REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 28 de Abril de 2005
195° y 146°
ACTUACION Nro: 4C8407-02.
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: ABG. WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ, Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Miranda con sede en Los Teques.
VICTIMA: YANEZ ORTIZ GERMAN ALEXIS.
IMPUTADOS: BELANDRIA FIALLO JOSE FERNANDO, Nacionalidad: venezolano, fecha de nacimiento 16-04-1977, edad: 28 años, estado civil: soltero, profesión u oficio: obrero, nombre de sus padres MIRELLA FIALLO QUIÑONES (v) Y JOSE FERNANDO BELANDRIA RONDON (f), lugar de residencia: Maracay, La Magdalena, calle 5, casa N° 18. Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.249.712 Y AÑEZ URRIETA DIMAS ANTONIO, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, profesión u oficio: mesonero, estado civil soltero, residenciado en el Sector 23 de Enero, casa S/N, cerca del Cementerio Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.242.872.
DEFENSA: ABG. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora Público Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
Visto que en fecha 13-10-2004, este Tribunal dictó decisión mediante la cual DECRETO LA APREHENSION, del ciudadano DIMAS ANTONIO AÑEZ URRIETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la imputación delictiva que ha hecho, sin embargo se observa que no se ha hecho efectiva la aprehensión del referido ciudadano, en consecuencia a los fines de decidir observa:
El legislador estableció que cuando a varios acusados se le juzga por un solo delito o falta, no se seguirán diferentes procesos, así como tampoco se seguirá al mismo tiempo distintos procesos en contra de un mismo imputado aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo en los casos del 1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales; 2. Cuando respecto de algunas de las causas acumuladas se decida la suspensión condicional del proceso.3. Cuando se aplique a alguno de los imputados el supuesto especial establecido en el artículo 39…” tal y como lo contempla el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 74 ejusdem.
Ahora bien, visto que no se ha ejecutado la orden de captura en contra del imputado DIMAS ANTONIO AÑEZ URRIETA, por lo que le está causando un perjuicio al ciudadano JOSE FERNANDO BELANDRIA FIALLO, quien hasta la presente fecha ha cumplido con su obligación de presentarse cada ocho (08) días, ante este Despacho, y así se desprende del Libro de Presentaciones, es decir, existe un retardo procesal o dilación indebida, imputable exclusivamente al incumplimiento o inasistencia del imputado DIMAS ANTONIO AÑEZ URRIETA.
En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACUERDA: ORDENAR LA SEPARACIÓN de las causas que se siguen al acusado BELANDRIA FIALLO JOSE FERNANDO, de aquella causa seguida en contra de AÑEZ URRIETA DIMAS ANTONIO, aunque se les siga por la presunta comisión del mismo delito, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 1 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por existir la posibilidad de decidir con prontitud dicho proceso, mientras los organismos policiales del Estado logran la captura del acusado AÑEZ URRIETA DIMAS ANTONIO, es decir, requiere de diligencias especiales para su continuación y una vez capturado se ordenará la compulsa correspondiente.- ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: ORDENAR LA SEPARACIÓN de las causas que se siguen al acusado BELANDRIA FIALLO JOSE FERNANDO, Nacionalidad: venezolano, fecha de nacimiento 16-04-1977, edad: 28 años, estado civil: soltero, profesión u oficio: obrero, nombre de sus padres MIRELLA FIALLO QUIÑONES (v) Y JOSE FERNANDO BELANDRIA RONDON (f), lugar de residencia: Maracay, La Magdalena, calle 5, casa N° 18. Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.249.712 Y, de aquella causa seguida en contra de AÑEZ URRIETA DIMAS ANTONIO, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, profesión u oficio: mesonero, estado civil soltero, residenciado en el Sector 23 de Enero, casa S/N, cerca del Cementerio Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.242.872, aunque se les siga por la presunta comisión del mismo delito, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 1 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por existir la posibilidad de decidir con prontitud dicho proceso, mientras los organismos policiales del Estado logran la captura del acusado AÑEZ URRIETA DIMAS ANTONIO, es decir, requiere de diligencias especiales para su continuación y una vez capturado se ordenará la compulsa correspondiente.
Publíquese, notifíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO.
ACT. Nº 4C-8407-02
JJTV/VZV/cf.*