REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 22 de Abril de 2005.
195° y 146°


CAUSA: 1E-2906/04

JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS

SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA

FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en materia de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario.

DEFENSA: Abg. AMARILIS BANDRES, Defensora Privada, Inpreabogado N° 47.158.

TORRES JOVES LUIS ELADIO, venezolano, nacido en Libertad Capacho Edo. Táchira, el 03/02/57, casado, Latonero, titular de la cédula de identidad N° V-5.663.916, residenciado en Calle Guaicaipuro, Callejón Almenar Casa N° 4, Los Teques, Estado Miranda, actualmente recluido en el INTERNADO JUDICIAL LOS TEQUES.

Visto y analizado como ha sido el Cómputo de Pena cursante a los folios 02 al 06 de la Segunda Pieza del expediente que conforma la presente causa; que le fuera practicado por este Tribunal al penado: TORRES JOVES LUIS ELADIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.663.916, del cual se evidencia que el referido ciudadano ha cumplido más de UNA TERCERA (1/3) parte de la pena impuesta; por lo cual podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el RÉGIMEN ABIERTO, conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que corresponde a este Juzgado decidir en cuanto a la procedencia o no de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado TORRES JOVES LUIS ELADIO, anteriormente identificado, en fecha 22 de Abril de 2004, fue condenado por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por ser autor responsable del delito de DETENTACIÓN Y OCULTAMIENTO DE PARTES Y PIEZAS PRODUCTO DE DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3° ultimo aparte de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, tal y como se evidencia de sentencia definitivamente firme cursante a los folios 175 al 182 de la primera pieza que conforma la presente causa.

SEGUNDO: Corre inserto a los folios 02 al 06 de la Segunda pieza, cómputo de pena que fuera realizado por este Juzgado en fecha 26 de mayo de 2004, evidenciándose del mismo que el penado TORRES JOVES LUIS ELADIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.663.916, ha cumplido más de UNA TERCERA PARTE (1/3) de la pena que le fuera impuesta, por lo que el mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta posible acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el RÉGIMEN ABIERTO.

TERCERO: Cursa a los folios 195 al 197 de la segunda pieza, informe Psico-Social con motivo del examen practicado al prenombrado penado por el equipo técnico adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, suscrito por las delegados de prueba ANA CRUZ e INGRID RIVAS, quienes emitieron su pronóstico:
“…Mediante la integración y análisis de los resultados obtenidos se aprecia que el perfil del penado es incompatible con los criterios de selección, estimándose riesgo de reincidencia. No existe autocrítica, ni disposición al cambio, existiendo orientación por el lucro fácil y patrón disfuncional de conducta..”

Por lo que CONCLUYERON:

“..Sobre la base del estudio Psico-Social realizado el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada..”

Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el juez de ejecución podrá acordar el régimen abierto a los penados que hayan cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: “… 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense…”. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado TORRES JOVES LUIS ELADIO, antes identificado, NO cumple con los requisitos por ella exigidos y que además NO concurren las circunstancias allí previstas. Razones por las cuales y en virtud de que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente, que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar, y en el presente caso, el Equipo Técnico conformado por personas especializadas en la materia, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE a la concesión de alguna medida de pre-libertad, tomando en cuenta lo siguiente: “…El núcleo familiar poco consistente, sistema de normas y valores débiles la poca disposición al cambio, sin algunos de los factores que motivaron al interno a transgredir la ley. Actualmente no existe concientización del delito, sin aprendizaje positivo de la experiencia carcelaria, por lo que no se ha percibido cambio de comportamiento que se considere satisfactorio. CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio Psico-Social realizado el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”, considerando este juzgador que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, lo cual se aparta de lo exigido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado TORRES JOVES LUIS ELADIO , titular de la Cédula de Identidad N° V-5.663.916 , la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, el RÉGIMEN ABIERTO. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena RÉGIMEN ABIERTO, al penado TORRES JOVES LUIS ELADIO, venezolano, nacido en Libertad Capacho Edo. Táchira, el 03/02/57, casado, Latonero, titular de la cédula de identidad N° V-5.663.916, residenciado en Calle Guaicaipuro, Callejón Almenar Casa N° 4, Los Teques, Estado Miranda, actualmente recluido en el INTERNADO JUDICIAL LOS TEQUES.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA

EILYN CAÑIZALEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica.
LA SECRETARIA

EILYN CAÑIZALEZ
EXP N° 1E-2906-04
NMB/EC/ng