REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 01 de Abril de 2005.-
194° y 145°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público: Dr. Josmar Díaz Toledo.-
Defensora Pública Penal: Dra. Jeannette Rodríguez.-
Imputado: Moreno Gil Leonardo David.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y EN CONSECUENCIA SE FIJA UNA PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 en relación con lo dispuesto en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Quedaron notificadas las partes por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-