REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 06 de Abril de 2005
193° y 145°
CAUSA NRO. 4CS2945-05.-
JUEZ: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ,
SECRETARIA: WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO.
FISCAL: ABG. ALEJANDRO E. REQUENA ABUNASSAR, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional en Materia Penal Tributaria y Aduanera.
SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
Analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente Solicitud de Prueba Anticipada, este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público solicita la practica de una Prueba Anticipada, sobre un grupo de mercancías de origen y procedencia extranjera consistentes en Juguetes que se encuentran depositadas en los Galpones de las Empresas Inversiones G-BOX C.A, INVERSIONES FRANOCA C.A, e Inversiones UPPER PLAY C.A, ubicados en la Urbanización Industrial CLORIS C.A, Avenida Este Nro. 01, Galpones Nro. 68 y 69, Guarenas, Estado Miranda, empresas estas debidamente representadas por sus propietarios y accionistas.
El Representante del Ministerio Público, fundamenta su petición al referirse que el día 29/10/2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó inicio de la presente investigación distinguida con el Nro. 0055-2004 y como resultado de la visita de Verificación Fiscal, practicada por efectivos militares adscritos a la Dirección de Resguardo Nacional de la Guardia Nacional, en los Galpones antes mencionados, donde se logró determinar la existencia de mercancías (JUGUETES) de origen y procedencia extranjera, en primer lugar, sin estas amparados por los respectivos documentos de importación que demuestren su legal introducción al Territorio Nacional o su adquisición mediante lícito comercio. En segundo lugar se logró incautar facturas comerciales y sellos de proveedores extranjeros, presumiéndose con esto, el uso de los mismos para aparentar la emisión de las facturas comerciales definitivas como emitidas por el proveedor gen el exterior y ser presentadas por las aduanas como sustento de la base imponible declarada o como fundamento del valor declarado, eludiéndose (SUB FACTURACION) la intervención de las autoridades aduaneras. En tercer lugar se encontraron cinco (05) correos electrónicos, extraídos e impresos de la computadora portátil propiedad del ciudadano ROGER ALLAN LAUGHLIN GUEVARA, debidamente certificados por el mismo, en los cuales le gira instrucciones a su proveedor en el extranjero ATLAS GLOBAL (HK) LIMITED, sobre los porcentajes de sub facturación para diferentes tipos de mercancías, tal como lo dispuesto en los artículo 104 literal a) y 105 literal g) de la Ley Orgánica de Aduanas, donde se encuentra tipificado el delito de CONTRABANDO, en sus diferentes modalidades.
Sin embargo, considerando que aún y cuando se recibió la presente causa en este Circuito Judicial, en fecha 01-04-2005, este Tribunal a los fines de establecer la competencia analizó las siguientes disposiciones legales:
El artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“... La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado...” (Negrillas y subrayado nuestro).
De igual forma el artículo 61 ejusdem, dispone lo siguiente:
“.... El Juez que conociendo de una causa, observare su incompetencia, por razón del territorio deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea, conforme a lo dispuesto en los artículo anteriores....” (negrillas y subrayado nuestro).
Y por último el artículo 77 ibídem, establece:
“... En cualquier estado del proceso el tribunal que esta conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente....” (negrillas y subrayado nuestro).
De las normas anteriormente transcritas se desprende que la competencia territorial de los Tribunales, se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, a tal efecto se evidencia que la presente Prueba Anticipada el Fiscal del Ministerio Público esta solicitando que sea realizadas a unas empresas que se encuentran ubicadas en Guarenas, Estado Miranda, en donde presuntamente existen elementos de prueba que contribuyen a esclarecer su investigación, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD DE PRUEBA ANTICIPADA, y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 61 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 77 ibídem. Remítase las presentes actuaciones. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD DE PRUEBA ANTICIPADA, y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 61 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 77 ibídem. Remítase las presentes actuaciones. Remítase las presentes actuaciones.
Regístrese, y déjese constancia en el Libro Diario, Notifíquese.
LA JUEZ
JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio bajo el Nro.2158-2005.
LA SECRETARIA,
WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO.
EXP. NRO. 4CS-2945-05
JJTV/WSPB/cf.*