REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 18 de Marzo de 2005
191° y 142°
Visto el escrito presentado por la Abogada SOR ESTHER BAZAN, Defensora Pública del imputado ANGOLA MARTINEZ EDWIN JESUS, titular de la cédula de identidad No.16.924.425, mediante el cual solicita el cierre del Libro de Presentaciones aperturado con motivo de la medida de presentación impuesta a su defendido. A tales efectos, este Tribunal observa:
En fecha 02 de Octubre de 2.004 el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó ante éste organismo jurisdiccional al ciudadano, por haber sido aprehendido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que aparecen explanadas en el Acta de Audiencia oral levantada al efecto; acordándose en dicha oportunidad imponerle al imputado la medida cautelar prevista en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación periódica del imputado ante éste Tribunal mientras dure el procedimiento observándose al efecto, que el mencionado ciudadano han dado estricto cumplimiento a la misma, todo lo cual queda reflejado en el Libro de Presentaciones llevado por el Tribunal Folio (120) del Libro No. 4; por lo que considera quien aquí decide que habiendo transcurrido un lapso superior a los seis (06) meses sin que la representación Fiscal haya presentado acto conclusivo alguno, y cumplida como ha sido la medida cautelar por parte del imputado, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por la Defensora Pública. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la Abogada SOR ESTHER BAZAN, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano ANGOLA MARTINEZ EDWIN JESUS, titular de la cédula de identidad No. 16.924.345, en consecuencia, se ordena el cese de la medida cautelar de presentación impuesta al mismo mediante decisión emitida el 02 de Octubre de 2.004, y a tal efecto, se ordena colocar la correspondiente nota en el Libro de Presentaciones. Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ
HERMINIA BRAVO DE FREITES
La Secretaria
ANA CAPOTE CALERO
ACT. 5C40239-04