REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 06 de Abril de 2005

194° y 145°

ACTUACION 5C23673-03
JUEZA: HERMINIA BRAVO DE FREITES
FISCAL: FISCAL AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DRA. INGRID LOPEZ
DEFENSA PRIVADA: DRA. ADRIANA RODRIGUEZ Y KATRINE KARAN DIB, DEFENSORAS PRIVADAS PENAL.
ACUSADOS: ALMEIDA SILVA JHONNY BLANDIMIR, PEREZ DOMINGO JACINTO Y PEREZ PEÑALVER EDWAR DE JESUS
SECRETARIA: ABG. ANA CAPOTE CALERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este tribunal a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, lo cual se hace en los siguientes términos:

Por cuanto en fecha 06 de Abril de 2005 se llevó a cabo el Acto de la Audiencia Preliminar, en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos 1.- ALMEIDA SILVA JHONNY BLANDIMIR, Venezolano, Fecha de Nacimiento: 20-10-75, de 29 años, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.720.750, Profesión u Oficio: Obrero por su cuenta, hijo de Beatriz Elena Almeida Silva (v) y Gumersindo Almeida Quijano (v), Residenciado: Sector el Alambique, frente al Club Centro de Amigos, casa N° s/n, al lado de una Iglesia de Evangelicos, Los Teques, Estado Miranda. 2.-PEREZ DOMINGO JACINTO, Venezolano, Fecha de Nacimiento: 09-09-1955, de 49 años, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.841.226, Profesión u Oficio: Mecánico, hijo de Francisca Javier Pérez (v) y de Padre desconocido, Residenciado: Barrio Alberto Ravel, Sector El Alambique, frente al Club Centro de Amigos, casa N° 33, en el Taller Mecánico, Los Teques, Estado Miranda. 3.- PEREZ PEÑALVER EDWAR DE JESUS, Venezolano, Fecha de Nacimiento: 10-10-81, de 23 años, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.146.814, Profesión u Oficio: Mecánico, hijo de Teresa de Jesús Peñalver de Pérez (v) y Domingo Jacinto Pérez (v), Residenciado: Barrio Alberto Ravel, Sector El Alambique, frente al Club Centro de Amigos, casa N° 33, en el Taller Mecánico, Los Teques, Estado Miranda. Siendo asistidos por las Abogadas: ADRIANA RODRIGUEZ Y KATRINE KARAN DIB, quien desempeñan el cargo de Defensoras Privadas. Cuyos asiento laboral es de la DRA ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, Urbanización La Macarena Sur, Calle Principal, Qta. Rod-Pim, Los Teques, Estado Miranda, y DRA. KETRINE KARAN DIB, Novedades Katy, calle Arismendi, Local C, frente al Palacio de Justicia, Los Teques, Estado Miranda. y acusados por la ciudadana Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Los Teques, el cual señala los hechos de la forma siguiente: …“ El 19 de septiembre del año 2003, en horas de la mañana (11:40 a.m.) en el Barrio Alberto Ravelll, (sic) en la avenida principal, en una vivienda tipo rancho, de laminas de zinc, adyacente a la cancha deportiva frenta al Club los amigos, se constituyo comisión policial conformada por los funcionarios FRANKLIN CORREA, JOSE LANADAEZ, RICHARD GONZALEZ, JUAN ASTUDILLO, JESUS RINCON, ENGLIBER URDANETA, MARCO VEGA, con los semovientes olfateadotes (perros) DEX Y MARCO a fin de ejecutar orden de allanamiento en la dirección antes descrita y emitida por el tribunal 2° de Control según orden N° 1783-03 quienes se encontraban en presencia de dos testigos instrumentales que presenciaron el procedimiento de ingreso, revisión ha (sic) incautación, es el caso que al dirigirse a la referida dirección justo frente a la vivienda a ser objeto de la vista domiciliaria, observaron cuando los sujetos que estaban parados en la puerta, lanzaron un objeto a una zona boscosa e ingresan corriendo a la edificación contigua tipo rancho de bloques y zinc, al colectar el objeto que fue lanzado se estableció que el mismo fue una caja de fósforos contentivo en su interior 19 envoltorios de papel aluminio de presunta droga, una vez dentro del inmueble y en presencia de los testigos se realiza la inspección y se logra colectar en la primera habitación, una caja de fósforos con un envoltorio de regular tamaño con una sustancia compacta en su interior de presunta droga, un rollo de papel de aluminio, proyectiles de varios calibres, una balanza de bolsillo, dos teléfonos celulares, un envoltorio con restos y semillas vegetales, en la segunda habitación se localizaron 02 pasamontañas negros, un chaleco antibalas de color azul y dentro de un escaparate envuelto en ropa se incauto un arma de fuego tipo escopeta serial 10912 sin ningún tipo de documentación. La presunta droga después de ser peritaza por los experto dio como resultado: COCAINA BASE 82% de pureza con peso neto de CUATRO GRAMOS CON TRES DECIMAS DE GRAMO (4.3 g) Y SEIS DECIMAS DE GRAMO (06 g) Y CANNABIS SATIVA MARIHUANA TRES GRAMOS CON DOS DECIMA DE GRAMOS (3.2 g). FUNDAMENTOS…” Motivan la anterior afirmación y sirven de base a fin de demostrar la culpabilidad de los ciudadanos citados ut supra, las declaraciones y testimonios de: 1.-Testimonio de los funcionarios policiales del estado FRANKLIN CORREA, JOSE LANDAEZ, RICHARD GONZALEZ, JUAN ASTUDILLO, JESUS RINCON, ENGLIMER URDANETA, MARCO VEGA, quienes localizaron el procedimiento de ejecución de la orden de allanamiento y puedan establecer la forma de ingreso, registro he incautación de los objetos y la droga en el interior de las habitaciones de la vivienda. 2.- La declaración de los dos (2) testigos LUGO MORA OSWALDO JOSE Y MARQUEZ PEREZ YELITZA MAIRO, quienes son invitados por los funcionarios policiales para observar el procedimiento de ingreso, registro e incautación de los objetos y la droga y puedan establecer lo que efectivamente se incautó en dicha vivienda. 3.- La declaración de los expertos Jhon Alexander Alejos Colmenares y Molina Camargo Rafael Arturo adscritos a la Guardia Nacional, quienes practicaron la experticia al arma de fuego y la de los expertos Carmen Pacheco y Yoelys Galvis Méndez adscritos a la Guardia Nacional, quienes practicaron la experticia a la Droga, así mismo la declaración de los expertos Miguel Angel Blanco y Robert José Medina adscritos al Guardia Nacional, quienes practicaron la de los objetos incautados. 4.- Dictamen pericial balística realizado por los Expertos de la Guardia Nacional, JHON ALEXANDER ALEJOS COLMENARES, Y MOLINA GAMARGO RAFAEL ARTURO en donde se establece el reconocimiento y la mecánica y diseño de un arma de fuego tipo escopeta marca AC canaima, calibre 12, color gris, recortada, seria N° 70912. 5.- Dictamen pericial Químico N° 03/1332 realizada por los expertos de la Guardia Nacional, Carmen Pacheco Mendoza y Yoelys Galvis Méndez a la droga incautada y la cual da como resultado que la misma es droga COCAINA BASE 82% de pureza con peso neto de CUATRO GRAMOS CON TRES DECIMAS DE GRAMOS (4.3 g) Y SEIS DECIMAS DE GRAMO (0.6 g) Y CANNABIS SATIVA MARIHUANA TRES GRAMOS CON DOS DECIMAS DE GRAMO (3.2 g). 6.- Acta de verificación de la sustancia incautada y la cual fue puesta a la vista de las partes en el curso de la audiencia de presentación en flagrancia y en donde se deja constancia la existencia de la misma. 7.- El estudio técnico realizado por la Guardia Nacional N° 2003-13925 por los expertos Miguel Blanco y Robert José Medina, realizado a: uno (01) chaleco antibalas. B. Dos pasamontañas. C. 01 Rollo de papel de aluminio. En donde se establece la existencia y corporeidad de los mismos y que serán exhibidos en el debate para ser reconocidos por los funcionarios y testigos. Así mismo el hecho narrado ut supra, atribuido a los imputados, se subsume en la acción típica como lo son los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, Y EL OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 34 Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278 del Código Penal derogado. Este Juzgado ADMITE TOTALMENTE el Delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, Y EL OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 34 Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal reformado, por cuanto el escrito de acusación llena los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acusados por la Vindicta Pública por los delitos antes mencionados, los ciudadanos ALMEIDA SILVA JHONNY BLANDIMIR, PEREZ DOMINGO JACINTO Y PEREZ PEÑALVER EDWAR DE JESUS. Y ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas antes citadas ofrecidas por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Dra. INGRID LOPEZ, es decir, las referentes a: TESTIMONIALES (355, 356): 1.- Testimonio de los funcionarios policiales del estado FRANKLIN CORREA, JOSE LANDAEZ, RICHARD GONZALEZ, JUAN ASTUDILLO, JESUS RINCON, ENGLIMER URDANETA, MARCO VEGA, quienes localizaron el procedimiento de ejecución de la orden de allanamiento y puedan establecer la forma de ingreso, registro he incautación de los objetos y la droga en el interior de las habitaciones de la vivienda. 2.- La declaración de los dos (2) testigos LUGO MORA OSWALDO JOSE Y MARQUEZ PEREZ YELITZA MAIRO, quienes son invitados por los funcionarios policiales para observar el procedimiento de ingreso, registro e incautación de los objetos y la droga y puedan establecer lo que efectivamente se incautó en dicha vivienda. 3.- La declaración de los expertos Jhon Alexander Alejos Colmenares y Molina Camargo Rafael Arturo adscritos a la Guardia Nacional, quienes practicaron la experticia al arma de fuego y la de los expertos Carmen Pacheco y Yoelys Galvis Méndez adscritos a la Guardia Nacional, quienes practicaron la experticia a la Droga, así mismo la declaración de los expertos Miguel Angel Blanco y Robert José Medina adscritos al Guardia Nacional, quienes practicaron la de los objetos incautados. DOCUMENTALES – ESCRITAS. 1.-Dictamen pericial balística realizado por los Expertos de la Guardia Nacional, JHON ALEXANDER ALEJOS COLMENARES Y MOLINA GAMARGO RAFAEL ARTURO en donde establece el reconocimiento y la mecánica y diseño de un arma de fuego tipo escopeta marca AC canaima, calibre 12, colora gris, recortada, serial 70912. 2.- Dictamen pericial Químico N° 03/1332 realizada por los expertos de la Guardia Nacional Carmen Pacheco Mendoza y Yoelys Galvis Méndez a la droga incautada y la cual da como resultado que la misma es droga COCAINA BASE 82% de pureza con peso neto de CUATRO GRAMOS CON TRES DECIMAS DE GRAMO (4.3 g) Y SEIS DECIMAS DE GRAMO (0.6 g) Y CANNABIS SATIVA MARIHUANA TRES GRAMOS CON DOS DECIMAS DE GRAMO (3.2 g). 3.- Acta de verificación de la sustancia incautada y la cual fue puesta a la vista de las partes en el curso de audiencia de presentación en flagrancia y en donde se deja constancia la existencia de la misma. 4.- El estudio técnico realizado por la Guardia Nacional, N° 2003-1392 por los expertos Miguel Ángel Blanco y Robert José Medina, realizado a: uno (01) chaleco antibalas. B. Dos pasamontañas. C. 01 Rollo de papel aluminio. En donde se establece la existencia y corporeidad de los mismos y que serán exhibidos en el debate para ser reconocidos por los funcionarios y testigos. EXPERTO: 1.- Expertos de la Guardia Nacional CARMEN PACHECO MENDOZA Y YOELYS GALVIS MENDEZ, quienes realizaron la experticia Química y Botánica a la droga. 2.- Los expertos de la Guardia Nacional, MIGUEL ANGEL BLANCO Y ROBERTO JOSE MEDINA, realizada a los objetos incautados en el procedimiento y en donde se deja constancia el estado original que se presentaban los mismos. 3.- Expertos de la Guardia Nacional JHON ALEXANDER ALEJOS COLMENARES Y MOLINA CAMARGO RAFAEL ARTURO, quienes realizan el peritaje y en donde se establece el reconocimiento y la mecánica y diseño de un arma de fuego tipo escopeta marca AC canaima, calibre 12 color gris, recortada, serial N° 70912. EVIDENCIA FISICA: Un arma de fuego tipo escopeta marca AC canaima, calibre 12 color gris, recortada, serial N° 70912, en consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra de los ciudadanos 1.- ALMEIDA SILVA JHONNY BLANDIMIR, Venezolano, Fecha de Nacimiento: 20-10-75, de 29 años, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.720.750, Profesión u Oficio: Obrero por su cuenta, hijo de Beatriz Elena Almeida Silva (v) y Gumersindo Almeida Quijano (v), Residenciado: Sector el Alambique, frente al Club Centro de Amigos, casa N° s/n, al lado de una Iglesia de Evangelicos, Los Teques, Estado Miranda. 2.-PEREZ DOMINGO JACINTO, Venezolano, Fecha de Nacimiento: 09-09-1955, de 49 años, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.841.226, Profesión u Oficio: Mecánico, hijo de Francisca Javier Pérez (v) y de Padre desconocido, Residenciado: Barrio Alberto Ravel, Sector El Alambique, frente al Club Centro de Amigos, casa N° 33, en el Taller Mecánico, Los Teques, Estado Miranda. 3.- PEREZ PEÑALVER EDWAR DE JESUS, Venezolano, Fecha de Nacimiento: 10-10-81, de 23 años, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.146.814, Profesión u Oficio: Mecánico, hijo de Teresa de Jesús Peñalver de Pérez (v) y Domingo Jacinto Pérez (v), Residenciado: Barrio Alberto Ravel, Sector El Alambique, frente al Club Centro de Amigos, casa N° 33, en el Taller Mecánico, Los Teques, Estado Miranda. SE EMPLAZA a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio a los fines de la Celebración del Juicio Oral y Público, y se instruye a la Secretaria proceda a remitir la presente causa a la Oficina Distribuidora de Expedientes a los fines legales consiguientes. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y remítase las presentes actuaciones con su respectivo oficio.




LA JUEZ,


Dra. HERMINIA BRAVO DE FREITES

LA SECRETARIA,


ANA CAPOTE CALERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.

LA SECRETARIA,


Exp. N°5C23673-03
HBDF.-ACC