REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques 21 de abril de 2005
194° y 145°

JUEZ JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
SECRETARIA DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ
CAUSA N° 1M-667-03
FISCAL 3RO. DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO RIVERO ANZONY YAMEY
DEFENSA DRA. RAQUEL MORILLO LINARES


Visto el escrito presentado en fecha 14 de abril de 2005 por la DRA. RAQUEL MORILLO LINARES, en su carácter de defensora pública penal del acusado RIVERO ANZONY YAMEY, quien es venezolano, natural de Caracas, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.980.293, domiciliado en Km. 27, Los Alpes, sector Las Gardenias, casa s/n, color blanco, Los Teques, Estado Miranda, hijo de José Luis Pacheco Peralta (f) y Flor María Rivero, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva que pesa sobre su patrocinado, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
En fecha 08 de noviembre de 2004, este Tribunal sustituyó la medida judicial preventiva privativa de libertad que pesaba sobre el acusado, por las medidas cautelares establecidas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentaciones cada ocho (08) días ante la sede de este Tribunal y presentación de dos (02) fiadores que acrediten cada uno un ingreso mensual no inferior a cien (100) unidades tributarias.
En fecha 20 de diciembre de 2004, este Tribunal rebajó el monto del ingreso mensual que debía acreditar cada uno de los fiadores al equivalente a noventa y cinco (95) unidades tributarias.
En fecha 11 de febrero de 2005, este Tribunal rebajó el monto del ingreso mensual que debía acreditar cada uno de los fiadores al equivalente a noventa (90) unidades tributarias.
En fecha 11 de marzo de 2005, este Tribunal rebajó el monto del ingreso mensual que debía acreditar cada uno de los fiadores al equivalente a ochenta y cinco (85) unidades tributarias.
Ahora bien, se observa que hasta la presente fecha el acusado no ha podido dar cumplimiento a la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la defensa y, en consecuencia, rebajar el monto del ingreso mensual que deberá acreditar cada uno de los fiadores a ochenta (80) unidades tributarias. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y, en consecuencia, revisa la medida cautelar sustitutiva establecida en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al acusado RIVERO ANZONY YAMEY, quien es venezolano, natural de Caracas, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.980.293, domiciliado en Km. 27, Los Alpes, sector Las Gardenias, casa s/n, color blanco, Los Teques, Estado Miranda, hijo de José Luis Pacheco Peralta (f) y Flor María Rivero, rebajando el monto del ingreso mensual que deberá tener cada uno de los fiadores a ochenta (80) unidades tributarias, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese y notifíquese.


JOSÉ AUGUSTO RONDÓN

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

LA SECRETARIA

DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

DORCY OSVAIRA GONZALEZ
Act. 1M- 667-03