REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 29 de Abril de 2005.
195° y 145°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 1° del Ministerio Público: Dr. Eddi Rosales.-
Imputado: Carlos Julio Osorio Martínez.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Contra Las Personas.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, se declara improcedente la solicitud de designación de Defensor Privado interpuesta por el ciudadano Carlos Julio Osorio Martínez, titular de la cédula V-3.726.011, en su escrito de fecha 22/04/2005, conforme al contenido del artículo 49 numeral 1 Constitucional y los artículos 1, 12, 125 numeral 3 y 137 de nuestra norma adjetiva penal.-

Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-