REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 29 de Abril de 2004

191° y 142°

Visto el escrito presentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL CORDOVA, titular de la cédula de identidad No. 15.062.077, imputadao en la causa No. 5C21537-03, mediante el cual solicita el cierre del Libro de Presentaciones aperturado con motivo de la medida de presentación impuesta por este Tribunal. A tales efectos, este Tribunal observa:

En fecha 18 de Agosto de 2.003 el ciudadano Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó ante éste organismo jurisdiccional al ciudadano MIGUEL ANGEL CORDOVA, por haber sido aprehendida en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que aparecen explanadas en el Acta de Audiencia oral levantada al efecto; acordándose en dicha oportunidad imponerle a la imputado la medida cautelar prevista en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación periódica de la imputado ante éste Tribunal mientras dure el procedimiento, observándose al efecto, que el mencionado ciudadano ha dado estricto cumplimiento a la misma, todo lo cual queda reflejado en el Folio No. 197 del Libro No. 4 de Presentaciones llevados por el Tribunal; por lo que considera quien aquí decide que habiendo transcurrido un lapso superior a los seis (06) meses sin que la Representación Fiscal haya presentado acto conclusivo alguno, y cumplida como ha sido la medida cautelar por parte de la imputada, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por el prenombrado ciudadano. Y ASI SE DECLARA.




DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano MIGUEL ANGEL CORDOVA, titular de la cédula de identidad No. 15.062.077, en consecuencia, se ordena el cese de la medida cautelar de presentación impuesta al mismo mediante decisión emitida el 18 de Agosto de 2.003, y a tal efecto, se ordena colocar la correspondiente nota en el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ
NEYDA JOSEFINA CAÑIZALEZ PRIMERA




La Secretaria

ANA CAPOTE CALERO