REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 05 de Abril de 2005.-
194° y 145°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Aux. Tercero del Ministerio Público: Dra. Ingrid López.-
Defensa Pública: Dra. Carolina Angulo.-
Imputados: Ramón Alfredo García Morin y Luis Enrique Morales Camejo.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Porte Ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Se Declara Improcedente la solicitud realizada por la Dra. Carolina Angulo en su carácter de Defensora de los ciudadanos Ramón Alfredo García Morin y Luis Enrique Morales Camejo, mediante el cual solicita el traslado de los imputados a un centro asistencial donde les sea practicado un Reconocimiento Médico Legal pues ambos presentan maltratos físicos; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 numerales 1 y 2, 125 numeral 5, 280, 283 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 285 numeral 3 Constitucional.-
Notifíquense a las partes de la presente decisión, conforme al único aparte del Artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-