REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 07 de abril de 2005
194° y 145°

Causa N°: 5C32649-04
JUEZ: HERMINIA BRAVO DE FREITES
IMPUTADO: REINA ARIAS ALEX DARÍO
FISCAL: Dr. (a) ULBANO MIGUEL GARCÍA LÓPEZ, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMA: BARRIOS CAROLINA JOSÉ

Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud que realizó el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/los ciudadano (s) REINA ARIAS ALEX DARÍO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS

El día 14-03-99, como a las 6:00 horas de la tarde, la víctima se encontraba en la casa de su mamá en el Barrio Santa Eulalia…, viendo televisión en el cuarto acostada en la cama cuando entró el imputado que después de verla se le abalanzó contra ella… cuando fue sorprendido por el padrastro de la menor …saliendo corriendo del cuarto y huyó de la casa.
Ahora bien, tomando en consideración que la persecución judicial del delito de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que, la Vindicta Pública solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, no existe prueba fehaciente que determine la participación del/los ciudadano (s) REINA ARIAS ALEX DARÍO como autor (es) del delito previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal.
Al respecto ordinal 3° del artículo 318del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:
“...El sobreseimiento procede cuando:... 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Negrillas nuestras)

En el mismo orden de ideas, el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, establece que:

“...Son causas de extinción::... 8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella...” (Subrayado y negrillas nuestras)

Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, es evidente que al encontrarse prescrita dicha acción penal, lo que trae como consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/los ciudadano (s) REINA ARIAS ALEX DARÍO, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal Venezolano, en agravio del (a) ciudadano (a) BARRIOS CAROLINA JOSÉ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Adjetivo Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-
Esta decisión se toma de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal de fecha 20-10-2000, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/los ciudadano (s) REINA ARIAS ALEX DARÍO, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal Venezolano, en agravio de BARRIOS CAROLINA JOSÉ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Adjetivo Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
La Juez


DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES




La Secretaria


ANA CAPOTE CALERO
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Causa N° 5C32649-04
HBF/AC/dg.-