REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 04 de Abril de 2.005.-
194º y 145º


Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Apoderado de la parte Querellante: Dr. Nelson Molina León.-
Imputados: Ángela Verde de Napolano, Filomena Napolano Verde y José Antonio Requena Álvarez.-
Víctimas: Ángel Adolfo Alaña Bracho y Ofelina del Carmen Vargas.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Hacerse justicia por si mismo, agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 271, 287 y 77 numerales 8, 11 y 14 del Código Penal y Abuso de funciones, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley contra la corrupción.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda:
Primero: Se ADMITE la querella presentada por la profesional del Derecho Nelson Molina León, titular de la cédula de identidad N° V-3.870.077 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.663, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: Ángel Adolfo Alaña Bracho y Ofelina del Carmen Vargas, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.409.838 y V-17.532.821, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se confiere la condición de parte querellante a las Víctimas ciudadano: Ángel Adolfo Alaña Bracho y Ofelina del Carmen Vargas, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.409.838 y V-17.532.821, y la condición de Imputados a los ciudadanos: Ángela Verde de Napolano, Filomena Napolano Verde y José Antonio Requena Álvarez, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.873.535, V-6.460.723 y V-5.016.270 de conformidad con lo establecido en el artículo 296 ejusdem.-
Remítase la presente causa al Representante del Ministerio Público en su oportunidad legal de conformidad con lo establecido en el artículo 300 de la norma adjetiva penal.-
Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-