REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
LOS TEQUES
EXPEDIENTE NRO. 1U 779-04
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
SECRETARIA: ABG. DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. ORLANDO PADRÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
VICTIMAS: VARGAS TORRES VÍCTOR JOSE (OCCISO), VARGAS TORRES MIRIAM MERCEDES
DEFENSA: Abogado JOSE MARTINEZ ZAPATA, defensor privado.
IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA:
EGUI CARO KARLA ELENA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.039.677, venezolana, nacida el 22-06-1973 en Caracas, casada, residenciada en Urbanización Parque El Retiro, edificio Bambucillo, piso 4, apartamento 4C, San Antonio de Los Altos, administradora, hija de Carlos Egui Delgado (v) y Gladis Caro de Egui.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem:
En fecha 03-05-2004, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y Sede, realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, mediante la cual ADMITIO LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en contra de los acusados y dictó el auto de apertura a juicio, por los siguientes hechos:
“…los hechos ocurridos el día 18 de octubre de 2000, el ciudadano VÍCTOR VARGAS TORRES, titular de la cédula de identidad 6.870.879, se disponía a cruzar la Avenida VICTOR BAPTISTA, sector el paso salida del mercado municipal, como a la una de la tarde aproximadamente, donde se evidencia del croquis del lugar de los hehos que cruzaba por el paso peatonal, cuando se le aproximo un vehículo Chrysler, Modelo Neon, Color Plata, Placa GBS-71F, conducido por la ciudadana KARLA ELENA EGUI CARO, titular de la cédula de identidad No. 11.039.677, quien no se detuvo, a pesar de que había cruzando por el rayado peatonal y lo impactó con el lado izquiedo de su vehículo en la pierna derecha, causándole fractura completa y desplazada de la tibia y peroné, siendo apreciado la lesión por el Medico forense Jemmy IRAZABAL, como GRAVE…”
La calificación jurídica dada a dichos hechos en el auto de apertura a juicio fue la de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, prevista en el artículo 422 del Código Penal.
Por otra parte, en la audiencia preliminar el Tribunal Segundo de Control admitió todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público (Auto de Apertura a Juicio, inserto a los folios179 al 185 de la primera pieza).
Al momento de iniciarse el Juicio Oral y Público, el DR. ORLANDO PADRÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Miranda con Sede en Los Teques, expuso nuevamente los hechos y circunstancias que le atribuyó a los acusados ratificando su escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control, y manifestando entre otras cosas lo siguiente:
“…señalando entre otras cosas que el 18 de octubre del 2000 cuando la víctima cruzaba la vía por su paso peatonal fue atropellada por la hoy acusada, se le aprecio a la víctima una lesión grave en la pierna en aquel entonces, calificando el hecho como constitutivo del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, el Ministerio Público mantiene su acusación fiscal y demostrará con las pruebas presentadas y admitidas por el Tribunal Segundo de Control la culpabilidad de la acusada, por ello solicito que se cite a todas los testigos y expertos, la víctima ha estado presente en todos los actos que ha convocado el tribunal. Es todo…”.-
La Defensa DR. JOSE MARTINEZ ZAPATA, en su derecho de palabra alego:
“…Una vez escuchado lo expuesto por el Ministerio Público, esta defensa considera que el Fiscal incurrió en un error inexcusable al presentar una acusación que contiene un error en la fecha en que ocurrieron los hechos, este hecho ocurrió en agosto del 2002; ahora bien, en los casos de accidente de tránsito, se debe estimar la imprudencia del peatón, como señalará mi defendida, ella se dirigía a San Pedro de los Altos en un vehículo dotado de excelentes sistemas de seguridad, venía a 40 kilómetros por hora, la víctima iba conversando con otra persona no sabemos por qué después de estar a mitad de la vía se devolvió lo que hizo que mi defendida impactara a la víctima, la defensa demostrará que mi defendida es inocente de la acusación formulada por el Ministerio Público. Es todo…”.-
Seguidamente, se impuso a la acusada del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en causa propia y si lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio la perjudique, asimismo se le indicó que podía abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podía comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración ni de contestar las preguntas que se le formulen y de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le explicó con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye. Seguidamente, la acusada suministró sus datos de identificación personal del siguiente modo: Nombres y apellidos: EGUI CARO KARLA ELENA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.039.677, venezolana, nacida el 22-06-1973 en Caracas, casada, residenciada en Urbanización Parque El Retiro, edificio Bambucillo, piso 4, apartamento 4C, San Antonio de Los Altos, administradora, hija de Carlos Egui Delgado (v) y Gladis Caro de Egui quien manifestó SU DESEO DE DECLARAR y seguidamente expuso:
“Conducía mi vehículo a San Pedro cuando llegué a la Avenida Víctor Batista observé que una persona iba cruzando con un saco y ésta iba conversando con una persona que estaba con otra persona en la acera, yo reduzco la velocidad cuando yo veo que él cruza hacia el otro lado, yo acelero, y él sin razón alguna se devuelve y yo le impacto con mi vehículo y se golpeó en la pierna derecha, yo me detuve, no me dio tiempo de frenar, yo me puse nerviosa, no me pude ni bajar del carro, llegaron los bomberos y se lo llevaron y a mi me llevaron a una Comisaría en El Paso, yo sé que esa es una vía transitada y a esa hora, mas yo no iba a exceso de velocidad manejaba como a 40 kilómetros, yo no estoy segura de la fecha pero no ocurrió en el año 2000, creo que fue en agosto del 2002. Es todo”. Seguidamente el Ministerio Público procede a interrogar a la acusada "; Pregunta: ¿Diga usted, conoce la avenida Víctor Batista? Respuesta "sí"; Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento que cerca del accidente se encuentra un mercado municipal? Respuesta "sí"; Pregunta: ¿Diga usted, la víctima salía del mercado o iba?. En este estado, la defensa objeta la pregunta porque su representada no puede saber a dónde iba la victima. En este estado el Juez declara con lugar la objeción. Pregunta: ¿Diga usted, en qué parada se encontraba la víctima? Respuesta: " en la que está cerca del mercado "; Pregunta: ¿Diga usted, cuántas personas cruzaban la calle? Respuesta " no lo sé "; Pregunta: ¿Diga usted, observó el paso peatonal? Respuesta " yo sé que esa es una parada, aunque no está demarcada "; Pregunta: ¿Diga usted, la víctima a qué altura se devolvió? Respuesta " él ya había terminado de cruzar y se devuelve "; Pregunta: ¿Diga usted, canal de circulación? Respuesta " ya había cruzado de mi vía, pero se devuelve "; Pregunta: ¿Diga usted, si la víctima cruzó a la otra acera? Respuesta " no lo hizo, él se devolvió"; Pregunta: ¿Diga usted, detuvo el carro o disminuyó la velocidad? Respuesta " yo al verlo disminuí la velocidad "; Pregunta: ¿Diga usted, la víctima le manifestó algo? Respuesta " no, yo no me bajé del vehículo”. Es todo. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa, a los fines de interrogar a la acusada. Pregunta: ¿Diga usted, cuánto tiempo ha pasado por la vía donde ocurrió el hecho ? Respuesta " como 20 años, "; Pregunta: ¿Diga usted, desde cuándo tiene licencia? Respuesta " desde los 19 años, "; Pregunta: ¿Diga usted, a dónde se dirigía? Respuesta "me dirigía a casa de mi novio"; Pregunta: ¿Diga usted, cuál era su velocidad? Respuesta "a 40 kilómetros y disminuyo a la mitad"; Pregunta: ¿Diga usted, las razones de que la víctima se devolviera? Respuesta " creo que a terminar de conversar con la persona que estaba en la acera"; Pregunta: ¿Diga usted, huyó del lugar? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, quién la trasladó a la comisaría? Respuesta " minutos después llego la policía y me trasladan”
El Fiscal del Ministerio Público, en su CONCLUSIONES, expuso:
“El Ministerio Público presento una acusación por unos hechos que de acuerdo al tiempo, modo y lugar se le imputaron a la acusada, en este caso se logro traer a los diferentes testigos y expertos que de una u otra forma tuvieron conocimiento de los hechos ocurridos Responde el Experto: imputados a la acusada, igualmente con la declaración de los testigos tenemos claro que la victima fue arrollado por un vehículo que conducía la hoy acusada, esta lesión fue de carácter grave ya que le produjo una fractura en el pie derecho, se demostró que la acusada modifico el sitio del suceso, un testigo expuso que cuando el transitaba por el lugar de los acontecimientos escucho un fuerte golpe y que vio a la victima debajo del carro que lo lesiono, otro testigo informó que observó que el carro que arrollo a la victima venia a exceso de velocidad aún cuando en ese lugar hay una intersección o sea paso peatonal, la misma acusada manifestó que no se detuvo cuando vio a la victima cruzar la calle, el señor Barreto manifestó que a la victima no le dio tiempo de regresarse como lo hicieron los demás, el experto de transito manifestó que no se localizaron marcas de frenado, claro el Ministerio Público esta convencido que no se hallaron marcas de frenado por que la acusada no freno, simplemente impacto a su victima y al ver la acción se retiro del lugar, todo conductor sabe que cuando hay un accidente no debe mover los carros, a menos que sea para auxiliar al arrollado hecho que aquí no ocurrió porque la acusada se retiro pero dejó a la victima abandonada y fueron los bomberos quienes trasladan a la victima, señalando el bombero que cuando el llegó no observó ningún vehículo, en el informe presentado por la Dra. Smith la misma señala aliento etílico y consumo de estupefacientes que refiere el paciente, quiere decir que el señor Vargas fue sincero, por todo lo expuesto considera el Ministerio Público que la actuación desplegada por la ciudadana Karla Egui encuadra perfectamente en LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, por ello ratifico mi solicitud de que la acusada sea condenada en el presente juicio es todo…”.-
Seguidamente, se le concede la palabra a la defensa para que exponga sus conclusiones, lo cual pasó a hacer en los términos siguientes:
“…el Ministerio Público en primer lugar hizo demasiado énfasis en las declaraciones de los testigos, estas personas fueron de forma voluntaria a declarar por ante el Cuerpo de Investigaciones de transito, el ciudadano Juan Barreto admitió ser amigo de la victima y se le ha visto al mismo en compañía de la victima hoy presente en el negocio de los padres de la acusada Ferretería Lara, el Ministerio Público señala que la acusada modifico el sitio del suceso esto no es cierto. El experto de transito, señalo que mi defendida fue la que se dirigió a transito terrestre, no hubo imprudencia, negligencia, la inobservancia por parte de mi defendida, el Fiscal del Ministerio Público a sostenido que mi defendida venia a exceso de velocidad, aquí se probó que mi defendida no tiene responsabilidad en los hechos aquí ventilad, la lesión de la victima fue en la pierna derecha, lo que vale señalar que la victima se devolvió por ello es que la lesión se produce en la pierna derecho. Uno de los testigos el señor Perez manifestó libremente sin coacción que fue el señor Barreto el que le dijo que declarara, en cuanto al bombero el mismo dijo que no había levantado acta y dejo claro que su función era atender al herido, no ver si había un carro o no, mi defendida no se fue a la fuga, por ello considera esta defensa que no hay suficientes elementos para condenar a mi defendida es todo …”.-
Seguidamente, el Fiscal ejerció su derecho a RÉPLICA en los siguientes términos:
“el Ministerio Público entiende que la personas no son testigos por querer serlo, el señor Barreto fue amigo de la victima pero también fue testigo de los hechos y por ello debe asistir a este Juicio, en cuanto a que la hermana de la victima la han visto en el negocio de los padres de la acusada eso no es materia de este debate, la Fiscalia ha ido concatenando las declaraciones de los testigos y por deduce la culpabilidad de la acusada, la defensa trata de culpar a la victima de los hechos pero no lo probo, en cuanto al croquis levantado señala el funcionario que la acusada fue quien le dio los datos ya que ella había movilizado el vehículo, es todo”.
Seguidamente, la defensa ejerció su derecho a RÉPLICA, en los términos siguientes:
“El Ministerio Público señala su sorpresa por que la defensa dijo que la victima había ido al negocio y si lo hizo, no se hasta cuando voy a decir que mi defendida no venia a exceso de velocidad, mi defendida no modifico el sitio del suceso, los testigos si deben asistir al juicio no a calumniar a mi defendida, los testigos no pueden venir a decir patrañas, existe una contradicción si mi defendida no se para entonces llegó a San Pedro, por ello solicito que mi defendida sea declarada inocente es todo”.
Seguidamente, se le concedió la palabra a la víctima quien expuso:
“Yo quiero decir que yo tengo 20 años en el Estado Aragua, no se donde vive los padres de la señora, aquí no se esta discutiendo si mi hermano tenia aliento etílico, sino sobre el golpe que recibió mi hermano en la pierna que fue tan fuerte que le quebró la pierna y mis hermanos le construyeron una casa a la señorita o se ella lo conocía es todo.”
Seguidamente, el Tribunal pregunta a la acusada si tenía algo más que declarar señalando que sí, por lo que, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso:
“yo no iba a exceso de velocidad, no venia distraída, no venia hablando con nadie el señor se devolvió y yo no pude hacer nada, yo trate de esquivarlo y después del impacto yo me pare y cuando me fui, fue porque la policía llegó y me llevo a transito, los familiares de la victima fueron a donde mis padres a pedir una indemnización por 15 millones de bolívares es todo”
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, se recibieron en el debate oral y público los siguientes medios de prueba:
1.- DECLARACIÓN rendida por el experto JEMMY GREGORIO IRAZABAL, titular de la cédula de identidad: V-5.429.842, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques Estado Miranda, quien entre otras cosas señaló: “El día 21-8-2002 evalué a la víctima en el Hospital en el servicio de traumatología el cual presentaba una fractura completa y desplazada en el peroné, ésta ameritaba operación. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, el tiempo que tiene trabajando? Respuesta "20 años como médico y forense 14 años "; Pregunta: ¿Diga usted, es la primera vez que realiza este tipo de evaluaciones ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, cómo se determina la lesión grave ? Respuesta " cuando hay fractura con tiempo de curación mayor a 22 días "; Pregunta: ¿Diga usted, en este caso cómo evaluó la victima ? Respuesta " en el hospital, el paciente no podía desplazarse "; Pregunta: ¿Diga usted, dónde estaban ubicadas las fracturas? Respuesta " fueron fracturas a nivel de la mitad de la pierna derecha "; Pregunta: ¿Diga usted, por su experiencia cómo se produce la fractura? En este estado, la defensa formula objeción señalando que el Fiscal conduce al experto. En este estado, el Tribunal declara sin lugar la objeción ? Respuesta " es un traumatismo realizado por un objeto de gran peso "; Pregunta: ¿Diga usted, ese traumatismo se puede producir por la acción de una persona al impactar con otra ? Respuesta " imposible "; Pregunta: ¿Diga usted, una vez que evaluó a la víctima observó otra herida? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, de acuerdo a su análisis la víctima se pudo ocasionar él mismo la lesión? Respuesta " no, debió ser producida por otro objeto. Es todo” Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado para que explane su interrogatorio Pregunta: ¿Diga usted, cuál es su especialidad? Respuesta " cirujano "; Pregunta: ¿Diga usted, qué es politraumatismo? Respuesta "múltiples heridas de carácter contuso distribuidas en forma irregular a nivel de todo el organismo"; Pregunta: ¿Diga usted, eso puede ser ocasionado por agentes externos o por sí mismo? Respuesta "Generalmente, por agentes externos"; Pregunta: ¿Diga usted, la víctima cuántas fracturas tenía? Respuesta "2 fracturas en la pierna derecha, las cuales fueron completas"; Pregunta: ¿Diga usted, qué quiere decir con completas? Respuesta " tiene una sección completa del hueso"; Pregunta: ¿Diga usted, dónde la víctima sufrió la lesión? Respuesta " en la cara antero externa del tercio derecho". Es todo Seguidamente el Juez presidente explana su interrogatorio al testigo: "; Pregunta: ¿Cómo calificó las lesiones de la víctima ? Respuesta "de carácter grave”. Es todo.
2.- DECLARACIÓN rendida por el ciudadano ROSQUETE RODRIGUEZ ANTONIO JOSE, en su condición de experto, titular de la cédula de identidad: 02.118.007 quien entre otras cosas señaló: “ En el año 2002, no recuerdo cómo fue el accidente, sólo señalé los daños que tenía el vehículo. Es todo” Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, si ratifica la firma de la experticia ? Respuesta " sí "; Pregunta: ¿Diga usted, se evidencia daños en el vehículo? Respuesta " sí, casi todos en la parte izquierda del carro "; Pregunta: ¿Diga usted qué tipo de daños? Respuesta: Rayones. Pregunta: ¿Diga usted, que vidrio tenía rayado? Respuesta " no lo puse, sólo anoté vidrio de la puerta rayado "; Pregunta: ¿Diga usted, qué dice la experticia? Respuesta " no lo señalé "; Pregunta: ¿Diga usted, ese vehículo presenta algún impacto en la parte trasera? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, dónde quedó registrado el impacto? Respuesta " en el lado izquierdo"; Pregunta: ¿Diga usted, ese impacto que tiene el parachoques a qué nivel era? Respuesta " sólo rayado "; Pregunta: ¿Diga usted, como pudo ser la raya? Respuesta " no lo se "; Pregunta: ¿Diga usted, podría ubicar donde sufrió el impacto el vehículo? Respuesta " solo en la parte izquierda "; Pregunta: ¿Diga usted, cual es la característica del carro? Respuesta "sí, un Neón 2002, color plata "; Pregunta: ¿Diga usted, pudo observar alguna característica irregular? Respuesta " no”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado para que explane su interrogatorio : Pregunta: ¿Diga usted, cómo cataloga el vehículo, en buen estado, en óptimas condiciones? Respuesta " para ese año debió estar en buenas condiciones, excepto por los rayones en el lado izquierdo"; Pregunta: ¿Diga usted, cómo encontró los frenos? Respuesta "bien"; Pregunta: ¿Diga usted, dónde fue el impacto ? Respuesta " costado izquierdo rayado "; Pregunta: ¿Diga usted, puede determinar con qué se rayó ? Respuesta " no”. Es todo.
3.- DECLARACIÓN rendida por el testigo ciudadano Distinguido BORGES DURAN JOHEL JOSE, ofrecido por el Ministerio Público, titular de la cedula de identidad N° 12.707.610, quien entre otras cosas señaló: “ me encontraba de servicio en los cerritos donde se presentó una comisión de la Policía de Guaicaipuro en la unidad 066, donde la comisión traía a la conductora del vehículo, a quien identificó plenamente, con el vehículo placas GBS-71F, modelo Neón, año 2002, color plateado, manifestándome que había arrollado a un ciudadano en la Avenida Víctor Batista, sector El Paso, luego le pasé la novedad al sargento Arguello, quien me ordenó que levantara el accidente, me trasladé al lugar en la unidad conducida por el cabo 2° Torres, con el conductor involucrado en el accidente, una vez en el sitio fijé el lugar y pasé al hospital Victorino Santaella para recaudar datos y diagnóstico del ciudadano lesionado a consecuencia del accidente, señalándome la Dra. Zenaida Smith quien me dijo el nombre del arrollado, y procedí a identificarlo plenamente, le diagnosticaron fractura de puesta de tibia de la pierna derecha, intoxicación etílica, antecedentes de droga, perico y alcohol, luego fui a Los Cerritos para culminar el levantamiento del accidente y se le entregó boleta de citación para asistir al Comando de La Macarena y el carro fue pasado al estacionamiento a la orden de la fiscalía. Es todo” Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, qué tiempo tiene trabajando en tránsito? Respuesta " 9 años "; Pregunta: ¿Diga usted, este es el primer procedimiento que realiza? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, se levantó un croquis del accidente? Respuesta " sí "; Pregunta: ¿Diga usted, puede leer el croquis o interpretarlo ? Respuesta: seguidamente procedió a leer el croquis manifestando que se encuentran 4 canales de circulación, 2 con sentido El Paso y 2 con sentido el centro, hay paradas de autobuses y hay paso peatonal, el accidente ocurre en el canal rápido sentido El Paso, vía San Pedro, no se graficó el carro ya que fue movido por el conductor, se desconoce la ruta del peatón; Pregunta: ¿Diga usted, dónde ocurre el impacto ? Respuesta " en el canal izquierdo "; Pregunta: ¿Diga usted, hay algún rayado peatonal ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, hay intersección de vía? Respuesta " si, la entrada del mercado"; Pregunta: ¿Diga usted, esa zona es transitada? Respuesta " sí, por el mercado"; Pregunta: ¿Diga usted, puede señalar responsabilidad de quién ? Respuesta " de los dos por el peatón por el aliento etílico y de la conductora ya que se encontraba en intersección y en paso peatonal. Es todo Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado para que explane su interrogatorio "; Pregunta: ¿Diga usted, si el día del accidente estaba de guardia? Respuesta " sí, en el Comando "; Pregunta: ¿Diga usted, si recibió alguna novedad? Respuesta "sí, la novedad del accidente por medio de la Policía de Guaicaipuro "; Pregunta: ¿Diga usted, entrevisto a la conductora ? Respuesta " cuando le pregunté por qué movilizó el vehículo y ella me indicó dónde hab+ía ocurrido el accidente"; Pregunta: ¿Diga usted, qué le respondió? Respuesta " que estaba nerviosa "; Pregunta: ¿Diga usted, observó el vehículo ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, qué significa rayado peatonal? Respuesta " donde cruzan todos los peatones"; Pregunta: ¡puede señalar el rayado peatonal ? Respuesta: lo hizo; Pregunta: ¿Diga usted, dónde está la intersección vial? Respuesta: la señaló; Pregunta: ¿Diga usted, la conductora aportó alguna información en torno a los hechos? Respuesta " sí "; Pregunta: ¿Diga usted, si practicó algún reconocimiento? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, observó huellas de frenado ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, si un vehículo se desplaza a exceso de velocidad, una vez que impacta con algo pueden quedar huellas de frenado? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted, cómo determino el exceso de velocidad ? Respuesta " por la huellas de frenado"; Pregunta: ¿Diga usted, practico otra diligencia ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, si se traslado a algún centro para ubicar a al victima ? Respuesta " al Hospital Victorino Santaella "; Pregunta: ¿Diga usted, pudo hablar con el agraviado ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, si hablo con la medico tratante ? Respuesta " si me dijo que había ingerido licor y estaba en estado de drogas "; Pregunta: ¿Diga usted, si la conductora presentaba signos de haber ingerido licor? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, el médico tratante le entregó alguna constancia? Respuesta " no, informe en sí no "; Pregunta: ¿Diga usted, podría señalar la velocidad del vehículo ? Respuesta " no lo puedo precisar, ella movió el vehículo "; Pregunta: ¿Diga usted, practicó algún tipo de experticia para determinar la velocidad en que se desplazaba el conductor? Respuesta: “No” Pregunta: ¿Diga usted, si entrevisto algún testigo presencial? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, compareció algún testigo presencial al Comando? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, cómo obtiene información de los testigos? Respuesta "yo no los entrevisté”. Es todo” Seguidamente el Juez presidente explana su interrogatorio al testigo: "; Pregunta: ¿Diga usted, en el lugar donde ocurrió el accidente se encontraron evidencias de interés criminalístico? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, cómo le consta el lugar preciso del accidente? Respuesta " se levanto el croquis y la conductora me lo señaló "; Pregunta: ¿Diga usted, el accidente ocurrió en el rayado peatonal ? Respuesta " más allaíta del rayado peatonal, no sobre el rayado "; Pregunta: ¿Diga usted, la única manera de determinar el exceso de velocidad es con el rastro de freno ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, encontró elementos que determinen si la acusada incumplió los reglamentos de tránsito o si fue imprudente o negligente? Respuesta " la negligencia de ella fue que iba circulando por el canal rápido, por una intersección y no tuvo la capacidad de observar al peatón"; Pregunta: ¿Diga usted, por qué considera que eso es negligencia? Respuesta " de acuerdo a la intersección y al sitio donde transitaban muchos peatones.”
4.- DECLARACIÓN rendida por el testigo, RENGEL BARRETO JUAN SANTOS, en su condición de testigo, cédula de identidad: No. V-3.341.055 quien entre otras cosas señaló: “En la fecha del accidente la ciudadana que conducía el vehículo arrolló a un ciudadano que es fallecido hoy, de repente a causa de esas lesiones, el accidente ocurrió en las adyacencias del mercado, venía la ciudadana a exceso de velocidad, arrolló al ciudadano Víctor Vargas y no tuvo la amabilidad de bajarse del vehículo, se fue a la fuga . Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: ¿Dónde trabaja? RESPUESTA " en un gimnasio en Caracas” PREGUNTA: ¿conocía al ciudadano víctima? RESPUESTA "si” PREGUNTA ¿recuerda el día que ocurrieron los hechos qué hacía la víctima? RESPUESTA "venía de hacer mercado para darle de comer a su hija y tanto es así que quedó la bolsa en el lugar de los hechos. PREGUNTA ¿ayudó al lesionado el día del accidente? RESPUESTA "no, pero sí lo socorrí cuando gritaba por el dolor, llegaron los bomberos y lo ayudé a montarlo en la ambulancia. PREGUNTA: ¿El día que la victima fue arrollada estaba bebida o bajo efecto de drogas? RESPUESTA "eso es falso, con respecto a la droga eso requiere de un examen toxicológico y en el momento no le noté que hubiera bebido”. PREGUNTA: ¿ese día del arrollamiento podría ubicar la zona? RESPUESTA " No hay pasarela, hay un rayado para que el conductor baje la velocidad, el accidente ocurrió como a las 12:00 m a 1:00 p.m., cuando hay más peatones en la calle”. PREGUNTA: ¿Que observó para afirmar que la conductora iba a exceso de velocidad? RESPUESTA "Porque el frenazo fue muy fuerte” PREGUNTA: ¿pudo ver a la persona que conducía el vehículo? RESPUESTA: "no la vi, no se bajó del carro, nadie la detuvo en ese momento”. PREGUNTA ¿ese accidente ocurrió cerca del rayado? RESPUESTA: "sí, cerca del rayado” PREGUNTA: ¿Cuando la victima cruzó la calle cometió alguna imprudencia? RESPUESTA: "Creo que se dirigía a tomar la camioneta por puesto”. PREGUNTA: ¿Al momento del accidente la víctima le manifestó algo? RESPUESTA: "no, sólo lloraba y se quejaba”. PREGUNTA: ¿le vio alguna herida? RESPUESTA "no, solo vi que le dejaron los zapatos”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado para que explane su interrogatorio PREGUNTA: ¿cuál es el motivo de su comparecencia? RESPUESTA: "porque soy testigo” PREGUNTA: ¿Señale al Tribunal si tuvo amistad con la victima o su familia? RESPUESTA "no”. PREGUNTA: ¿la víctima fue amigo de usted? RESPUESTA: “No”. PREGUNTA: ¿tiene interés en este juicio? RESPUESTA “interés ninguno, pero si creo que debe haber castigo, cuando se arrolla a alguien se debe socorrer”. PREGUNTA ¿Diga la fecha en que ocurrieron los hechos? RESPUESTA: "sólo sé que fue un domingo como a las 12:40 a 1:00 de la tarde”. PREGUNTA: ¿En qué lugar estaba usted? RESPUESTA: “En la acera de enfrente, donde está la venta de periódicos”. PREGUNTA: ¿Hacia dónde se dirigía usted? RESPUESTA: “A agarrar la camioneta”. PREGUNTA ¿en qué fecha murió la victima? RESPUESTA "como 8 meses después” PREGUNTA: ¿Recuerda en qué forma murió la víctima? RESPUESTA "fue en la playa, en La Guaira, a lo mejor le dio un calambre”. PREGUNTA: ¿estuvo presente en la muerte? RESPUESTA " No” PREGUNTA: “¿señale si puede describir el carro? RESPUESTA: " era pequeño, no recuerdo el color” PREGUNTA: ¿qué entiende por exceso de velocidad? RESPUESTA: "Ahí hay mucho acceso de peatones, niños, ancianos, es una zona muy poblada, no se debe pasar de 60 u 80 km. de velocidad” PREGUNTA: ¿Observó a la víctima cuando cruzaba la calle? RESPUESTA: "si” PREGUNTA: ¿Si usted venía viendo a la víctima, cómo vio también al vehículo cuando venía? RESPUYESTA: “Si no hubiera venido a exceso de velocidad, no pasa eso, porque la víctima no tuvo tiempo ni de retroceder ni de correr” PREGUNTA: ¿Como puede afirmar que la conductora venía a exceso de velocidad? RESPUESTA: "porque después de 60 km/h es exceso de velocidad según las leyes de tránsito, porque el sonido de los frenos lo dice todo”. PREGUNTA: ¿tiene vehículo? RESPUESTA: "tengo 25 años manejando” PREGUNTA: ¿La conductora se dio a la fuga? RESPUESTA: "Ella se quedó dentro del carro y luego se fue vía El Paso” PREGUNTRA: "A qué funcionarios le dio UD. explicación? RESPUESTA: "no llegó nadie” PREGUNTA: ¿cuánto tiempo duró en el lugar de los hechos? RESPUESTA: "los bomberos llegaron como a los 10 minutos y yo me quedé 20 minutos más”. PREGUNTA: ¿Escuchó algún tipo de ruido? RESPUESTA: "Sí, un chillido de los frenos”. Es todo. Seguidamente el Juez presidente explana su interrogatorio al testigo: Pregunta: ¿Desde cuándo conocía a la víctima? RESPUESTA: "como 6 meses”. PREGUNTA: ¿dónde lo conoció? RESPUESTA: "En el mercado, coincidíamos en el mercado”. PREGUNTA: ¿conoce a la victima aquí presente? RESPUESTA "sí, creo que es familiar de Víctor” PREGUNTA: ¿Ha tenido trato o comunicación con la señora? RESPUESTA "no”. PREGUNTA: ¿venía hablando con la víctima cuando ocurrió el hecho? RESPUESTA: "no, yo me asomé, cuando ocurrió el accidente no estábamos juntos”.
5.- DECLARACIÓN rendida por el ciudadano RUPERTO DOGUINZ ESPEJO, cédula de identidad: 614.356,quien entre otras cosas señaló: “Ese día yo venía del mercado y pasé a la acera del frente, y escuché el golpe y un grito, volteé, miré y volví a cruzar para ver qué paso y vi al señor que estaba tirado, no le vi la cara, me aparté a un lado y nadie lo recogió, como a los 15 minutos llegaron los bomberos, sólo le vi la pierna sangrando y me quedé porque me dio como cosa. Es todo” Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: "PREGUNTA: ¿Conoce al ciudadano víctima o a la acusada? RESPUESTA: "no”. PREGUNTA: ¿Qué estaba haciendo Ud. en ese lugar”. RESPUESTA: “¿Yo tengo un puesto en el mercado”. PREGUNTA: ¿Cuando Ud cruzó observó a la víctima? RESPUESTA: "no, yo solo escuché el golpe y un grito”. PREGUNTA: ¿escuchó el golpe? RESPUESTA "sí, un golpe fuerte, podía venir a una velocidad media el carro, pero fue un golpe fuerte”. PREGUNTA: ¿Observó a la acusada prestar ayuda al herido? RESPUESTA: "yo no vi que se bajara nadie del carro”. PREGUNTA: ¿la Victima tenía algún objeto que evidenciara que estaba ebrio?. En este estado, la defensa se opone y el Juez la declara sin lugar. RESPUESTA: " no lo sé” . PREGUNTA: ¿Ha visto o escuchado un ruido igual en otro arrollamiento?. La defensa se opone a la pregunta y el Tribunal la declara con lugar ordenándose la reformulación, retirando el fiscal la pregunta. PREGUNTA: ¿Pudo ver Ud si el carro que arrolló a la víctima se quedó en el lugar? RESPUESTA: "mientras que yo estuve sí, como 15 minutos”. PREGUNTA: ¿Cuándo llegan los bomberos Ud. Estaba ahí? RESPUESTA: "no, yo ya iba a mi casa, en el trayecto fue cuando escuché a los bomberos”. PREGUNTA: ¿le vio alguna herida? RESPUESTA: "sí, en la pierna le vi algo como blanco” PREGUNTA: ¿Esa persona fue auxiliada? RESPUESTA "no, yo no vi a ninguno”. PREGUNTA: ¿Dónde estaba el vehículo que arrolló a la víctima? RESPUESTA: "En plena vía”. PREGUNTA: ¿Dónde ocurrió el accidente hay un rayado peatonal? RESPUESTA "eso es una salida, no recuerdo si hay rayado, pero hay una salida del mercado, los carros tienen que recortar”. PREGUNTA: ¿Una vez que Ud. se devuelve, el carro dónde quedó estacionado?. Objeción por parte de la defensa que es declarada sin lugar RESPUESTA "estaba en el medio, ni en el canal rápido, ni en el lento”. PREGUNTA: ¿Dónde se ubicó para ver al herido? RESPUESTA "por detrás del carro” PREGUNTA: ¿características del carro? RESPUESTA: " sólo sé que era un carro pequeño” PREGUNTA: ¿cuando ud. cruzó, otras personas cruzaron? RESPUESTA "no, yo solo”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado para que explane su interrogatorio : PREGUNTA: ¿por qué fue a la Inspectoría de Tránsito? RESPUESTA " por que me avisaron unas personas del mercado, no sé quiénes” PREGUNTA: PREGUNTA: ¿Cómo se llama la avenida donde ocurrió el accidente? “Víctor Batista” PREGUNTA: ¿qué vende? RESPUESTA: "desde hace 8 años cosméticos y víveres” PREGUNTA: ¿conoce a la víctimao a sus familiares? RESPUESTA: "no. PREGUNTA: ¿Podría señalar si la persona que le dijo que declarara es familia de la victima? RESPUESTA: "no, el señor Barreto”. PREGUNTA: ¿Tiene algún interés? RESPUESTA " no” PREGUNTA: ¿ Recuerda la fecha del accidente? RESPUESTA "no lo recuerdo”. PREGUNTA: ¿Dónde se encontraba cuando ocurrió el hecho? RESPUESTA: "en la acera de enfrente” PREGUNTA: ¿hacia dónde se dirigía usted? RESPUESTA: “hacia mi casa” PREGUNTA: ¿Explique la razón porque alude que la victima no estaba ebria? RESPUESTA "porque yo no hablé con él” PREGUNTA: ¿Estaba sobria la víctima? RESPUESTA "no lo sé”. PREGUNTA: ¿Cuáles eran las características del carro? RESPUESTA "un carro pequeño”. PREGUNTA: ¿Señale si vio al carro y a la víctima? RESPUESTA "no”. PREGUNTA: ¿Vio a la víctima cruzar? RESPUESTA: "no”. PREGUNTA: ¿Había tráfico en la vía? RESPUESTA: "no”. PREGUNTA: ¿Puede señalar si mi defendida venía a exceso de velocidad? RESPUESTA "no”. PREGUNTA: ¿Pudo constatar si la conductora se fue a la fuga? RESPUESTA " no, mientras yo estuve ahí no, ella se quedó dentro del carro”. PREGUNTA: ¿en esa zona hay rayado peatonal? RESPUESTA: "no lo recuerdo”. PREGUNTA ¿Indique si alguien se acercó al accidente, particulares, médicos o autoridades policiales? RESPUESTA "no”. PREGUNTA: ¿le prestó ayuda a Víctor? RESPUESTA: “No”. PREGUNTA:¿Alguna otra persona? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿a qué altura vio los bomberos? RESPUESTA "como a dos cuadras del lugar”. Es todo. Seguidamente el Juez presidente explana su interrogatorio al testigo: Pregunta: ¿Conoce al señor Juan Santos Rengel Barreto? RESPUESTA " sí, lo conozco” . PREGUNTA: ¿Escuchó algún frenazo? RESPUESTA "no, sólo el golpe”. PREGUNTA: ¿El señor Rengel estaba en el accidente? RESPUESTA: "no, yo no lo vi”. PREGUNTA: ¿Cuál era la posición de la víctima? RESPUESTA: "estaba pegado del carro, de frente”. Es todo.
6.- DECLARACIÓN rendida por el testigo ciudadano PARRA CASTILLO JOSÉ RAMON, ofrecido por el Ministerio Público, titular de la cédula de identidad N° 13.700.649, quien entre otras cosas señaló: “Estaba de guardia, eso fue en El Paso, se recibió un aviso de que había una persona tirada en la vía, al llegar al lugar el ciudadano tenía una herida, fractura en la tibia y el peroné abierta, lo inmovilizamos, le hicimos el tez de ubicación, no percibí que tenia aliento etílico, tenía unas pertenencias, una bolsa con un pollo y verduras, lo trasladé al Hospital y no había ninguna autoridad en el lugar. Es todo” Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: " PREGUNTA: ¿Qué tiempo tiene laborando en los bomberos? RESPUESTA: "8 años”. PREGUNTA: ¿cuál es su función especifica? RESPUESTA: “en el departamento de emergencias médicas pre hospitalarias”. PREGUNTA: ¿conoce de vista a la víctima?. PREGUNTA: “no, sólo como persona que trasladé”. PREGUNTA: ¿quién le alertó que se había producido el accidente?. RESPUESTA: “No sé, porque eso lo maneja la parte de comunicaciones”. PREGUNTA: ¿cuando llegó al sitio, qué observó?. RESPUESTA: “una persona tirada en la vía, que tenia una fractura en la pierna, hubo ruptura de tejidos y se veían los huesos”. PREGUNTA: ¿Ud identificó a la víctima? RESPUESTA: "yo le pregunté su nombre y él contestó, estaba ubicado en tiempo y espacio” PREGUNTA: ¿la víctima se paró sola? RESPUESTA: "no, se inmovilizó”. PREGUNTA: ¿Observó algún objeto contundente que pudiera ocasionar la lesión? En este estado, el defensor objeta la pregunta manifestando que el testigo dijo que sólo atendió al lesionado y el tribunal declara con lugar la objeción. PREGUNTA: ¿Le informaron cómo ocurrió la lesión de la víctima? RESPUESTA: "sí, la víctima me dijo que había sido arrollado”. PREGUNTA: ¿aparte de la víctima, identificó a otra persona? RESPUESTA: "no”. PREGUNTA: ¿a qué distancia estacionaron la ambulancia? RESPUESTA: "en un lugar cómodo”. PREGUNTA: ¿Cuando realizó el levantamiento del herido se encontraba un carro a su lado? RESPUESTA: "no lo recuerdo”. PREGUNTA: ¿Que fue lo que le dijo el herido? RESPUESTA: "me dio sus datos, y me dijo que lo arrollaron”. PREGUNTA: ¿Dentro de las bolsas que llevaba tenía algún tipo de licor? RESPUESTA " no”. PREGUNTA: ¿Ha sido capacitado para determinar si una persona está bajo los efectos del alcohol? RESPUESTA " negativo, eso es en un laboratorio”. PREGUNTA: ¿le practicó alguna cura a la víctima? RESPUESTA " si, se le colocó una solución endovenosa”. PREGUNTA: ¿dónde estaba la herida? RESPUESTA: "en la tibia y el peroné, no recuerdo cuál pierna”. Es todo Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado para que explane su interrogatorio PREGUNTA: ¿Cuál es su profesión? RESPUESTA: “Bombero profesional, laboro en los bomberos de San Antonio”. PREGUNTA: ¿En cuántos accidentes ha participado? RESPUESTA: " en muchos”. PREGUNTA: ¿Se levanta un acta del accidente?. RESPUESTA: “antes sí, pero por las condiciones actuales sólo levantamos una minuta, esto se hace desde un año”. PREGUNTA ¿ recuerda la fecha del accidente? RESPUESTA " no” . PREGUNTA: ¿Bajo qué cualidad comparece a la Inspectoría de Tránsito? RESPUESTA "no asistí ante la Inspectoría, no me citaron”. PREGUNTA: ¿Cómo comparece ante el Tribunal? RESPUESTA " Porque me citaron”. PREGUNTA ¿Que observó en la victima”. REPUESTA: “una persona que estaba herida, ubicada en tiempo y espacio, la cual estaba consciente, en ningún momento vi que etaba ebrio”. PREGUNTA: ¿a qué centro asistencial trasladó al ciudadano? RESPUESTA: "al Hospital Victorino Santaella, Departamento de Traumatología”. PREGUNTA: ¿Cuando llegó al hospital qué informó? RESPUESTA: " me preguntaron qué traía y yo lo señalé”. PREGUNTA: ¿Quién estaba con Ud? RESPUESTA: "el conductor, pero yo como comandante de la unidad soy el responsable. PREGUNTA: ¿recuerda cómo estaba vestida la víctima? RESPUESTA " no”. PREGUNTA: ¿en cualquier caso se le coloca collarín? RESPUESTA: "sí, porque no sabemos si tiene alguna lesión a nivel cervical”. PREGUNTA: ¿recuerda si mucha gente conocía a la víctima? RESPUESTA: " sí, era muy conocido, habían varias personas. Es todo” Seguidamente el Juez presidente explana su interrogatorio al testigo: Pregunta: ¿la victima tenía signos o marcas de arrastre? RESPUESTA: " no, tenía la ropa rota a nivel de la rodilla”. PREGUNTA: ¿habían marcas de frenado? RESPUESTA: " no lo recuerdo.” Es todo
7.- INFORME MÉDICO de la Dra. ZENAIDA SMITH, cursante al folio 17 de la primera pieza, el cual es del tenor siguiente: “MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL. HOSPITAL GENERAL “Dr. VICTORINO SANTAELLA”. LOS TEQUES-ESTADO MIRANDA. (…) INFORME MÉDICO. Nombre y Apellido. Víctor Vargas Torres. Edad: 41 años. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. : 6.870.879. Se trata de paciente (masculino) de 41 años de la localidad quien en la tarde del día de hoy 18-8-02, es traído por los bomberos de Miranda posterior a arrollamiento dolor de extremidad y exposición de la tibia. Herida de 10 cm de longitud, pulsos distales, simetría, sin déficits neurológico. El paciente presentaba síntoma de aliento etílico. Se coloca férula inguino (,..) Limpieza quirúrgica dada la exposición ósea. Antecedentes de consumo de drogas (perico) y alcohol frecuentes, según refiere el paciente. IDX-Fr abierta III-B, y expuesta del 1/3 medio con distal de tibia. DRA ZENAIDA SMITH Médico Cirujano titular de la cédula de identidad No. 10.984.607, MSDS 36.488”
8.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL de fecha 21 de agosto de 2002, practicado por el Dr. JEMMY IRAZABAL, el cual reza: “Los suscritos Médicos Forenses en cumplimiento de lo ordenado por su Despacho, de conformidad a lo establecido en el Artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, hemos practicado un reconocimiento Médico Legal en la persona de: VÍCTOR VARGAS TORRES, CI 6.870.879, el cual rendimos bajo juramento e informamos: Paciente examinado en cama de hospitalización 1019-D, del Servicio de Traumatología del Hospital Victorino Santaella, por haber sufrido fractura completa y desplazada del 1/3 medio de tibia y peroné abierta polifragmentaria, derecha, la cual amerita reducción y fijación quirúrgica.- ESTADO GENERAL: BUENO. TIEMPO DE CURACIÓN: CUARENTA Y DOS (42) DÍAS. PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: CUARENTA Y DOS (42) DÍAS. ASISTENCIA MÉDICA: SI, SERÁ OPERADO DE LA FRACTURAS. TRANSTORNOS DE FUNCIÓN: PROPIOS DE LA LESIÓN. CICATRICES: SI, EN MIEMBRO INFERIOR DERECHO. CARÁCTER: GRAVE. DR. JEMMY IRAZABAL. FORENSE II…”
Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al Principio de Inmediación en el juicio oral y público, este Tribunal Unipersonal apreció el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, según la sana crítica de quien decide, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal:
Este Tribunal Unipersonal aprecia y valora la declaración rendida en el juicio oral y público por el experto JEMMY IRAZABAL, médico forense, quien señaló que el día 21 de agosto de 2002 evaluó a la víctima en el hospital Victorino Santaella y que el mismo presentaba una fractura completa y desplazada en el peroné, la cual ameritaba operación, señalando además que la lesión se produjo por un objeto de gran peso y que la víctima tenía dos fracturas completas, lo cual quiere decir que tenía una sección completa del hueso en la cara antero externa del tercio derecho, manifestando finalmente a pregunta formulada por el Juez Presidente que las lesiones sufridas por la víctima fueron de carácter graves. Esta declaración es concordante con el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL que incorporado al juicio por su lectura, conforme al cual el paciente VÍCTOR VARGAS sufrió fractura completa y desplazada del 1/3 medio de tibia y peroné abierta polifragmentaria, derecha, la cual amerita reducción y fijación quirúrgica, que el TIEMPO DE CURACIÓN es de CUARENTA Y DOS (42) DÍAS, que la PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: es de CUARENTA Y DOS (42) DÍAS y que la lesión es de CARÁCTER: GRAVE. De igual manera, estas probanzas deben concatenarse con el INFORME MÉDICO RENDIDO POR LA MÉDICO ZENAIDA SMITH conforme al cual el paciente VÍCTOR VARGAS es traído por los bomberos de Miranda posterior a arrollamiento dolor de extremidad y exposición de la tibia. Herida de 10 cm de longitud, pulsos distales, simetría, sin déficits neurológico. El paciente presentaba síntoma de aliento etílico. Se coloca férula inguino (,..) Limpieza quirúrgica dada la exposición ósea. Antecedentes de consumo de drogas (perico) y alcohol frecuentes, según refiere el paciente. IDX-Fr abierta III-B, y expuesta del 1/3 medio con distal de tibia. Estos elementos probatorios llevan al Tribunal a la convicción de que el ciudadano VÍCTOR VARGAS sufrió una LESIÓN DE CARÁCTER GRAVE, al establecer el artículo 417 del Código Penal:
“Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer encinta , causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años.”
Por otra parte, en cuanto a la culpabilidad de la acusada, este Tribunal valora la declaración del experto ANTONIO ROSQUETE, quien señaló que evidenció daños en la parte izquierda de un vehículo Neón 2002, color plata. De igual manera se aprecia y valora la declaración del experto JHOEL BORGES, quien manifestó, entre otras cosas, que se encontraba de servicio en Los Cerritos cuando se presentó una comisión de la Policía de Guaicaipuro en la unidad 066, que traía a la conductora del vehículo, a quien identificó plenamente, con el vehículo placas GBS-71F, modelo Neón, año 2002, color plateado, manifestándole la conductora que había arrollado a un ciudadano en la Avenida Víctor Batista, sector El Paso, que se trasladó al Hospital VICTORINO SANTAELLA, donde la Dra. Zenaida Smith le dio el nombre del arrollado, y procedió a identificarlo plenamente, diagnosticándole los médicos fractura de puesta de tibia de la pierna derecha, intoxicación etílica, antecedentes de droga, perico y alcohol, que donde ocurrió el impacto hay un rayado peatonal, intersección de vías y entrada de un mercado, que dicha zona es transitada, que la responsabilidad del accidente es de los dos por el peatón por el aliento etílico y de la conductora ya que se encontraba en intersección y en paso peatonal.
que no observó huellas de frenado, que no puede señalar la velocidad a la que se desplazaba el vehículo ya que la conductora movió el vehículo, que la conductora fue negligente ya que iba circulando por el canal rápido, por una intersección y no tuvo la capacidad de observar al peatón. Esta declaración es concatenada con la declaración rendida por el testigo RUPERTO DOGUINZ ESPEJO, quien señaló que ese día venía del mercado y pasó a la acera del frente, y escuchó el golpe y un grito, y luego vio al señor que estaba tirado, que le vio la pierna sangrando, que escuchó un golpe fuerte, que no vio a nadie auxiliar a la víctima, que no recuerda si hay rayado peatonal, pero sí hay una salida del mercado donde los carros tienen que recorta, que el accidente ocurrió en la Avenida Víctor Batista, que no escuchó frenazo, sino sólo un golpe. De igual manera, este Tribunal valora la declaración del testigo PARRA CASTILLO JOSÉ RAMON, quien entre otras cosas señaló que labora en los bomberos de San Antonio, que el día de los hechos estaba de guardia, que se recibió un aviso de que había una persona tirada en la vía, que al llegar al lugar el ciudadano tenía una herida, fractura en la tibia y el peroné abierta, que lo inmovilizaron, que lo trasladó al hospital, que la víctima le dijo que había sido arrollado, que la víctima no tenía signos de arrastre, que tenía la ropa rota a nivel de la rodilla, que no recuerda si había marcas de frenado. Todos estos medios de prueba llevan a este Tribunal a la convicción que en fecha 18 de agosto de 2002, siendo aproximadamente a la una y treinta minutos de la tarde, cuando la ciudadana EGUI CARO KARLA ELENA se desplazaba en su vehículo marca Chrysler, modelo Neón, año 02, color plateado, tipo sedán, por la Avenida Víctor Batista, sector El Paso, Los Teques, Estado Miranda, encontrándose cerca de una intersección de vías, rayado peatonal y entrada de un mercado, arrolló al ciudadano VÍCTOR VARGAS, ocasionándole fractura completa y desplazada del 1/3 medio de tibia y peroné abierta polifragmentaria, lesión ésta que fue calificada por el médico forense Dr. JEMMY IRAZABAL como de CARÁCTER GRAVE.
Dicho hecho fue ocasionado por imprudencia de la acusada, al no tomar las debidas precauciones viendo que se desplazaba cerca de un rayado peatonal. En efecto, la acusada no condujo su vehículo con la debida prudencia y a velocidad moderada, considerando el fuerte golpe que escuchó el testigo RUPERTO DOGUINZ ESPEJO y la magnitud de la lesión sufrida por la víctima como lo es una fractura abierta de tibia y peroné. Estima este Tribunal que, de acuerdo a las máximas de experiencia, si la acusada hubiese conducido a velocidad moderada habría podido maniobrar el vehículo evitando así arrollar a la víctima, y en todo caso no hubiese ocasionado a ésta lesiones de tal gravedad.
PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN
Este tribunal, después de analizar la declaración del testigo RENGEL BARRETO JUAN SANTOS, la desestima al ser poco digna de crédito, ya que el mismo manifestó haber escuchado un frenazo fue muy fuerte, lo cual no concuerda con las declaraciones de los otros testigos y con la declaración del funcionario Distinguido BORGES DURAN JOHEL JOSE, fiscal de tránsito que levantó el accidente, quien dijo que en el pavimento no encontró rastros de frenado.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Y DE DERECHO
Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, así como aquellos desestimados conforme a la sana crítica, este Tribunal considera que al ser valoradas las declaraciones rendidas por los ciudadanos JEMMI IRAZABAL, ANTONIO ROSQUETE, JOHEL BORGES, RUPERTO DOGUINZ ESPEJO y PARRA CASTILLO JOSÉ RAMÓN, las cuales, tal como se señaló, son coincidentes, resulta acreditado el hecho de que en fecha en fecha 18 de agosto de 2002, siendo aproximadamente a la una y treinta minutos de la tarde, cuando la ciudadana EGUI CARO KARLA ELENA se desplazaba en su vehículo marca Chrysler, modelo Neón, año 02, color plateado, tipo sedán, por la Avenida Víctor Batista, sector El Paso, Los Teques, Estado Miranda, encontrándose cerca de una intersección de vías, rayado peatonal y entrada de un mercado, arrolló al ciudadano VÍCTOR VARGAS, ocasionándole fractura completa y desplazada del 1/3 medio de tibia y peroné abierta polifragmentaria, lesión ésta que fue calificada por el médico forense Dr. JEMMY IRAZABAL como de CARÁCTER GRAVE, lo cual de haber conducido la acusada con la debida prudencia y cumpliendo los reglamentos de tránsito, no hubiese acontecido. En efecto, el artículo 256 numerales 1) y 2) del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, establece:
“En todo caso, el conductor circulará a velocidad moderada y si fuera preciso detendrá el vehículo cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los siguientes casos:
1) Cuando haya peatones en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda racionalmente preverse su irrupción en la misma, principalmente, si se trata de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas.
2) Al aproximarse a pasos de peatones no regulados por semáforos o autoridades de circulación, o a lugares en que sea previsible la presencia de niños o mercados…” (Subrayado del tribunal).
En tal sentido, considera este Tribunal que al haber ocurrido el accidente debido a la inobservancia de los reglamentos de tránsito e imprudencia por parte de la acusada, la misma incurrió en el delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, conforme al cual:
“El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de posreglamentos, órdenes o disciplinas, ocasiones a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, será castigado:
(…)
2° Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, en los casos de los artículos 416 y 417” (Subrayado del tribunal).
Por su parte, el artículo 417 del Código Pernal, contempla el delito de LESIONES GRAVES, en los términos siguientes:
“Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer encinta , causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años.” (Subrayado del tribunal).
Así las cosas, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, acoge plenamente los alegatos expuestos en su derecho de palabra por el DR. ORLANDO PADRÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al declararse abierto el debate oral y público y en sus conclusiones, en virtud de que la representación fiscal demostró plenamente los hechos imputados y la culpabilidad penal de la acusada.
En consecuencia este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA, en contra de la acusada EGUI CARO KARLA ELENA, en relación a la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Dr. ORLANDO PADRÓN, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en relación con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio del ciudadano VÍCTOR VARGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se CONDENA a la ciudadana: EGUI CARO KARLA ELENA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.039.677, venezolana, nacida el 22-06-1973 en Caracas, casada, residenciada en Urbanización Parque El Retiro, edificio Bambucillo, piso 4, apartamento 4C, San Antonio de Los Altos, administradora, hija de Carlos Egui Delgado (v) y Gladis Caro de Egui, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, al ser autora responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, perpetrado en contra del ciudadano VÍCTOR VARGAS, titular de la cédula de identidad No. V-6.870.879, en fecha 18 de agosto de 2002, de acuerdo a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. No se fija la fecha provisional de finalización de la condena, por cuanto la acusada se encuentra en libertad.
SEGUNDO: Se condena a la ciudadana EGUI CARO KARLA ELENA, anteriormente identificada, a cumplir las penas accesorias de la de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, vale decir, inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
TERCERO: Se exime de costas a la ciudadana EGUI CARO KARLA ELENA, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Se mantienen las medidas cautelares sustitutivas dictadas contra la acusada EGUI CARO KARLA ELENA en la audiencia preliminar celebrada en fecha 03 de mayo de 2004 por el Tribunal 2° en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, vale decir, las contempladas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se ejecute el presente fallo.
QUINTO: Se niega lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto al pago de una indemnización de perjuicios de conformidad con lo establecido en los artículos 113 y 120 ordinal 3° del Código Penal, por cuanto a tales fines existe un procedimiento especial para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios contemplado en los artículos 422 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el cual procede una vez que la sentencia se encuentra firme.
SEXTO: Se acuerda oficiar al Presidente del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a los fines de la suspensión de la licencia de conducir de la acusada, tal como lo establece el artículo 116, numeral 4, literal b) de la Ley Orgánica de Tránsito y Transporte Terrestre.
Se aplicaron los artículos 422 ordinal 2° y 417 del Código Penal, 256 numerales 1 y 2 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el libro diario.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ PROFESIONAL,
JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
LA SECRETARIA,
ABG. DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las tres y treinta (03:30) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ
ACT. Nro. 1U-779-04
JAR