REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 18 de Abril de 2005.
194 y 146
CAUSA: 1E3021-05
JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS
SECRETARIA: Abg. CAROLINA VENTO
PENADO: CARLOS EDUARDO PEREZ, Venezolano, mayor de Edad, Títular de la Cédula de identidad N°22.784.417, actualmente desempleado, nacido en fecha 16-08-83, de 21 años de edad, natural de Los Teques, estado Miranda y residenciado en el Barrio El Nacional, sector 24 de julio frente a la capilla de los Testigos de Jehová, casa s/n, color azul, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda.
FISCAL: ANGEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: NANCY RODRIGUEZ, Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: JARDIM SOUSA DUARTE ADELINO Y OTROS.
Por recibidas las presentes actuaciones y definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada contra el Penado CARLOS EDURADO PEREZ, arriba plenamente identificado, este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley y en acatamiento de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de Abril del corriente año, mediante la cual SUSPENDE la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 ejusdem, este juzgado se pronuncia en los siguientes términos, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de decidir, observa lo siguiente:
PRIMERO: Cursa a los folios 130 al 141 de la Pieza que conforma la presente causa, sentencia condenatoria definitivamente firme, por admisión de los hechos, del penado CARLOS EDUARDO PEREZ, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 14 de marzo de 2005, mediante la cual lo condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de TRES (03) ANOS de PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 460, en concordancia con los artículos 80 y 278 todos del Código Penal, así como a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem; igualmente lo EXONERA del pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, observa esta juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 507 de la norma adjetiva penal, que en el presente caso, se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual dispone que para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá: 1).- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; 2).- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3).- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba; 4).- Que presente oferta de trabajo; y 5).- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le hay sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
A la luz de lo previsto en la norma contenida en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, anteriormente transcrita, considera esta Juzgadora que el penado, antes identificado, puede OPTAR al Beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, ya que da cumplimiento a lo exigido por el legislador en el artículo 494 por cuanto fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, a tal efecto, considera este Tribunal que lo procedente es ORDENAR la práctica del informe Psico-social, Citar al penado a los fines que consigne Oferta de Trabajo y Constancia de Residencia y Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia a los fines de que remita la Certificación de Antecedentes Penales del mencionado penado. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LO CONDUCENTE a los fines de que le sea practicado el examen Psico-social al penado CARLOS EDUARDO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.784.417, actualmente desempleado, nacido en fecha 16-08-83, de 21 años de edad, natural de Los Teques, Estado Miranda y residenciado en el Barrio El Nacional, sector 24 de julio frente a la capilla de los Testigos de Jehová, casa s/n, color azul, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, así como oficiar a la División de Antecedentes Penales solicitando la Certificación de Antecedentes Penales del penado y notificar al penado a los fines de que presente Oferta de Trabajo y C9nstancia de Residencia, por cuanto el penado CARLOS EDUARDO PEREZ, OPTA al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifiquese a las partes la presente decisión, cítese al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión y librense los correspondientes oficios. Cúmplase lo aquí ordenado.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
Abg. CAROLINA VENTO GARCIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. CAROLINA VENTO GARCIA
NMB/CVG
Act Nro. 1E-3021-05