REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

JUEZ: DRA. NEIDA CAÑIZALES PRIMERA

FISCAL: FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ROSA MORNAGHINO

IMPUTADO: SUNIAGA REINALDO JOSE

VICTIMA: NAVAS SANTIAGO ARTURO

DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA. SOR ESTHER BAZAN

SECRETARIA: ANA CAPOTE

CAUSA: 5C-46609-05



Por cuanto en esta misma fecha 29 de Abril de 2005, se celebró la Audiencia Oral del Ciudadano SUNIAGA REINALDO JOSE TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V-16.870.125 EDAD 21 AÑOS; FECHA DE NACIMIENTO: 06-05-83 PROFESION U OFICIO: estudiante de la escuela técnica de artes visuales en parque Carabobo DOMICILIO: calle 14, casa N° 56 de los Jardines del Valle, Caracas ESTADO CIVIL: Soltero. PADRE; Mirian de Lourdes Suniaga Ruiz y de Arquímedes (no conoce su apellido)
El Ministerio Público solicita que la presente causa se ventile por el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete la detención del imputado como flagrante, solicitando así mismo la aplicación de las medidas cautelares previstas en el ordinal 3°, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando el delito como ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano, y el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es todo.

Seguidamente se le dio la palabra al imputado ciudadano SUNIAGA REINALDO JOSE impuesto del precepto constitucional Art. 49 numeral 5 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Art. 126, 127 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó su deseo de NO declarar: La defensa manifestó… considera señalado en las actas policiales que al momento del hecho no portaba arma de fuego ni existen lesiones que el haya cometido, solicito que se le practique examen toxicológico para demostrar que mi defendido no consume ninguna droga, como no existe experticia de dicha incautación, es pr lo que esta defensa solicita la libertad plena y en caso de no considerarlo el tribunal solicito aplique una medida de posible cumplimiento como lo es lo solicitado por el ministerio publico y ratifico nuevamente que se le otorgue la libertad el fiscal del es todo.
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal, considera calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo establecido en el artículo 373 último aparte ejusdem, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal es decir está acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455, del Código Penal y el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de seis (06) años a doce (12) años de prisión, para el Robo Genérico, y de tres (03) a seis (06) años para el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fundados elementos de convicción para estimar que la imputado SU8NIAGA REINALDO JOSE, plenamente identificados en autos, ha sido autor de la comisión del hecho punible, tal como consta en las actas policiales insertas en el presente expediente, y la acta de entrevista de la victima señaladas en la presente causa, y una presunción razonable de peligro de fuga de conformidad a lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera esta juzgadora de conformidad a lo dispuesto en los artículos 256 y 253 ejusdem, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado de autos, como lo solicitó el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, es por lo que se acuerda imponer las establecidas en el ordinal, 3 la cual consistente en la presentación ante este Tribunal cada ocho (8) días hasta que se celebre el juicio oral y publico, por un lapso de seis (06) meses la del numeral 2 la cual exige estar el imputado bajo la supervisión constante de un adulto quien lo tendrá bajo su supervisión dicho supervisor deberá presentar informe ante este tribunal del comportamiento del imputado una vez al mes, dicha persona que se haga responsable deberá presentar constancia de trabajo y cata de buena conducta, el, numeral 9, que consiste en internarse o solicitar ayuda profesional a un centro especializado para personas consumidoras de drogas y presentar constancia del tratamiento ante este tribunal Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario . Segundo: Se acuerda la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano SUNIAGA REINALDO JOSE contenidas en el artículo 256 : numeral 3 la cual consiste en la presentación ante este Tribunal cada ocho días hasta tanto se celebre el juicio oral y publico, la del numeral 2 la cual exige al imputado estar bajo la supervisión constante de un adulto quien lo tendré bajo su supervisión, numeral 9 referente a la ayuda profesional en un centro especializado en tratamiento para personas consumidoras de droga Tercero: El ciudadano SUNIAGA REINALDO JOSE quedara recluido en el Instituto Autónomo de la Policía de la Salias del Estado Miranda, librese boleta de encarcelación al director del Instituto Autónomo de la Policía de la Salias del Estado Miranda a los fines de la reclusión del ciudadano SUNIAGA REINALDO JOSE titular de la cedula de identidad 16.870.125 por un lapso de diez días hasta tanto cumpla con la obligación impuesta Cuarto: En cuanto a la solicitud de la defensa se insta a la misma que tramita lo que conducente ante el Ministerio Publico.
LA JUEZ

NEIDA CAÑIZALES PRIMERA


LA SECRETARIA

ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

LA SECRETARIA