REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 26 de Abril de 2005
195° y 146°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: USAMA ZARIFEH HUMEIDAN
FISCAL: ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ, Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
VICTIMAS: CATALIN BARNEA, KAMAL ZARIFEH y JENNIFER SILVINA SILVERIO DE BARNEA.
Por cuanto la Juez Titular JACQUELINE J. TARAZONA VELÁSQUEZ, fue designada como Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, según oficio Nro. 739, de fecha veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y sede en Los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya rotación se hizo efectiva a partir del día 29-11-2004, según oficio Nro. 974, de fecha 24-11-2004, emanada de la referida Presidencia, en consecuencia ME ABOCO al conocimiento de la presente causa, Ahora bien, corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, conocer de la presente causa, en virtud de la solicitud que hizo la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano USAMA ZARIFEH HUMEIDAN, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa.
En tal sentido éste Tribunal considera necesario analizar los hechos, observando que existen suficientes elementos como para dar por demostrado los delitos de LESIONES LEVES Y GRAVES EN RIÑAS TUMULTUARIAS, previstos y sancionados en los articulos 418 y 417 del Código Penal Venezolano en concordancia al articulo 427 Ejusdem (del derogado por ser el más favorable de conformidad con lo establecido en el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), tales como: 1.- Con el Acta de Trascripción de Novedades de fecha 30-01-94, suscrita por el secretario de la Delegación Miranda del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, , inserta al folio 01 de las presentes actuaciones; 2.- Con el Acta policial de fecha 29-01-94, suscrita por el funcionario MANUEL RAMON MORILLO, adscrito al distrito Policial, Nro. 11 de la Policial del Estado Miranda, inserta al folio 06; 3.- Con la declaración del ciudadano CATALIN BARNEA, inserta al folio 30; 4.- Con la declaración del ciudadano KAMAL ZARIFEH, inserta al folio 31; 5.- Con la declaración del ciudadano ZARIFEH HUMEIDAN USAMA; inserta al folio 50; 6.- Con la declaración de la ciudadana YENIFER SILVANA SILVERIO DE BARNEA, inserta al folio 55 y 56; 7.- Con el Reconocimiento Médico Legal Nro. 283 practicado a la ciudadana JENNIFER SILVINA SILVERIO DE BARNEA, por funcionarios adscritos a la División de Medicatura Forense del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, inserta al folio 66; 8.- Con el Reconocimiento Médico Legal Nro. 297 practicado al ciudadano CATALIN BARNEA, por funcionarios adscritos a la División de Medicatura Forense del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, inserta al folio 67; 9.- Con el Reconocimiento Médico Legal Nro. 298 practicado al ciudadano KAMAL ZARIFEH, por funcionarios adscritos a la División de Medicatura Forense del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, inserta al folio 68; 10.- Con el Reconocimiento Médico Legal Nro. 299 practicado al ciudadano USAMA ZARIFEM, por funcionarios adscritos a la División de Medicatura Forense del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, inserta al folio 69;.-
Ahora bien, luego de mencionar los elementos que dan por demostrado la existencia del delitos de LESIONES LEVES Y GRAVES EN RIÑAS TUMULTUARIAS, previstos y sancionados en los articulos 418 y 417 del código penal venezolano en concordancia al articulo 427 Ejusdem, al respecto, este Tribunal de Control considera importante señalar el contenido del artículo 108 ordinal 5° de la Norma Sustantiva Penal Vigente, el cual dispone lo siguiente: “...Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:... 5° Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos o arresto de más de seis meses... ” (Negrillas y subrayado nuestro).
En tal sentido, resulta evidente que en la presente causa ha operado la prescripción de la acción penal, en virtud de que no solo se ha prolongado el juicio, sin culpa del procesado, sino que además desde el día 30-01-1994 (fecha de perpetración del hecho punible), hasta el día de hoy inclusive ha transcurrido más de ONCE (11) AÑOS, tiempo necesario establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano.
Al respecto el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que: “...El sobreseimiento procede cuando:... 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Subrayado y negrillas nuestras)
En el mismo orden de ideas, el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, establece que: “...Son causas de extinción:... 8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella...” (Subrayado y negrillas nuestras).-
Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, es evidente que al encontrarse prescrita dicha acción penal, esto trae como consecuencia jurídica la extinción de la acción penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del imputado USAMA ZARIFEH HUMEIDAN, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES Y GRAVES EN RIÑAS TUMULTUARIAS, previstos y sancionados en los articulos 418 y 417 del Código Penal Venezolano en concordancia al articulo 427 Ejusdem (derogado por ser el mas favorable, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela), en agravio de los ciudadanos CATALIN BARNEA, KAMAL ZARIFEH y JENNIFER SILVINA SILVERIO DE BARNEA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano. A tal efecto, se acuerda su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano USAMA ZARIFEH HUMEIDAN, venezolano, natural de Acarigua , estado Portuguesa, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en calle Boyacá, Edf. Roma, piso 08, apto. 83, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.414.956; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES Y GRAVES EN RIÑAS TUMULTUARIAS, previstos y sancionados en los articulos 418 y 417 del código penal Venezolano en concordancia al articulo 427 ejusdem, (derogado por ser el mas favorable, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela), en agravio de los ciudadanos CATALIN BARNEA, KAMAL ZARIFEH y JENNIFER SILVINA SILVERIO DE BARNEA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano. A tal efecto, se acuerda su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada y notifíquese a las partes.
LA JUEZ
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libró Boleta de notificación a las partes.-
LA SECRETARIA
ABG. WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO
ACT. NRO.4C-36000-04
JTV/WS/as*