REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
LOS TEQUES 06 DE ABRIL DE 2005
193º Y 145º
CAUSA NRO. 4C44565-05
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Segunda Del Ministerio Publico Del Estado Miranda con sede en Los Teques.
IMPUTADOS: CORTEZ JOENDRI JOGER, de Nacionalidad: Venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, de 18 años de edad, Nacido en fecha 06/10/1986, Profesión u oficio: Vendedor, Nombre de sus padres: MARIA CORTES (V) y ALBERTO RODRIGUEZ (V), Residenciado en: Brisas de Palo Alto, escalera 4, casa Nro. 16, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad: V.- 18.736.299; y ALMEIDA MORALES MIGUEL ANGEL, de Nacionalidad: Venezolano, Natural de Los Teques, Estado Miranda, de 19 años de edad, Nacido en fecha 05/04/1985, Profesión u oficio: Vendedor, Nombre de sus padres: Ofelia Morales (V) y Rosendo Almeida (V), Residenciado en: Residencias Miracielos, apartamento 17-B, Los Teques, Estado Miranda, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad: V.- 19.388.831 .
DEFENSA: ABG. ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Publica Penal, Adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques.
Vistos los escritos presentados por las ciudadanas OFELIA MORALES, actuando en su carácter de madre del imputado MIGUEL ANGEL ALMEIDA MORALES y MARIA YORIMAR CORTEZ en su carácter madre del imputado MIGUEL ANGEL ALMEIDA MORALES, mediante el cual consignan documentación correspondientes a los ciudadanos VICTOR ANGEL MORENO DIAZ, CESAR JOSE CARICAO, GABRIEL RUEDA GUTIERREZ Y DAVID ANTONIO GUERRA FREITES, quienes servirán como fiadores, para que previa verificación se de cumplimiento a la Medida Cautelar de fianza, este Tribunal para decidir observa:
En decisión de fecha 09/03/2005, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, en la Audiencia de Presentación le decretó a los ciudadanos CORTEZ JOENDRI JOGER y ALMEIDA MORALES MIGUEL ANGEL, las Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes obligaciones: 1.- Presentación cada ocho (08) días ante por este Juzgado, específicamente los miércoles, hasta la presentación del Acto Conclusivo por parte de la representación Fiscal; 2.- La presentación de dos (02) fiadores que acrediten una capacidad económica de Ochenta (80) Unidades Tributarias-
Ahora bien, al revisar todos y cada unos de los recaudos, se puede evidenciar que:
1.- Con respecto a la documentación correspondiente al ciudadano VICTOR ANGEL MORENO, se evidencia que cursa INFORME, suscrito por el Alguacil JOSE LUIS DIAZ, adscrito a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, e inserto al folio 75, del presente expediente, mediante la cual deja constancia de los siguiente: “…cumplo con informarle que fui comisionado para la verificación de datos,…trasladándome a la Dirección Zamuro a Miceria Local Nro. 97, Santa Rosalía, Peluquería WLAIDY FASHION, C.A, del Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, donde en varias oportunidades visite el inmueble solicitando a la ciudadana JHAIDY BELLO, quien es la ciudadana que firmo la presente Constancia de Trabajo del ciudadano VICTOR ANGEL MORENO DIAZ, ESTAFA encargado de la Peluquería y nadie me daba información al respecto, por tal motivo me ubique en la acera del frente y le pregunte a un Señor sobre la peluquería, y me informó que en esa peluquería es una guarida de (MALANDROS Y PROSTITUTAS); para el momento estaban ocho (08) hombres de mal aspecto…”.
2.- En cuanto a la documentación del ciudadano CESAR JOSE CARIACO, se constato que al folio 77 del presente expediente cursa INFORME, suscrito por el Alguacil JOSE LUIS DIAZ, adscrito a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, mediante la cual deja constancia de los siguiente: “…cumplo con informarle que fui comisionado para la verificación de datos,…trasladándome a la Dirección Av. Lecuna, Velásquez a Santa Rosalía, Local Numero 110, Caracas, Distrito Capital,, PELUQUERIA MARYCE S.R.L,… donde en varias oportunidades visite el inmueble y se encontraba cerrado, por tal motivo le pregunte al encargado del MERCAL, que se ubica al frente de la Peluquería informando que abre esporádicamente y que llevan 04 días cerrados…”.
3.- En cuanto a la documentación del ciudadano GABRIEL RUEDA GUTIERREZ, se constato que al folio 77 del presente expediente cursa INFORME, suscrito por el Alguacil JOSE LUIS DIAZ, adscrito a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, mediante la cual deja constancia de los siguiente: “…cumplo con informarle que fui comisionado para la verificación de datos,…trasladándome a la Dirección Zamuro a Miceria local Nro. 99, Avenida Sur, Santa Rosalía WHEEL ELECTRONICS, S.R.L,…, donde en varias oportunidades visite el inmueble solicitando a la ciudadana MAYERLYN BARRETO,…quien es la ciudadana que firmo la presente Constancia de Trabajo del ciudadano GABRIEL RUEDA GUTIERREZ, …Gerente General, quien es la persona para el momento de visitar el inmueble me atendió le pregunte por la Sra. MAYERLYN BARRETO, respondiendo que nunca esta en el negocio ya que se encuentra en la calle, le solicite si tenia algún registro o recibo de pago de la Empresa y me respondió que eso es con la Sra. MAYERLYN BARRETO…….
4.- En cuanto a la documentación del ciudadano DAVID ANTONIO GUERRA FREITES, se constato que al folio 85 Vto del presente expediente cursa INFORME, suscrito por el Alguacil DAVID GUERRA, adscrito a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual deja constancia de los siguiente”…certifico que fue verificada la Constancia de Trabajo, el Sr. ANGEL REVER, asistió al local antes mencionado y verificando que si trabaja allí, el ciudadano…, informo que he verificado otras fianzas de esta Agencia de Lotería, no han mostrado Vauche ni recibo de pagó…”
En tal sentido este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, considera que los fiadores que se pretenden constituir a favor de los imputados, no cumplen con los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser constatado por los funcionarios JOSE LUIS DIAZ y DAVID GUERRA, Alguaciles adscritos al Circuito Judicial Penal, que no se corresponde la información contenida en la documentación consignada con respecto a los ciudadanos VICTOR ANGEL MORENO, CESAR JOSE CARIACO, GABRIEL RUEDA GUTIERREZ y DAVID ANTONIO GUERRA FREITES, con la realidad, en consecuencia al no estar llenos los requisitos exigidos por este Tribunal para otorgar la libertad de los ciudadanos CORTEZ JOENDRI JOGER y ALMEIDA MORALES MIGUEL ANGEL, lo procedente y ajustado a derecho es NO ADMITIR, los fiadores OFELIA MORALES, actuando en su carácter de madre del imputado MIGUEL ANGEL ALMEIDA MORALES y MARIA YORIMAR CORTEZ en su carácter madre del imputado MIGUEL ANGEL ALMEIDA MORALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: NO ADMITIR, los fiadores presentado por las OFELIA MORALES, actuando en su carácter de madre del imputado MIGUEL ANGEL ALMEIDA MORALES de Nacionalidad: Venezolano, Natural de Los Teques, Estado Miranda, de 19 años de edad, Nacido en fecha 05/04/1985, Profesión u oficio: Vendedor, Nombre de sus padres: Ofelia Morales (V) y Rosendo Almeida (V), Residenciado en: Residencias Miracielos, apartamento 17-B, Los Teques, Estado Miranda, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad: V.- 19.388.831y MARIA YORIMAR CORTEZ en su carácter madre del imputado CORTEZ JOENDRI JOGER, de Nacionalidad: Venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, de 18 años de edad, Nacido en fecha 06/10/1986, Profesión u oficio: Vendedor, Nombre de sus padres: MARIA CORTES (V) y ALBERTO RODRIGUEZ (V), Residenciado en: Brisas de Palo Alto, escalera 4, casa Nro. 16, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad: V.- 18.736.299; y ALMEIDA MORALES MIGUEL ANGEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ,
JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO.
ACT. Nro. 4C-44565-05
JJTV/VZ/cf.*
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