REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 28 de Abril de 2005
195° y 146°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: ROJAS FIGUEREDO DOUGLAS
FISCAL: ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ, Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
VICTIMAS: NELSON ORLANDO GUTIERREZ PIÑERO, ROSA MARIA HERNANDEZ DE GUTIERREZ (occisa), MARYLIN CAROLINA GUTIERREZ HERNANDEZ, ORLANDO GUTIERREZ HERNANDEZ y ROBERTO GUTIERREZ HERNANDEZ (occiso).
Por cuanto la Juez Titular JACQUELINE J. TARAZONA VELÁSQUEZ, fue designada como Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, según oficio Nro. 739, de fecha veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y sede en Los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya rotación se hizo efectiva a partir del día 29-11-2004, según oficio Nro. 974, de fecha 24-11-2004, emanada de la referida Presidencia, en consecuencia ME ABOCO al conocimiento de la presente causa, Ahora bien, corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, conocer de la presente causa, en virtud de la solicitud que hizo la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ROJAS FIGUEREDO DOUGLAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa.
En tal sentido éste Tribunal considera necesario analizar los hechos, observando que existen suficientes elementos como para dar por demostrado los delitos de HOMICIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO y LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previstos y sancionados en los articulos 411 y 422 ordinal 2° del Código Penal Venezolano (derogado por ser el más favorable, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), tales como: 1.- Con el Reporte y Croquis de Accidentes de fecha 08-11-97, suscrito por el funcionario Dtgdo. (GN) ELVIS RAFAEL ESCOBAR QUERALES, a los folios 01 al 07 de las presentes actuaciones; 2.- Con la declaración del ciudadano DOUGLAS ROJAS FIGUEREDO, inserta a los folios 22 al 24; 3.- Con la declaración el ciudadano ELVIS RAFAEL ESCOBAR QUERALES, inserta al folio 25, 4.- Con Reconocimiento Médico s/n°, practicado al ciudadano NELSON ORLANDO GUTIERREZ, suscrito por la Dra. Mónica Stewart, adscrita al Servicio Medico de Salud del Estado Aragua, inserta al folio 48; 5.- Con Reconocimiento Médico Nro. 1443, practicado al ciudadano ORLANDO GUTIERREZ HERNANDEZ, suscrito por la Dra. Mónica Stewart, adscrita al Servicio Medico de Salud del Estado Aragua, inserta al folio 49; 6.- Con Reconocimiento Médico Nro.1441, practicado a la ciudadana MARYLIN CAROLINA GUTIERREZ HERNANDEZ, suscrito por la Dra. Mónica Stewart, adscrita al Servicio Medico de Salud del Estado Aragua, inserta al folio 50; 7.- Con Reconocimiento Médico Nro. 1442, practicado al ciudadano ROBERTO GUTIERREZ HERNANDEZ, suscrito por la Dra. Mónica Stewart, adscrita al Servicio Medico de Salud del Estado Aragua, inserta al folio 51; 8.- Con el Previo Médico suscrito por la Dra. Mónica Stewart, adscrita al Servicio Medico de Salud del Estado Aragua, en el cual deja constancia que la ciudadana ROSA MARIA HERNANDEZ, ingreso sin signos vitales a ese Centro de Salud, inserta al folio 52; 9.- Con las Experticia Nros. 328 y 329, realizadas por el experto CESAR ALMEIDA, adscrito a la Dirección General de Transito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, inserta a los folio 65 y 67 respectivamente, 10.- Con el Acta de defunción de la ciudadana ROSA MARIA HERNANDEZ, inserta al folio 70; 11.- Con la declaración del ciudadano ALEXIS MATAMOROS PADILLA, inserta al folio 71; 12.- Con la declaración del ciudadano ELADIO ANTONIO ALVARADO, inserta a los folios 72 y 73; 13.- Con la declaración del ciudadano CARLOS ALBERTO BLANCO PADRON, inserta al folio 85; 14.- Con la declaración del ciudadano EMILIO ANTONIO PAZOS OLIVO, inserta a los folios 84 al 85.-
Ahora bien, luego de mencionar los elementos que dan por demostrado la existencia del delito de HOMICIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO y LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, al respecto, este Tribunal de Control considera importante señalar el contenido del artículo 108 ordinal 5° de la Norma Sustantiva Penal Vigente, el cual dispone lo siguiente: “...Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:... 5° Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos o arresto de más de seis meses... ” (Negrillas y subrayado nuestro).
En tal sentido, resulta evidente que en la presente causa ha operado la prescripción de la acción penal, en virtud de que no solo se ha prolongado el juicio, sin culpa del procesado, sino que además desde el día 08-11-1997 (fecha de perpetración del hecho punible), hasta el día de hoy inclusive ha transcurrido más de SIETE (07) AÑOS, tiempo necesario establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano.
Al respecto el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que: “...El sobreseimiento procede cuando:... 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Subrayado y negrillas nuestras)
En el mismo orden de ideas, el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, establece que: “...Son causas de extinción:... 8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella...” (Subrayado y negrillas nuestras).-
Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, es evidente que al encontrarse prescrita dicha acción penal, esto trae como consecuencia jurídica la extinción de la acción penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del imputado ROJAS FIGUEREDO DOUGLAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO y LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previstos y sancionados en los articulos 411 y 422 ordinal 2° del Código Penal Venezolano (derogado por ser el más favorable, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), en agravio de los ciudadanos NELSON ORLANDO GUTIERREZ PIÑERO, ROSA MARIA HERNANDEZ DE GUTIERREZ (occisa), MARYLIN CAROLINA GUTIERREZ HERNANDEZ, ORLANDO GUTIERREZ HERNANDEZ y ROBERTO GUTIERREZ HERNANDEZ (occiso), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano. A tal efecto, se acuerda su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ROJAS FIGUEREDO DOUGLAS, venezolano, de 43 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio chofer, residenciado en Segunda Calle del Retiro, Nro. 18, San Jose del Ávila, Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.821.149; por la presunta comisión de uno de los delitos HOMICIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO y LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previstos y sancionados en los articulos 411 y 422 ordinal 2° del Código Penal Venezolano (derogado por ser el más favorable, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), en agravio de los ciudadanos NELSON ORLANDO GUTIERREZ PIÑERO, ROSA MARIA HERNANDEZ DE GUTIERREZ (occisa), MARYLIN CAROLINA GUTIERREZ HERNANDEZ, ORLANDO GUTIERREZ HERNANDEZ y ROBERTO GUTIERREZ HERNANDEZ (occiso), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano. A tal efecto, se acuerda su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada y notifíquese a las partes.
LA JUEZ
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libró Boleta de notificación a las partes.-
LA SECRETARIA
ABG. WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO
ACT. NRO.4C-19035-03
JTV/WS/as*