REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 06 de abril de 2005
194° y 145°


Causa N°: 5C31329-04
JUEZ: HERMINIA BRAVO DE FREITES
IMPUTADO: MAGALLANES ESCORIHUELA MARCOS ALEXANDER
FISCAL: Dr. (a) BETZI K. BLANCO MUJICA, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMA: MARTÍNEZ HENRIQUE DANNY WILLIANS Y GUARATO BATONI NATHALIE YENIS


Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud que realizó el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/los ciudadano (s) MAGALLANES ESCORIHUELA MARCOS ALEXANDER, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LOS HECHOS

Se inicio el presente proceso, en virtud de reporte, informe y croquis de accidente efectuado por el cabo primero ALVARADO MANUEL, donde deja constancia de la ocurrencia de accidente de tránsito, la presencia de heridos y la posición final del vehículo involucrado en el hecho imputado.
Ahora bien, tomando en consideración que la persecución judicial del delito de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que, la Vindicta Pública solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, no existe prueba fehaciente que determine la participación del/los ciudadano (s) MAGALLANES ESCORIHUELA MARCOS ALEXANDER como autor (es) del delito previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2° en concordancia con el artículo 417 del Código Penal.
Al respecto ordinal 3° del artículo 318del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:
“...El sobreseimiento procede cuando:... 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Negrillas nuestras)

En el mismo orden de ideas, el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, establece que:

“...Son causas de extinción::... 8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella...” (Subrayado y negrillas nuestras)

Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, es evidente que al encontrarse prescrita dicha acción penal, lo que trae como consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/los ciudadano (s) MAGALLANES ESCORIHUELA MARCOS ALEXANDER, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2° en concordancia con el artículo 417 del Código Penal Venezolano, en agravio del (a) ciudadano (a) MARTÍNEZ HENRIQUE DANNY WILLIANS Y GUARATO BATONI NATHALIE YENIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Adjetivo Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-
Esta decisión se toma de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal de fecha 20-10-2000, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/los ciudadano (s) MAGALLANES ESCORIHUELA MARCOS ALEXANDER, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2° en concordancia con el artículo 417 del Código Penal Venezolano, en agravio de MARTÍNEZ HENRIQUE DANNY WILLIANS Y GUARATO BATONI NATHALIE YENIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Adjetivo Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
La Juez


DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES






La Secretaria


ANA CAPOTE CALERO
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Causa N° 5C31329-04
HBF/AC/dg.-