REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Abril de 2005
194° y 146°

Visto el oficio datado veinte (20) de Abril del año en curso, suscrito por la directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Dra. FLORANGEL VALDEZ VILLALBA, y signado con el número 990-05, mediante el cual es requerido a este órgano jurisdiccional el traslado de la interna LEIDY JOHANA LÓPEZ GIL, titular de la cédula de identidad personal No. V-16.370.598, a otro lugar de reclusión femenino, ello en virtud de diversas situaciones que se han verificado en el establecimiento respecto de la misma que denotan un comportamiento inadecuado y apartado de la normativa interna colocando en serio peligro la integridad física e incluso la vida de las demás internas e inclusive del personal de régimen y administrativo que labora en el recinto, quedando todo ello reflejado en distintos informes levantados con ocasión de tales eventos irregulares que alteran el orden del lugar; al respecto, para decidir este Tribunal lo solicitado, previamente observa:

De las actuaciones anexas a la comunicación recibida en este despacho judicial y que motiva el presente pronunciamiento se advierte que han sido varios los informes levantados por las autoridades del establecimiento carcelario donde se encuentra recluida la ciudadana LEIDY JOHANA LÓPEZ GIL, ut supra identificada, en los cuales se han reflejado diversos eventos protagonizados por la referida interna y que se traducen en un comportamiento totalmente inadecuado que pone en grave riesgo no sólo el orden, la disciplina y tranquilidad que deben imperar en el lugar con acato estricto de las normas que rigen la Institución, sino también la integridad física e incluso psíquica y la vida misma de las personas que en tal recinto se encuentran, bien como población reclusa o como personal de régimen y administrativo, siendo que denotan los informes en cuestión agresiones verbales y físicas realizadas por la ciudadana LEIDY JOHANA LÓPEZ GIL en agravio de compañeras internas y de funcionarias de régimen, e incluso de la directora del establecimiento, máxima autoridad del mismo, todo lo cual ha generado justificada angustia y temor en las personas que allí se encuentran - recluidas o laborando - máxime cuando la interna ha demostrado haber perdido todo respeto y consideración hacia las mismas, resultando su conducta continua amenaza que se traduce en permanente inquietud, zozobra e intranqulidad siendo evidente el peligro que corren la integridad física e incluso la vida de internas y funcionarias ante el actuar violento de la precitada, pero que también se presenta como peligro para ésta por cuanto de los informes recibidos y de la información suministrada personalmente en el día de hoy por la funcionaria LETI, quien labora en la dirección del recinto carcelario en comento, ante la arremetida de esta ciudadana se ve la persona atacada en la imperiosa necesidad de defenderse, existiendo, por demás, descontento y rechazo de la población penal en cuanto a su presencia en el lugar, haciéndose viable la ocurrencia de cualquier nueva situación en que la reclusa a quien pudiera pretender agredir la ciudadana LEIDY JOHANA LÓPEZ GIL responda de manera violenta, bien en defensa propia o excediendo a tal defensa en respuesta al desagrado ya creado en la población, pudiendo así quedar comprometida la integridad física o la vida misma de la ciudadana LEIDY JOHANA LÓPEZ GIL; en consecuencia, siendo que por imperativo expresamente previsto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es obligación del Estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, estableciendo en este sentido el artículo 19 ejusdem que ha de garantizarse a toda persona los derechos humanos que le asisten, encontrándose, por su parte, todo juez de la República en el deber de asegurar la integridad de la Carta Magna, como norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico patrio, resulta, por tanto, procedente y ajustado a derecho autorizar este Tribunal de primera instancia en función de juicio, como conocedor de la causa seguida en contra de la acusada LEIDY JOHANA LÓPEZ GIL, el traslado de la misma desde la sede del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), recinto en el que actualmente se encuentra interna, al Centro de Reclusión Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela, ubicado en la localidad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, como establecimiento de internamiento para mujeres más próximo a esta ciudad de Los Teques y con posibilidades actuales para su ingreso, debiendo efectuarse el traslado en cuestión con todas las medidas de seguridad que el caso amerita aunado a realizarse lo conducente en aras de garantizar la presencia de la acusada a la sede de este Tribunal las veces que sea requerido. Y así se declara.

DECISIÓN

En razón de la motivación precedente este Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara CON LUGAR la solicitud de traslado presentada por la directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), Dra. FLORANGEL VALDEZ VILLALBA y, en consecuencia, AUTORIZA el traslado de la acusada, ciudadana LEYDY JOHANA LÓPEZ GIL, titular de la cédula de identidad personal No. V-16.370.598, desde la sede del referido establecimiento carcelario donde actualmente se encuentra privada de libertad, al Centro de Reclusión Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela, ubicado en la localidad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 43 y 334, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, traslado este que deberá efectuarse con todas las medidas de seguridad que el caso amerita aunado a realizarse lo conducente en aras de garantizar la presencia de la acusada a la sede de este Tribunal las veces que sea requerido.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 175 del texto adjetivo penal.
Líbrense oficios a las directoras del Instituto Nacional de Orientación Femenina y del Centro de Reclusión Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela, a fin de informar lo autorizado por este órgano jurisdiccional y verificarse lo conducente.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión y asiéntese en el Libro Diario.
LA JUEZ
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA
Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boletas de notificación y oficios correspondientes.


LA SECRETARIA

YRC/yrc*
Causa Nro. 2M-878-04
* Cuatro (04) folios. Auto de fecha 27-04-2005
Acusada: Leidy Jhoana López Gil
Asunto: Revisión de medida cautelar
Sin enmiendas