que los acusados CHARLY DANIEL PULIDO PIÑERO y WILMAR RAFAEL HERNÁNDEZ GARCIA, resultaran heridos, razón por la cual tuvieron que retirarse del lugar, es decir, no pudieron apoderarse del objeto pasivo (dinero). Criterio éste que es sustentado inclusive con la jurisprudencia pacifica y reiterada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-05-2001, causa Nro. RC-00-0854, al establecer que existe delito frustrado, desde el momento que el agente activo, adquiere la posibilidad de disponer de forma absoluta del bien apoderado, pudiendo colegirse, que necesariamente tiene que existir el apoderamiento del objeto pasivo (dinero), para que pueda existir la frustración al haber adquirido la posibilidad de disponer del objeto propiedad de la víctima. De manera que considera que los hechos atribuidos se subsumen dentro de los tipos penales antes mencionados, en virtud que efectivamente los ciudadanos RONNY MARCELINO CORTEZ SOSA, CHARLY DANIEL PULIDO PIÑERO y WILMAR RAFAEL HERNÁNDEZ GARCIA, se encontraban el día 16/07/04, siendo aproximadamente entre las 9:30 y 10:00 horas de la mañana, cuando el ciudadano ARMINDO DA SILVA, se traslado hacia el banco Banesco de San Antonio de Los Altos, a los fines de hacer efectivo un cheque, conjuntamente con su socio JULIO CESAR HERNANDEZ, por la cantidad de (Bs. 4.000.000,00), cuatro millones de bolívares, por un cheque emitido a su nombre por un cliente de Turén, estando en el Banco por un lapso de una hora y cuarto aproximadamente, hasta que se hizo efectivo el cheque, quienes partieron en un vehículo Cabalier de color beige, rumbo hacia Los Teques, y a la altura de la recta las minas uno de ellos se percató que eran seguidos por dos vehículos, una moto y un Neón de color azul, y el otro socio le indicó que acelerara la marcha rumbo a la compañía denominada Texas Cars y una vez que llegaron, se bajaron del vehículo y se dirigieron hacia la oficina, tomando su arma que estaba situada en la gaveta de su escritorio y se la introdujo a la altura de la cintura y salió inmediatamente, cuando se encontró con un sujeto amenazando a su socio que se bajaba de una moto YT-115, de color negra, disparando con un arma de fuego y pidiéndole el dinero, manifestando ¡Dame el dinero! ¡Donde está la plata!, en donde el ciudadano JULIO HERNANDEZ, procede a tirarse al piso con el dinero para protegerse escuchando una serie de disparos que pasaban por encima de su cabeza, observando que el segundo sujeto que se encontraba en la moto también se encontraba disparando por lo que el ciudadano ARMINDO DA SILVA le hizo frente a los dos sujetos, en defensa de su integridad física y de sus bienes, realizando simultáneamente a los asaltantes varios disparos repetidamente, por lo que se tuvieron que escudarse en el vehículo que se habían bajado, y posteriormente los sujetos emprendieron la retirada en una moto de color negro marca Yamaha de baja cilindrada y el Neón de color azul. Inmediatamente, siendo las 11:20 horas de la mañana, los funcionarios Inspector JOSE PAREDES y JOSE GARCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, recibieron una llamada telefónica informando que se encontraba en la carretera panamericana, con sentido hacia la ciudad de Los Teques, en persecución de varios sujetos a bordo de un vehículo marca Craysler, modelo Neón y otro sujeto a bordo de un vehículo moto, de color negro, quienes portando armas de fuego trataron de despojar de las pertenencias a los propietarios de la empresa Texas Cars, ubicada en el kilómetro 18 de la carretera panamericana, siendo repelida dicha acción por uno de los propietarios del precitado establecimiento, suscitándose un intercambio de disparos, por lo cual solicitaban apoyo policial por ante ese despacho. Inmediatamente iniciaron un recorrido los funcionarios actuantes por la carretera panamericana, logrando avistar antes de la entrada de la Urbanización Montaña Alta un vehículo con las mismas características antes descritas, indicándoles a los tripulantes del automóvil, luego de identificarse como funcionarios policiales, que detuvieran la marcha, haciendo éstos caso omiso y acelerando la marcha, por lo que iniciaron la persecución del referido vehículo, logrando interceptarlo en la carretera panamericana, aproximadamente a 150 metros de la estación de servicios “Los Cerritos”, conminando a los tripulantes del automóvil a que descendieran del mismo, constatando que era tripulado por tres personas, observando que dos de ellas se encontraban heridas, y al realizarle la respectiva inspección corporal le incautaron al conductor del vehículo entre la pretina del pantalón que vestía para el momento un arma de fuego tipo pistola, marca Bereta, calibre 9 mm, color negro y plata, serial BER910557Z, indicando el imputado RONNY MARCELINO CORTEZ SOSA, que no poseía el porte de la mencionada arma.

En tal sentido se evidencia que la Representante del Ministerio Público, no sólo indicó el precepto jurídico aplicable, sino que también cumplió con el requisito de subsumir los hechos dentro del derecho, y corresponderá al Tribunal de Juicio respectivo, si el mismo tiene responsabilidad o no en los hechos que se le atribuyen, en base a los medios de pruebas que fueron ofrecidos para el juicio oral y público. Y ASÍ SE DECLARA.-



CAPITULO VI:
MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL


En cuanto a la solicitud que realizó la Representante del Ministerio Público, en el sentido que se mantengan las Medidas Cautelares Sustitutivas, este Tribunal considera que efectivamente se encuentran llenos los supuestos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es en cuanto al ciudadano RONNY MARCELINO CORTEZ SOSA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal (derogado por ser el mas favorable de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) en concordancia con el artículo 80 primer aparte ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal (derogado por ser el mas favorable de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela); y con respecto a los ciudadanos CHARLY DANIEL PULIDO PIÑERO y WILMAR RAFAEL HERNÁNDEZ GARCIA, por la por la presunta comisión de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal (derogado por ser el mas favorable de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), en concordancia con el artículo 80 primer aparte ejusdem, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, además existen fundados elementos de convicción para estimar que el acusado pudiera ser autor del hecho que se le atribuye y existe presunción razonable de peligro de fuga, atendiendo la pena que podría llegar a imponerse en caso de dictarse una sentencia condenatoria y la magnitud del daño causado, por otra parte la medida de privación judicial preventiva de la libertad, es una medida coercitiva que el legislador dispuso con el objeto de garantizar las finalidades del proceso, como lo es la de llevar a cabo el debate y dictar una sentencia definitiva y que en nada afecta la referida garantía del imputado. Ahora bien, visto que no lleva detenido más de dos (02) años y por cuanto la medida acordada es proporcional con la gravedad del tipo penal atribuido, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, no obstante se MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano PULIDO PIÑERO CHARLIS DANIEL, plenamente identificado, decretada por este Tribunal, en fecha 18-07-2004, pues hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que originaron su imposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 251 numerales 1, 2, 3 y 252 ordinal 2°, todos de la norma in comento y así mismo Se MANTIENEN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, impuestas a los ciudadanos WILMER RAFAEL HERNANDEZ GARCIA y RONNY MARCELINO CORTES SOSA, plenamente identificados, decretada por este Tribunal, en fecha 18-07-2004 y 29-07-2004, respectivamente, pues hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que originaron su imposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-


CAPITULO VII:
ORDEN DE APERTURA A JUICIO


Finalmente, admitida la acusación formal presentada por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procedió a explicar al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en los artículos 40 y 42 ejusdem, referentes a los Acuerdos Reparatorios y a la Suspensión Condicional del Proceso, respectivamente, siendo el caso, que una vez impuesto a los ciudadanos PULIDO PIÑERO CHARLIS DANIEL, WILMER RAFAEL HERNANDEZ GARCIA y RONNY MARCELINO CORTES SOSA, del precepto constitucional y de los hechos objeto del proceso, manifestaron su expresa voluntad de no acogerse a ninguna de las referidas instituciones procesales. En consecuencia, admitidos los medios de pruebas ofrecidos para ser presentados en el juicio oral y público, este Tribunal ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numerales 4 y 5 de la Norma adjetiva Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2 eiusdem, razón por la cual se instruye a la Secretaria de este despacho para que se remitan las presentes actuaciones, conforme a lo contendido en el artículo 331 numeral 6° ejusdem, en su oportunidad legal correspondiente. Y ASI SE DECLARA.-


CAPITULO VIII:
PARTE DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por la DRA. MONICA BRITO MARIN, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, en contra de los ciudadanos RONNY MARCELINO CORTEZ SOSA, nacionalidad venezolano, estado civil: soltero, profesión u oficio: antes era motorizado, edad: 26 años de edad, fecha de nacimiento: 02-11-1978, , residenciado en: En La Matica, Sector Vuelta Larga, Callejón Los Briceños, Casa S/N Cerca de la Casa de Los Briceños, Los Teques, Estado Miranda, nombre de sus padres: Alejo Marcelino Cortez González (V) y Gloria Enriqueta De Cortes (V), titular de la cédula de identidad No V-14.058.643, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal (derogado por ser el mas favorable de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), en concordancia con el artículo 80 primer aparte ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal (derogado por ser el mas favorable de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Así mismo en contra del ciudadano WILMAR RAFAEL HERNÁNDEZ GARCIA, nacionalidad Venezolano, estado civil: casado, profesión u oficio: estudiante, edad: 33 años de edad, fecha de nacimiento: 21-04-71, residenciado en: Barrio José Gregorio Hernández, Parte Baja Casa S/N Los Teques Estado Miranda, nombre de los padres: Alberto Hernández (D) Y Celia Garcia (V), titular de la cédula de identidad No V-11-043.028, por la por la presunta comisión de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal (derogado por ser el mas favorable de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), en concordancia con el artículo 80 primer aparte ejusdem y en contra de CHARLY DANIEL PULIDO PIÑERO, Nacionalidad Venezolano, de estado civil: soltero, profesión u oficio: Agricultor, edad: 22 años de edad, fecha de nacimiento: 04-08-1982, residenciado en: Pozo de Rosa, Vía Agua Fría, Kilómetro 11, Casa S/N frente a La Parrillera Pozo de Rosa, Los Teques. Estado Miranda, nombre de los padres: Juan Gregorio Pulido (V) y Mariela Piñero de Pulido (V), titular de la cédula de identidad No V- 15.519.945, por la presunta comisión de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal (derogado por ser el mas favorable de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), en concordancia con el artículo 80 ejusdem, de conformidad a lo previsto en el artículo 330, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 326 de la norma in comento. Ahora bien, una vez Admitida la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, se le impone nuevamente a los acusados CORTEZ SOSA RONY MARCELINO, HERNANDEZ GARCIA WILMER RAFAEL, PULIDO PIÑERO CHARLIS DANIEL, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en los artículos 40 y 42 ejusdem, referentes a los Acuerdos Reparatorios y a la Suspensión Condicional del Proceso, respectivamente, y se procede a escucharlo nuevamente, manifestando lo siguiente: “No deseamos acogernos a la admisión de los hechos. Es Todo…”. Visto lo manifestado por los imputados en el sentido de que no desean acogerse a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución el proceso en tal sentido el Tribunal, pasa a emitir los restantes pronunciamientos:

SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS ofrecidas por la DRA. MONICA BRITO, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, por cuanto se indico su pertinencia, necesidad y utilidad, y por cuanto fueron incorporadas y ofrecidas con apego a las disposiciones establecidas en la norma adjetiva penal, las cuales son las siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- TESTIMONIAL del funcionario policial EDWIN VELÁSQUEZ, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Con su declaración se pretende comprobar que elaboró acta policial de fecha 16-07-04. 2.- TESTIMONIAL del funcionario policial Inspector JOSE PAREDES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Con su declaración se pretende comprobar que elaboró el Acta Policial de fecha 16-07-04 3.- TESTIMONIAL del funcionario policial: Agente JOSE NAZARETH GARCIA PADILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 4.- TESTIMONIAL del funcionario policial CARLOS PALACIOS, adscrito a la Brigada de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 5.- TESTIMONIAL del funcionario policial JESUS ESTEVES, adscrito a la Brigada de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 6.- TESTIMONIAL del funcionario policial FIDEL HERNANDEZ, adscrito a la Brigada de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 7.- TESTIMONIO del funcionario policial RICHARD HUERTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Con su declaración se pretende comprobar que elaboró el Acta Policial de fecha 16-07-04. 8.- TESTIMONIAL del ciudadano ARMINDO ENMANUEL DA SILVA PEDRAS, titular de la Cédula de Identidad No. V.-8.676.933, Venezolano, de 46 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, casado, laborando en Texas Cars, ubicada en el kilómetro 18 de la carretera panamericana al lado del Centro Comercial la carbonera., quien resultó víctima de los hechos. 9.- TESTIMONIAL del ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V.-3.124.967, Venezolano, de 57 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, casado, laborando en Texas Cars, ubicada en el kilómetro 18 de la carretera panamericana al lado del Centro Comercial la carbonera, quien resultó víctima en el presente caso. 10.- TESTIMONIAL de la ciudadana YELITZA ANDREINA VEGA CARTAYA, titular de la Cédula de Identidad V.-15.714.030, Venezolana, de 23 años de edad, de profesión u oficio Secretaria, soltera, laborando actualmente en Texas Cars, ubicado en el kilómetro 18 de la carretera panamericana, al lado del Centro Comercial la Carbonera, teléfono 0212-416-89-59, quien resultó testigo presencial en el presente caso. 12.- TESTIMONIAL de la ciudadana LINA MARCELA BERMUDEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 12.929.155, Venezolana, de 25 años de edad, de profesión u oficio Secretaria, soltera, laborando actualmente en la empresa Automotriz Pestana (Sunbaru), quien resultó testigo referencial en el presente caso. 13.- TESTIMONIAL de los ciudadanos RICHARD HUERTA Y CESAR CASTILLO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Técnica. Con sus declaraciones se pretende comprobar que practicaron Inspección Ocular No. 1315 de fecha 16-07-2004, en la carretera panamericana, Km 18, sector la carbonera, TEXAS CARS, Municipio Carrizal, Estado Miranda, quienes tal cual consta en el acta del expediente. 14.- TESTIMONIALES de los ciudadanos RICHARD HUERTA Y CESAR CASTILLO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Técnica. Con sus declaraciones se pretende comprobar que practicaron Inspección Ocular No. 1313 de fecha 16-07-2004, en la quebrada de Montaña Alta a la altura del (local comercial Subarú), Municipio Carrizal, Estado Miranda, 15.- TESTIMONIAL de los ciudadanos PATRICIA RIVERO Y CARLOS PALACIOS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 16.- TESTIMONIAL del ciudadano JOSE GARCIA PADILLA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Brigada de Vehículos. Con su declaración se pretende comprobar que: practicó Experticia de Reconocimiento, No. 0754 de fecha 16-07-2004, a un vehículo CLASE: MOTO, MARCA: YAMAHA, MODELO: YT-115, COLOR: NEGRO, AÑO 2001, USO: PARTICULAR, PLACAS: NO PORTA, SERIAL DE CARROCERIA: MH33WG0041K14494. 17.- TESTIMONIAL de los ciudadanos PATRICIA RIVERO Y CARLOS PALACIOS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Con sus declaraciones se pretende comprobar que practicaron Inspección Ocular 1311 de fecha 16-07-2004, practicada por los funcionarios a un vehículo MARCA: CHRYSLER, MODELO: NEON, PLACAS ABJ-17L, COLOR: AZUL, AÑO 1998, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS26C4W17168671312, 18.-TESTIMONIAL del ciudadano JOSE GARCIA PADILLA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Brigada de Vehículos. Con su declaración se pretende comprobar que: practicó Experticia de Reconocimiento No. 0755 de fecha 16-07-2004, a un vehículo MARCA: CHRYSLER, MODELO: NEON, PLACAS ABJ-17L, COLOR: AZUL, AÑO 1998, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS26C4W1716867 19.- TESTIMONIAL de los ciudadanos LIZZETTA MARIN y CARLOS BARAJAS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Balística. 20.- TESTIMONIAL de los ciudadanos LIZZETTA MARIN y MANUEL PATEIRO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Balística. Así mismo se ADMITEN LAS PRUEBAS, para ser ofrecidas por medio de su lectura y exhibición en el juicio oral y público las señaladas a continuación: 1.- La INSPECCIÓN OCULAR, No. 1315 de fecha 16-07-2004, en la carretera panamericana, Km. 18, sector la carbonera, TEXAS CARS, Municipio Carrizal, Estado Miranda. 2.- La INSPECCIÓN OCULAR, No. 1313 de fecha 16-07-2004, en la quebrada de Montaña Alta a la altura del (local comercial Subarú), Municipio Carrizal, Estado Miranda. 3.- La INSPECCIÓN OCULAR, No. 1312 de fecha 16-07-2004 a un vehículo MOTO, MARCA: YAMAHA, MODELO: YT-115, COLOR: NEGRO, AÑO 2001, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: MH33WG0041K14494. 4.- La EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, No. 0754 de fecha 16-07-2004, a un vehículo CLASE: MOTO, MARCA: YAMAHA, MODELO: YT-115, COLOR: NEGRO, AÑO 2001, USO: PARTICULAR, PLACAS: NO PORTA, SERIAL DE CARROCERIA: MH33WG0041K14494. 5.- La INSPECCIÓN OCULAR, No. 1311 de fecha 16-07-2004 a un vehículo MARCA: CHRYSLER, MODELO: NEON, PLACAS ABJ-17L, COLOR: AZUL, AÑO 1998, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS26C4W17168671312 6.- La EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, No. 0755 de fecha 16-07-2004, a un vehículo MARCA: CHRYSLER, MODELO: NEON, PLACAS ABJ-17L, COLOR: AZUL, AÑO 1998, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS26C4W1716867. 7.- La EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA, 9700-018-3891, de fecha 05-08-2004. 8.- La EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, RESTAURACIÓN DE CARACTERES BORRADOS EN METAL Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, No. 9700-018-3890 de fecha 05-08-04. 9.- ACTA DE RECONOCIMIENTO POST-MORTEM, al ciudadano a quien en vida respondía al nombre de EDUARDO JOSE INFANTE DABOIN, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 13.536.993, practicada en la Medicatura Forense de Los Teques, División General de Medicina Legal. 10.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO, al los ciudadanos RONNY MARCELINO CORTES SOSA, WILMER RAFAEL HERNANDEZ GARCIA y CHARLIS DANIEL PULIDO PIÑERO, practicado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 197 y 198 ejusdem.

TERCERO: Se MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano PULIDO PIÑERO CHARLIS DANIEL, plenamente identificado, decretada por este Tribunal, en fecha 18-07-2004, pues hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que originaron su imposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 251 numerales 1, 2, 3 y 252 ordinal 2°, todos de la norma in comento. Se MANTIENEN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, impuestas a los ciudadanos WILMER RAFAEL HERNANDEZ GARCIA y RONNY MARCELINO CORTES SOSA, plenamente identificados, decretada por este Tribunal, en fecha 18-07-2004 y 29-07-2004, respectivamente, pues hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que originaron su imposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se DECLARA SIN LUGAR la acumulación de las causas solicitada por la DRA. MONICA BRITO Fiscal Auxiliar de la Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, de conformidad con lo establecido en el articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 49, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

QUINTO: Admitida como ha sido la acusación interpuesta por la Representante del Ministerio Publico SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO para lo cual se girara las instrucciones al secretario para que remita las actuaciones al sexto día hábil siguiente, quedando emplazadas las partes en para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS HABILES concurran ante el Tribunal de juicio, correspondiente contados a partir del día siguiente de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 331 numeral 5 ejusdem.
Regístrese y publíquese y déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ

JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA

WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes
LA SECRETARIA,

WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO

EXP. NRO. 4C-36684-04
JJTV/WSP/cf.-