REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Abril de 2005.-
195° y 145°

Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Solicitante: Mario Sa Silva Ferreira
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Contra la propiedad.-


En fecha 18/04/2005, el ciudadano Mario Sa Silva Ferreira, portador de la cédula de identidad N° E-81.453.878, presenta por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito mediante el cual solicita “copias simples del expediente identificado con el N° 6C9174-02,…”. En tal sentido siendo la oportunidad de pronunciarse el Tribunal en relación a la procedencia de la solicitud, observa:

El escrito presentado adolece de un vicio de forma que imposibilita su tramitación, toda vez que el ciudadano accionante carecen de la asistencia técnica debida para actuar en un proceso judicial, es decir, no se encuentra asistido o representado por un abogado, lo cual viola el contenido de los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, el principio contenido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal (Defensa e igualdad entre las partes) y la Garantía prevista en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Derecho a la Defensa y a la Asistencia Jurídica); normas estas que no son susceptible de renuncia por parte del accionante, cuyo cumplimiento debe ser tutelado por el Juez de Control. En consecuencia, lo procedente y ajustada a derecho es abstenerse de dar curso a la solicitud mediante la negativa de admisión; éste criterio a sido ha sido debidamente revisado y confirmado por la Corte de Apelaciones Circunscripcional mediante decisión de fecha 20/09/2004, con ponencia de la Magistrado Josefina Meléndez, motivado al recurso de apelación interpuesto en la causa signada con el N° 3679-04. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE conforme al contenido de los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, al principio contenido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal (Defensa e igualdad entre las partes), la Garantía prevista en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Derecho a la Defensa y a la Asistencia Jurídica), y decisión de la Corte de Apelaciones Circunscripcional de fecha 20/09/2004 en la causa signada con el N° 3679-04 con ponencia de la Magistrado Josefina Meléndez, la solicitud de fecha 18/04/2005 presentada por el ciudadano Mario Sa Silva Ferreira, portador de la cédula de identidad N° E-81.453.878.-
Notifíquense del presente fallo al solicitante mediante boleta que se ordena fijar en la cartelera respectiva.-
Regístrese en el Libro Diario, déjese copia de la decisión.-

El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordena en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno

RRA/IM/rr
Causa: 6C-9174-02