REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 21 de abril de 2005
193° y 145°


CAUSA: 1M678/03
JUEZ PROFESIONAL: JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
SECRETARIA: DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ
ACUSADO: MENDOZA RODRIGUEZ YORGE JOSÉ, titular de la cédula de identidad número V-15.714.101.
DEFENSA: Abg. MARITZA MATERÁN, Defensora Pública Penal
VÍCTIMAS: BARRETO MISLER MIGUEL ANGEL y QUINTANA ANGEL JEAMPIERO.
FISCAL: Dr. ORLANDO PADRÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Visto el escrito presentado en fecha 17-03-05 por la Dra. Maritza Materán, en su carácter de defensora pública del acusado Mendoza Rodríguez Yorge José, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva impuesta a su defendido por este juzgado en fecha 18 de noviembre de 2003, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 18 de noviembre de 2003, este Tribunal mediante auto fundado acordó sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano Mendoza Rodríguez Yorge José, en fecha 14 de enero de 2003 por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, y en su lugar decretó en contra del mismo las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 1 y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, detención en su propio domicilio y presentaciones periódicas ante este Tribunal, tal como se evidencia de los folios 147 al 152 de la tercera pieza del expediente que contiene la presente causa.

SEGUNDO: Cursa a los folios 02 al 03 de la quinta pieza, escrito presentado por la Dra. Jeannette Rodríguez Quintero, en su carácter de defensora pública del acusado Mendoza Rodríguez Yorge José, antes identificado, mediante el cual solicita a este Juzgado la revisión de la medida cautelar sustitutiva impuesta a su defendido por este juzgado en fecha 18 de noviembre de 2003.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que la defensora pública, al realizar la solicitud de revisión de la medida cautelar sustitutiva por una menos gravosa de posible cumplimiento para su defendido, fundamenta la misma en las obligaciones familiares de su defendido y en los escasos recursos económicos del mismo, por lo que, según la defensa, no existe el peligro de que éste abandone la ciudad. De igual manera, la defensa manifiesta que el cumplimiento de esta medida cautelar no permite al individuo ejercer el derecho al trabajo para su manutención y la de su familia. Tales alegatos los hace la defensa sin tomar en consideración las circunstancias que motivaron la imposición de la medida cautelar sustitutiva, fundamentando su solicitud en elementos que no desvirtúan tales circunstancias que dieron lugar a la decisión de este Tribunal, mediante la cual impuso la detención en su propio domicilio del acusado Mendoza Rodríguez Yorge José, por lo que estima este Juzgador que, estando esta medida dentro de los parámetros de la proporcionalidad y al no haber variado las circunstancias que ameritaron la imposición de la misma, en consecuencia considera quien aquí decide que, en virtud del delito por el cual ha sido acusado el prenombrado ciudadano, de la magnitud del daño causado y del peligro de fuga el cual se encuentra determinado por la pena que podría llegar a imponerse, la medida cautelar que le ha sido impuesta al mismo es la idónea para garantizar su sujeción al proceso, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es mantener las medidas cautelares sustitutivas que le fueron impuestas por este Tribunal al acusado en fecha 18 de noviembre de 2003, y como consecuencia de ello, negar la solicitud formulada por la defensa. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda NEGAR la solicitud formulada por la defensora pública del acusado MENDOZA RODRIGUEZ YORGE JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-15.714.101, en el sentido de que la medida de arresto domiciliario impuesta por este Tribunal a su defendido en fecha 18 de noviembre de 2003, sea sustituida por una medida cautelar menos gravosa, y, en consecuencia, se mantiene dicha medida de coerción personal, así como la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes conforme a lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO


JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
LA SECRETARIA


DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ




Act N° 1M678/03