REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 20 de Abril de 2005
194° y 145°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADOS: ENOE VASQUEZ APONTE, IGON KJEPA RECONDO, ALEX CHAVEZ, DANIEL PEREZ, PEDRO GIL, SAMUEL ALBARRAN, MILKER BECERRA, ROBERTO MENDOZA Y HAYSTERNEFORY BLANCO MARTINEZ.-
FISCAL: VIRGINIA PARRA, Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: FRANCIS YOJANA PARRA GOMEZ

Por cuanto la Juez Titular JACQUELINE J. TARAZONA VELÁSQUEZ, fue designada como Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, según oficio Nro. 739, de fecha veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y sede en Los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya rotación se hizo efectiva a partir del día 29-11-2004, según oficio Nro. 974, de fecha 24-11-2004, emanada de la referida Presidencia, en consecuencia ME ABOCO al conocimiento de la presente causa. Recibido el presente expediente por vía de Distribución equitativa, correspondiéndole a este Tribunal, conocer de las actuaciones, en virtud de la solicitud que hizo la Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos ENOE VASQUEZ APONTE, IGON KJEPA RECONDO, ALEX CHAVEZ, DANIEL PEREZ, PEDRO GIL, SAMUEL ALBARRAN, MILKER BECERRA, ROBERTO MENDOZA Y HAYSTERNEFORY BLANCO MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento, conforme a lo establecido en el artículo 24 eiusdem; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, por cuanto carecía de suficientes elementos probatorios y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, no existen medios de pruebas convincentes que demuestren la participación de los imputados ENOE VASQUEZ APONTE, IGON KJEPA RECONDO, ALEX CHAVEZ, DANIEL PEREZ, PEDRO GIL, SAMUEL ALBARRAN, MILKER BECERRA, ROBERTO MENDOZA Y HAYSTERNEFORY BLANCO MARTINEZ, en los hechos investigados.

En otro orden de ideas es importante señalar, que el representante del Ministerio Público, en su escrito mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, manifestó que con la investigación penal de los hechos, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevas datos a la investigación, considerando que no tenía bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. En tal sentido, observa éste Tribunal que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos o elementos probatorios a la investigación, y no encontrándose suficientemente probado el hecho antijurídico que dio motivo a la formación de la presente causa imputada a los ciudadanos ENOE VASQUEZ APONTE, IGON KJEPA RECONDO, ALEX CHAVEZ, DANIEL PEREZ, PEDRO GIL, SAMUEL ALBARRAN, MILKER BECERRA, ROBERTO MENDOZA Y HAYSTERNEFORY BLANCO MARTINEZ, toda vez que no existen indicios o motivos suficientes que comprueben el hecho o su responsabilidad como para acusarlos, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, que es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, no tenga bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos ENOE VASQUEZ APONTE, IGON KJEPA RECONDO, ALEX CHAVEZ, DANIEL PEREZ, PEDRO GIL, SAMUEL ALBARRAN, MILKER BECERRA, ROBERTO MENDOZA Y HAYSTERNEFORY BLANCO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal ,(derogado por ser el mas favorable, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), en agravio de la ciudadana FRANCIS LOJANA PARRA GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 ejusdem, y a tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA

| Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos ENOE VASQUEZ APONTE, Nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de estado civil casado, de 37 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado Avenida Principal de San Antonio, Urbanización Rosaleda, Edificio Nro. 22, Apartamento 22-C, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.567.271, IGON KEPA RECONDO, Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado Barrio el Nacional, parte baja casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10115.369, ALEX ARISTIDES CHAVEZ RAMIREZ, Nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado Calle Paez, casa Nro. 27, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.278.977, DANIEL EMILIO PEREZ, Nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, de 28 años de edad, residenciado Parroquia de Antimano, Barrio Carlos Bello, Mamera, casa Nro. 09, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0212-472-9754 Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.418.427, PEDRO EUSTAQUIO GIL PALMA, Nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, profesión u oficio Funcionario, de 26 años de edad, residenciado Kilómetro 4, sector el Guamito, Parcela Nro. 08, Lagunetica, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.861.716, SAMUEL ALBARRAN, Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado Barrio el Nacional, parte baja casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10115.369, MILKER GONZALO BECERRA MARTINEZ, Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía Municipal, de 24 años de edad, residenciado Terrazas de la Rosaleda, Sur, Kilómetro 16, de la Panamericana, Edificio Caura, Planta Baja, apartamento PB-A, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.493.369, ROBERTO JESUS MENDOZA AQUINO, Nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil casado, de profesión u oficio Policía Municipal, de 22 años de edad, residenciado Calle Villa Paredes, casa Nro. 20, Matica Abajo, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.820.939, Y HAYSTERNEFORY BLANCO MARTINEZ, Nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio Policía Municipal, residenciado Guaremal, Callejón, El Oso, Nro. 32, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.161.422, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal ,(derogado por ser el mas favorable, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), en agravio de la ciudadana FRANCIS LOJANA PARRA GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 ejusdem, SEGUNDO: ACUERDA LA LIBERTAD PLENA, de los ciudadanos ENOE VASQUEZ APONTE, IGON KJEPA RECONDO, ALEX CHAVEZ, DANIEL PEREZ, PEDRO GIL, SAMUEL ALBARRAN, MILKER BECERRA, ROBERTO MENDOZA Y HAYSTERNEFORY BLANCO MARTINEZ, y el cese de su condición de imputado.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
LA JUEZ

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA

ABG. WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se notificó a las partes.

LA SECRETARIA

ABG. WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO

ACT. NRO. 4C-24133-03
JTV/WSP/cf.*