Los Teques, 21 de Abril de 2005.
195° y 145°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Aux. 1° del Ministerio Público: Dra. Mónica Brito.-
Defensora Pública Penal: Dra. Maritza Materán.-
Imputado: Zapata Rebolledo Henry.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Hurto Calificado con Fractura, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia se fija un plazo de treinta (30) días continuos, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, en la causa seguida al imputado Zapata Rebolledo Henry, titular de la cédula de identidad personal N° V-12.810.379, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 ejusdem.-
Segundo: Sin lugar la solicitud de la Defensa consistente en la aplicación de un medida cautelar sustitutiva a favor del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Quedaron notificadas las partes por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
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