REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

LOS TEQUES, 26 DE ABRIL DE 2005
193º y 144º
CAUSA NRO. 3M849-04

JUEZ: ABG. NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO.
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS CHAPARRO CARRASQUEL

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Publico Del Estado Miranda con sede en Los Teques.
VICTIMA: MATERANO RODRIGUEZ CARMEN AMELIA, ASCANIO DE PEREZ AIDA DEL ROSARIO, PABLO JOSE TERAN DIAZ, LAGOS RIVERO LISAY YASMI.
ACUSADOS: PARRA PEREZ ROMEL ENRIQUE, PIÑERO ADRIAN ALEJANDRO, RANSES JESUS VERGOLA SALGADO y EXPOSITO RAMIREZ FERNANDO JOSE.
DEFENSA PRIVADA: DRES. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, CATRINE KARAM DIB, HENRY ORLANDO SANCHEZ, OMAIRA AQUINO, RICARDO FRAGA Y AHEISSA BELLO.

Siendo la oportunidad legal, en fecha catorce (14) de abril del año 2005, correspondiente a los fines de llevar a cabo la continuación a la celebración del juicio oral y público, en la presente causa seguida en contra los acusados PARRA PEREZ ROMEL ENRIQUE, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, 219 y 278 del Código Penal reformado, ADRIAN PIÑERO ALEJANDRO EUSEBIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460, 219 del Código Penal reformado, RANSES JESUS VERGOLA SALGADO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460, 219 en relación con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal reformado, y EXPOSITO RAMIREZ FERNANDO JOSE, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460, 219 en relación con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal reformado en perjuicio de MATERANO RODRIGUEZ CARMEN AMELIA, ASCANIO DE PEREZ AIDA DEL ROSARIO, PABLO JOSE TERAN DIAZ, LAGOS RIVERO LISAY YASMI.

Ahora bien, luego de realizar una revisión minuciosa de las presentes actuaciones, se desprendió que en fecha diez (10) de marzo de 2005, se llevó a cabo el inicio del presente JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo se acordó suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Público, para el día dieciocho (18) de marzo de dos mil cinco (2.005), de conformidad con lo establecido en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 336 y 337 eiusdem, por cuanto faltaban por escucharse algunas testimoniales que se consideraban indispensables para la Continuación del Debate.

En la oportunidad fijada para la continuación del juicio oral y público, para la fecha dieciocho (18) de marzo de 2005, es decir, el sexto día siguiente de la apertura del mismo, se suspende el mismo, para la fecha veintiocho (28) de marzo de 2005, todo de conformidad al artículo 335 numeral 2 en concordancia con los artículos 336, 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que no se encuentran presentes testigos, victimas y expertos que deban rendir declaración y que el Tribunal considera indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público.
En la oportunidad fijada para la continuación a la celebración del Juicio Oral y Público, en fecha veintiocho (28) de marzo de 2005, se suspende el mismo, en virtud de que no se encuentran presentes testigos, victimas y funcionarios, que el Tribunal considera indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, aunado a ello que por error involuntario del Tribunal se libro oficio No. 085 al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda siendo lo correcto dirigirlo a la Policía Municipal del Municipio Los Salías del Estado Miranda, por ende, se difiere el mismo para la fecha cuatro (04) de abril de 2005.
En la oportunidad fijada para la continuación del juicio oral y público, para la fecha cuatro (04) de abril de 2005, se suspende el mismo, para la fecha once (11) de abril de 2005, todo de conformidad al artículo 335 numeral 2 en concordancia con los artículos 336, 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que no se encuentran presentes otros testigos, victimas que deban rendir declaración y que el Tribunal considera indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público.
En la oportunidad fijada para la continuación a la celebración del Juicio Oral y Público, en fecha once (11) de abril de 2005, se suspende el mismo, en virtud de que la representante Fiscal del Ministerio Público, Abg. Yoselina Fernández López, no compareció al citado acto, por razones que a la misma hora y fecha se encontraba presente en la celebración de Juicio Oral y Público, en al causa 1M405-02, se difiere el mismo para la fecha catorce (14) de abril e 2005, por cuanto no se encuentra presente todas las partes necesarias para la celebración del mismo.
En consecuencia, este Tribunal considera necesario señalar que en fecha catorce (14) de abril de 2005, fecha pautada, para la continuación del JUICIO ORAL Y PUBLICO, la Juez Presidente, Abg. Nélida Iris Contreras Araujo, se encontraba con quebrantos de salud, y por ende en reposo médico conformado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en Servicios Médicos, motivo por el cual este Tribunal no dio Despacho.
Conformemente, de todo lo anteriormente explanado, en el presente JUICIO ORAL Y PUBLICO, se perdió la inmediación del debate oral y público, conforme al Principio de Concentración, contenido en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone textualmente: “Iniciado el debate, este debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos”, siendo el fin y espíritu de dicha norma, que el juez que dicta la sentencia, pueda conservar en su memoria todo lo que ha presenciado ininterrumpidamente, en el debate oral y público, conforme al principio de inmediación. Al efecto la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“… Conforme al principio de concentración, que es la principal característica exterior del proceso oral, los actos procesales de adquisición de pruebas deben desarrollarse bien sea en una sola audiencia o en audiencias sucesivas, de modo que los jueces al momento de sentenciar conserven en su memoria lo ocurrido en el acto adquisitivo. En efecto, "a la ley le interesa obtener una impresión fresca, directa y libre del polvo de las actas, la posibilidad de intervenir en forma permanente y la colaboración sin trabas de quienes participan en el proceso. Todo esto puede producir el resultado deseado si no existen entre las distintas partes del debate períodos de tiempo excesivamente prolongados." (Baumann)”. (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Al hablar de concentración, necesariamente hay que referir que aunque la regla sea concluir el debate oral y público el mismo día de iniciado, sin embargo ésta tiene su excepción conforme a lo dispuesto en los artículos 335, 336 y 337, todos de la norma in comento, al dar la posibilidad de suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones; Cuando no comparezcan testigos, expertos o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública; cuando algún juez, el imputado, su defensor o el fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados inmediatamente; o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración, de manera que los suplentes integren el tribunal y permitan la continuación; la regla regirá también en caso de muerte de un juez, fiscal o defensor; o si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación, o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente; sin embargo el juicio deberá reanudarse a más tardar al undécimo día después de declarada la suspensión, fuera de los aplazamientos diarios que pudieran realizar, por ejemplo en los casos que no se le pudiera recibir la testimonial de todos los testigos o expertos que comparecieron a la realización del debate.-
Cuando analizamos el caso que nos ocupa, se puede observar que el Tribunal fijo la continuación del juicio oral y público en la presente causa para la fecha catorce (14) de abril de 2005; ahora bien, el Tribunal en esa fecha, no dio Despacho, por las razones antes expuestas; en vista que la Juez presidente se encontraba en reposo médico, en consecuencia, se perdió en el presente Juicio Oral y Público, la inmediación, concentración y su continuidad, y por mandato de ley se deberá iniciar nuevamente.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho: ACORDAR E INCIAR NUEVAMENTE AL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa seguida contra de los ciudadanos PARRA PEREZ ROMEL ENRIQUE, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, 219 y 278 del Código Penal reformado, ADRIAN PIÑERO ALEJANDRO EUSEBIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460, 219 del Código Penal reformado, RANSES JESUS VERGOLA SALGADO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460, 219 en relación con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal reformado, y EXPOSITO RAMIREZ FERNANDO JOSE, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460, 219 en relación con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal reformado en perjuicio de MATERANO RODRIGUEZ CARMEN AMELIA, ASCANIO DE PEREZ AIDA DEL ROSARIO, PABLO JOSE TERAN DIAZ, LAGOS RIVERO LISAY YASMI, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar el Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 335 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 337 Ibidem. Asimismo, en este mismo acto, se acuerda ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el día Lunes 16 de Mayo de 2005 a las 09:30 a.m. Y ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: DAR INICIO NUEVAMENTE AL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa seguida contra los ciudadanos PARRA PEREZ ROMEL ENRIQUE, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, 219 y 278 del Código Penal reformado, ADRIAN PIÑERO ALEJANDRO EUSEBIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460, 219 del Código Penal reformado, RANSES JESUS VERGOLA SALGADO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460, 219 en relación con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal reformado, y EXPOSITO RAMIREZ FERNANDO JOSE, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460, 219 en relación con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal reformado en perjuicio de MATERANO RODRIGUEZ CARMEN AMELIA, ASCANIO DE PEREZ AIDA DEL ROSARIO, PABLO JOSE TERAN DIAZ, LAGOS RIVERO LISAY YASMI, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar el Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 335 eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 337 Ibidem. Asimismo, en este mismo acto, se acuerda ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el día Lunes 16 de Mayo de 2005 a las 09:30 a.m. Librese las correspondientes boletas de Notificación a todas las partes. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, publíquese y déjese copia debidamente certificada de la presente decisión.
LA JUEZ

NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO.
EL SECRETARIO

JOSE LUIS CHAPARRO CARRASQUEL

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO

JOSE LUIS CHAPARRO CARRASQUEL


CAUSA. NRO. 3M-849-04.
NICA/nélida*