REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES


Los Teques, 29 de Abril de 2005
193° y 145°

CAUSA NRO. 4C7906-02.-

JUEZ: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ,

SECRETARIA: WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO.

IMPUTADO: FELIX ALEJANDRO HERNANDEZ BERROTERAN.

Por recibido el presente expediente procedente de Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la decisión dictada en fecha 27/03/2005, mediante la cual acordó REMITIR LA PRESENTE CAUSA, a este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, en virtud de la decisión dictada, a tal efecto este Tribunal para decidir observa:

SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL


Analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente este Tribunal observo que en fecha 26/03/2005, siendo aproximadamente las tres y treinta horas de la tarde (03:30 p.m), el Cabo Segundo (GN), conjuntamente con el Cabo Segundo (GN) REFUNJOL SEIDY LIROY y el Distinguido (GN) JUAN CARLOS ORTIZ, se encontraban efectuando patrullaje de Seguridad Ciudadana y Operativo del Plan “Semana Santa 2005” y al transitar por la vía principal de la Población de Paracotos, observaron un vehículo maraca Toyota, Modelo Land Cruiser, que se desplazaba por mencionada arteria vial, la cual procedieron a detener al ciudadano que conducía el vehículo y previa identificación policial se le solicito su identificación quedando identificado como MARQUEZ ZAPATA DOUGLAS ELIAS. Así mismo procedieron a realizarle inspección al vehículo en cuestión Marca Toyota, Modelo Lan Cruiser, color Amarillo y Blanco, ano 1972, placas AIK-558 y según lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, notando algunas irregularidades en dicho vehículo, motivo por el cual los funcionarios le notificaron al ciudadano en referencia, que debía acompañarlos hasta la sede del Comando, para efectuarle una inspección general al vehículo en mención, la cual culminó a las 06:00 horas de la tarde, arrojando como resultado que se observa Documentación Falsa y suplantación de la Placa Body.


El artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“... La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado...” (Negrillas y subrayado nuestro).


De la norma anteriormente transcrita se desprende que visto que el Tribunal competente para conocer del Proceso Penal, es aquel donde se haya perpetrado el delito o falta, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACERTAR LA COMPETENCIA, del conocimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano MARQUEZ ZAPATA DOUGLAS ELIAS, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS Y SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 78 ejusdem. ASI SE DECLARA.-

Así mismo, visto que en la Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 27/03/2005, ante el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicto decisión mediante la cual se acordó continuar la presente investigación por vía ordinaria, en consecuencia este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con el objeto que se asigne la misma a un Fiscal del Proceso, con la finalidad que prosiga con la investigación y se practiquen las diligencias tendientes para hacer constar la comisión del hecho delictual, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, debiendo constar el hecho y las circunstancias que sirvan para fundamentar la inculpación y la exculpación del investigado ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

PRIMERO: ACERTAR LA COMPETENCIA, del conocimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano MARQUEZ ZAPATA DOUGLAS ELIAS, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS Y SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 78 ejusdem.


SEGUNDO: Así mismo se acuerda REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES, al Fiscal Superior de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con el objeto que se asigne la misma a un Fiscal del Proceso, con la finalidad que se prosiga con la investigación y se practiquen las diligencias tendientes para hacer constar la comisión del hecho delictual, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, debiendo constar el hecho y las circunstancias que sirvan para fundamentar la inculpación y la exculpación del investigado.

Regístrese, y déjese constancia en el Libro Diario, Notifíquese.
LA JUEZ

JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,


WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio bajo el Nro.2489-2005.
LA SECRETARIA,


WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO.


EXP. NRO. 4C-45794-05
JJTV/WSPB/cf.*