REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 28 de Abril de 2005
194° y 146°
CAUSA No. 2M-871/04
JUEZ PROFESIONAL: YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
ESCABINOS: ADELIZ COROMOTO FIGUEROA DÍAZ, V-10.797.588
ISABEL DA SILVA FERREIRA, V-06.462.013
SECRETARIA: ADDA YUMAIRA ESPINOZA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dr. ORLANDO EFRAÍN PADRÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
VÍCTIMAS: FRANCISCO ANTONIO GONZALVEZ STRUBINGER, RUBÉN DARIO GARCÍA HERNÁNDEZ, MIGUEL ANGEL GONZÁLVEZ, DOMINGO ALFONSO ROJAS STRUVINGER, JOHEL JOSÉ TORREALBA MANZO, FREDDY DARIO VEGAS MEDIAVILLA e IMPERIO PÉREZ HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V-16.557.348, V-10.381.996, V-11.040.820, V-16.924.339, V-19.274.046, V-10.275.763, V- 11.817.285, respectivamente.
ACUSADOS: ROBERT DANIEL CASTILLO AVILA, LUIS GABRIEL ROJAS GONZÁLEZ y ALI GUILLERMO OROPEZA RIVAS, titulares de las cédulas de identidad personales números V- 13.727.437, V-14.480.202 y V- 15.714.835, en el orden indicado.
DEFENSA: Dras. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAM, abogadas en el libre ejercicio de la profesión e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.732 y 71.606, respectivamente, defensoras del acusado ROBERT DANIEL CASTILLO AVILA; Dras. RAQUEL MORILLO LINARES y MARITZA MATERAN PÉREZ, adscritas a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, defensoras de los ciudadanos LUIS GABRIEL ROJAS GONZÁLEZ y ALI GUILLERMO OROPEZA RIVAS, respectivamente.
DELITOS: Robo agravado, porte ilícito de arma de fuego y extorsión, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 461, todos del Código Penal, respectivamente.
Verificada como fuera en el día de hoy audiencia correspondiente a la continuación del debate oral y público en causa seguida a los ciudadanos ROBERT DANIEL CASTILLO AVILA, LUIS GABRIEL ROJAS GONZÁLEZ y ALI GUILLERMO OROPEZA RIVAS, titulares de las cédulas de identidad personales números V- 13.727.437, V-14.480.202 y V- 15.714.835, respectivamente, se desarrolló el acto con las formalidades de ley, acordándose, de acuerdo a las circunstancias particulares que se verificaron respecto de la recepción de pruebas, la suspensión del juicio anunciándose, consecuencialmente, data y hora para su posterior prosecución, de cuyo pronunciamiento se explanan de seguidas las razones de hecho y de derecho que lo sustentan.
I
DE LA AUDIENCIA DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
En el día de hoy, viernes veintiocho (28) de Abril del año dos mil cinco (2005), oportunidad fijada para que se lleve a cabo la continuación del acto del juicio oral y público en la causa seguida en contra de los ciudadanos ROBERT DANIEL CASTILLO AVILA, LUIS GABRIEL ROJAS GONZÁLEZ y ALI GUILLERMO OROPEZA RIVAS, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, porte ilícito de arma de fuego y extorsión, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 461, todos del Código Penal, respectivamente, se constituyó a tales efectos en la Sala de Audiencias No. 01 ubicada en el piso 02 del Palacio de Justicia, el Tribunal Segundo de Juicio presidido por la suscrita, YANETT RODRIGUEZ CARVALHO, Juez de primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, acompañada de las ciudadanas escabinos ADELIZ COROMOTO HERRERA DÁVILA e ISABEL DA SILVA FERREIRA. Seguidamente, la Juez suscrita solicitó a la secretaria, abogada ADDA YUMAIRA ESPINOZA, verificar la presencia de las partes y demás personas convocadas para el acto, informando ésta encontrarse presentes en la Sala el Dr. ORLANDO EFRAIN PADRÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, las Dras. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAM, defensoras del ciudadano ROBERT DANIEL CASTILLO AVILA, las Dras. RAQUEL MORILLO LINARES y MARITZA MATERAN PÉREZ, defensoras de los ciudadanos LUIS GABRIEL ROJAS GONZÁLEZ y ALI GUILLERMO OROPEZA RIVAS, en el orden indicado, las personas de los precitados acusados, así como encontrarse presentes en área adyacente los ciudadanos LEONARD HERNÁNDEZ, VÍCTOR LÓPEZ VELÁSQUEZ, RUBÉN DARIO GARCÍA HERNÁNDEZ y GONZÁLEZ STRUBINGER FRANCISCO ANTONIO, órganos de prueba ofrecidos y admitidos para su incorporación en el presente debate. Así pues, visto que se encontraban presentes todas las partes para la continuación del juicio oral y público en la presente causa esta Juez Presidente previamente anunció el motivo de la audiencia y realizó a las partes y público presentes la advertencia sobre la importancia y significado del acto, en el cual se va a cumplir con uno de los fines del Estado venezolano, cual es la realización de la Justicia previo el establecimiento de la verdad de los hechos, por lo que se debe mantener la debida compostura, respeto y orden dentro del recinto de la sala de audiencias, indicó que se trata de un acto solemne y de gran trascendencia por cuanto se va a ventilar la responsabilidad penal o no de los acusados, de igual forma recordó a las partes que deben respetarse mutuamente, así como respetar a todo el que intervenga en el juicio, aunado a que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios, a tenor de lo establecido en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo también, a todos los presentes, que cualquier manifestación de indisciplina, desacato o irrespeto al decoro del Tribunal, será objeto de las correspondientes sanciones disciplinarias conforme a las normas de los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 103 de la norma adjetiva penal. A continuación, una vez realizadas las advertencias referidas, esta Juez presidenta del Tribunal Mixto que conoce del asunto procedió a resumir los actos cumplidos con anterioridad, esto es, hizo recuento de lo realizado en audiencia de continuación del debate oral y público que tuviera lugar el día veinte (20) del mes y año en curso.
En tal estado esta Juez declaró abierta la audiencia de continuación del juicio oral y público en la presente causa requiriendo del ciudadano alguacil de sala se sirviera el mismo confirmar la presencia de los órganos de prueba convocados para el debate que de acuerdo a lo referido por la Secretaria se encontraban presentes en las adyacencias, informando aquél estar presentes los ciudadanos LEONARD HERNÁNDEZ, VÍCTOR LÓPEZ VELÁSQUEZ, RUBÉN DARIO GARCÍA HERNÁNDEZ y GONZÁLEZ STRUBINGER FRANCISCO ANTONIO, en consecuencia, por encontrarse presentes para su intervención en el debate oral y público las personas de los referidos ciudadanos, quienes fueran debidamente admitidos por el Tribunal en función de control, No. 01, en ocasión de la audiencia preliminar, se indicó recibirse la declaración de cada uno de ellos. De tal manera que, verificado lo anterior se requirió el ingreso a la Sala del ciudadano HERNÁNDEZ LEONARD RENE, funcionario policial que fuera promovido por el representante del Ministerio, a quien le fue leído por esta Juez Presidente del Tribunal Mixto el tenor del artículo 242 del Código Penal, así como la norma del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo de seguidas juramentado manifestando a la Juez y ante los escabinos, las partes, funcionarios y público presentes, decir la verdad de todo cuanto tuviera conocimiento y guardara relación con los hechos objeto de este juicio, para seguidamente ser interrogado sobre su identidad personal y las generales de ley, pasando a continuación a rendir declaración y dar contestación a preguntas que le fueran realizadas por las partes y por los miembros integrantes del Tribunal Mixto. Después, una vez concluida la intervención del ciudadano en cuestión en el debate oral y público éste se retiró de la sala ingresando seguidamente a la misma el ciudadano LÓPEZ VELÁSQUEZ VÍCTOR ALEJANDRO, funcionario policial que igualmente fuera ofrecido por la Vindicta Pública y a quien se leyera también los tenores de las precitadas disposiciones legales, rindiendo éste declaración previo juramento de decir la verdad y dando respuesta a las interrogantes que le fueran dirigidas por las partes y por el Tribunal. Luego, concluida su intervención se recibió la declaración del ciudadano que quedara identificado como RUBÉN DARÍO GARCÍA HERNÁNDEZ, persona a quien de igual modo se instruyó acerca de las previsiones de las antes mencionadas normas sustantiva y adjetiva, pasando luego bajo juramento a hacer exposición atinente a los hechos objeto del juicio dando luego respuesta a las preguntas que le hicieran las partes y el Tribunal. Después, reanudada la audiencia dado el aplazamiento acordado por esta juzgadora a objeto de disponer los presentes de un lapso de tiempo para tomar el almuerzo, se recibió la declaración del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GONZÁLEZ ESTRUBINGER, quien luego de ser impuesto de los artículos ut supra aludidos y dar juramento de decir la verdad declaró sobre los hechos objeto del juicio dando contestación a interrogatorio procedente de las partes y el Tribunal. Seguidamente, agotado el examen de los órganos de prueba que fueran anunciados como presentes en las adyacencias de la sala por los ciudadanos secretaria y alguacil, requirió la Juez suscrita de la precitada funcionaria se sirviera informar las resultas de las boletas libradas por el Tribunal con respecto de los demás órganos de prueba, explicando la misma, entre otras cosas, que respecto de la ciudadana experto PATRICIA RIVERO la misma se encuentra hospitalizada desde la tarde de ayer en el Centro Médico Docente El Paso por presentar gastritis crónica, siendo que se prevé sea dada de alta en la tarde de mañana, habiendo sido recibida esta información, vía telefónica, del Comisario HERNÁN RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crminalísticas, Sub Delegación Los Teques, Estado Miranda, habiendo corroborado esta información esta Juez a través de llamada telefónica realizada y por medio de la cual conversara con la ciudadana experto en cuestión quien manifestó su voluntad de acudir al juicio una vez sea dada de alta informando estar laborando actualmente en el SETRA, en La California, Caracas, y suministrando número telefónico para mayor facilidad de ubicación. Por su parte, respecto del ciudadano RAFAEL RINCÓN, explicó la ciudadana secretaria que fue librada por el Tribunal boleta de citación a dirección que fuera precisada por la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en cuyo Organismo prestara servicio el precitado hasta el año próximo pasado, sin embargo, de los datos aportados por el funcionario alguacil a quien correspondiera la práctica de la boleta en cuestión la vivienda indicada es propiedad del ciudadano requerido pero se encuentra habitada por arrendatario con quien se presentan problemas atinentes al inmueble, habiendo sido ello informado por conserje del edificio. Y, en cuanto a la ciudadana EVODY HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, la práctica de la boleta de citación que le fuera librada quedó encomendada a funcionario adscrito a la Policía del Municipio Guaicaipuro de nombre JOSE ARLEO, quien informó haberse trasladado a la residencia indicada en la dirección señalada y haber sido atendido por abuela de la requerida quien le informó estar la misma en la isla de Margarita, no habiendo precisado mayores detalles en cuanto a tiempo de permanencia de la precitada en el lugar.
En este estado de la audiencia y dada la situación advertida respecto de los órganos de prueba de pendiente examen esta Juez Presidente del Tribunal Mixto conocedor de la causa se pronunció en los términos que siguen.
II
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto que en el acto de la audiencia preliminar realizada con ocasión de la causa sub exámine profirió pronunciamiento el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 01, de este Circuito Judicial Penal y sede, admitiendo de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal la totalidad de las pruebas testificales ofrecidas por la parte acusadora, esto es, por el Fiscal del Ministerio Público, por resultar las mismas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, y siendo que ha sido informado por el alguacil de Sala no encontrarse presentes para la audiencia realizada en este día los ciudadanos PATRICIA RIVERO, RAFAEL RINCÓN y EVODY HERNÁNDEZ que como órganos de prueba fueran admitidos para su incorporación al debate oral y público, explicando tal ausencia las razones que indicara la ciudadana secretaria del Tribunal y que quedaran precisadas ut supra, aunado a advertir esta juzgadora la importancia de ser oídas las exposiciones y/o declaraciones de las personas en cuestión a los fines del esclarecimiento de los hechos, se revisa a continuación la normativa establecida en el instrumento adjetivo penal patrio vigente y de necesaria referencia a los fines de emitirse la decisión que ajustada a derecho corresponda, en tal sentido prevén sus artículos 13, 17, 335, 336 y 337:
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión.
Artículo 17. Concentración. Iniciado el debate, este debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos.
Artículo 335. Concentración y continuidad. El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días computados continuamente, sólo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o intérpretes cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado, su defensor o el representante del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados inmediatamente; o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración, de manera que los suplentes integren el tribunal y permitan la continuación; la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, Fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación, o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente (resaltado del Tribunal).
Artículo 336. Decisión sobre la suspensión. El tribunal decidirá la suspensión y anunciará el día y hora en que continuará el debate; ello valdrá como citación para todas las partes. Antes de continuarlo, el Juez presidente resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad.
Los jueces y los fiscales del Ministerio Público podrán intervenir en otros debates durante el plazo de suspensión, salvo que el tribunal decida por resolución fundada lo contrario, en razón de la complejidad del caso.
El Juez presidente ordenará los aplazamientos diarios, indicando la hora en que se continuará el debate (resaltado del Tribunal)
Artículo 337. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.
Así las disposiciones adjetivas transcritas denotan sus tenores que si bien rige en el proceso penal venezolano, entre otros, el principio de concentración, íntimamente relacionado con el principio de inmediación, por el cual se busca, en aras de garantizar la fidelidad de la apreciación probatoria, que entre la práctica de las pruebas y la decisión no transcurra un lapso de tiempo demasiado amplio, lo cual resultaría contraproducente para la firmeza e inmediación de las impresiones, sin embargo, establece el legislador casos taxativos que de verificarse hacen posible la suspensión de la audiencia de debate oral y público, debiendo continuarse o reanudarse la misma a más tardar al undécimo día después de decidida la suspensión, so pena de considerarse interrumpido el debate y tener que realizarse de nuevo, desde su inicio, encontrándose entre tales supuestos el no haber comparecido a la audiencia correspondiente testigos, expertos e intérpretes cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública, observándose en el caso sub júdice resultar las declaraciones de los órganos de prueba ausentes necesarias y convenientes para el esclarecimiento de los hechos objeto de debate, propósito último del proceso que ha de conllevar a la aplicación justa del derecho, finalidad esta a la cual debe atenerse el Juez al proferir decisión de conformidad con el imperativo previsto en el artículo 13 del texto adjetivo penal. En consecuencia, siendo lo favorable para el adecuado desarrollo del juicio y por resultar procedente conforme a derecho, se decide, de acuerdo con el artículo 335 numeral 2 ejusdem, SUSPENDER el debate oral y público correspondiente a la causa seguida en contra de los ciudadanos ROBERT DANIEL CASTILLO AVILA, ALÍ GUILLERMO OROPEZA RIVAS y LUIS GABRIEL GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, porte ilícito de arma de fuego y extorsión, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 461, todos del Código Penal, respectivamente, anunciando como día y hora para su continuación el viernes seis (06) de Mayo del año dos mil cinco (2005) a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), observándose la precisión establecida en la referida disposición en cuanto al plazo máximo de diez (10) días computados continuamente a efectos de la suspensión. Quedan las partes y escabinos presentes debidamente notificados de la decisión dictada en audiencia así como citados para la continuación del juicio en la fecha y hora determinadas, de conformidad con los artículos 175 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto de los órganos de prueba, líbrese boleta de citación a la ciudadana EVODY HERNÁNDEZ, con solicitud de colaboración para su práctica por parte de la Policía del Municipio Guaicaipuro, citándose también, por conducto de la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, Estado Miranda, a la persona de la experto PATRICIA RIVERO, adscrita a tal Cuerpo detectivesco. Se exhorta al representante de la Vindicta Pública a diligenciar lo pertinente a fin de lograr la comparecencia del ciudadano RAFAEL RINCÓN para próxima audiencia de continuación del juicio, siendo que ha agotado este Juzgado las posibilidades de ubicación del mismo con las direcciones que fueran facilitadas para ello. Líbrense boletas de traslado respecto de los acusados. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECIDE de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 336 y 337 ejusdem, SUSPENDER el DEBATE ORAL Y PÚBLICO correspondiente a la causa seguida en contra de los ciudadanos ROBERT DANIEL CASTILLO AVILA, LUIS GABRIEL ROJAS GONZÁLEZ y ALI GUILLERMO OROPEZA RIVAS, titulares de las cédulas de identidad personales números V- 13.727.437, V-14.480.202 y V- 15.714.835, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, porte ilícito de arma de fuego y extorsión, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 461, todos del Código Penal, en el orden indicado, anunciando como día y hora para su continuación el viernes seis (06) de Mayo del año dos mil cinco (2005) a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), quedando las partes y escabinos asistentes a la audiencia debidamente notificados del pronunciamiento dictado en la misma así como citados para la continuidad del juicio en la data y hora determinadas, de conformidad con los artículos 175 y 336 del texto adjetivo penal. Cítese a la experto PATRICIA RIVERO y a la ciudadana EVODY HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, órganos de prueba de pendiente examen. Líbrense boletas de traslado a nombre de los acusados con destino al director del Internado Judicial de Los Teques.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario.
LA JUEZ
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA
Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boletas de citación, de traslado y oficios correspondientes.
LA SECRETARIA
YRC/yrc*
Causa Nro. 2M-800-04
* Once (11) folios. Auto de fecha 28-04-2005
Acusados: ROBERT DANIEL CASTILLO y otros
Asunto: Suspensión debate oral y público
Sin enmiendas