REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 27 de Abril de 2005.
195° y 146°
CAUSA: 1E-1370/00
JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS
SECRETARIO: CAROLINA VENTO GARCIA
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencia.
DEFENSA: Abg. MARITZA MATERAN PÉREZ, Defensora Pública, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda .
PENADO: AICARDO ORTIZ MALLARINO, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-12.456.440, residenciado en Edf. Mercantil, piso 3, apartamento 324, Quinta Crespo, Caracas, Dtto. Capital.
VICTIMA: JOSE ALBERTO BARRUETA SÁNCHEZ (Occiso).
Vista la solicitud de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, este Tribunal antes de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
El Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico en fecha 25 de Agosto de 1999, le otorgó el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado AICARDO ORTIZ MALLARINO, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-12.456.440, residenciado en Edf. Mercantil, piso 3, apartamento 324, Quinta Crespo, Caracas, Dtto. Capital, según información suscrita por la Coordinadora Regional Central de la dirección de prisiones del Ministerio de Interior y Justicia en fecha 8 de febrero de 2001, folio 94 pieza V.
En fecha 3 de marzo de 1997, el Tribunal Superior Segundo en lo Penal del Estado Miranda, en consulta, modifica la sentencia proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 13 de diciembre de 1996, las cuales corren insertas a los folios 173 al 198 y 123 al 139 de la pieza III del presente expediente.
En fecha 19 de noviembre de 1999 el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, practica nuevo computo en la presente causa, tal y como consta a los folios 8 al 11 de la pieza V.
En fecha 29 de Mayo de 2002, el penado renuncia formalmente a la Medida anticipada de Prelibertad, Régimen Abierto tal y como consta al folio 113 de la Pieza V del presente expediente.
Establecido lo anterior, este Tribunal debe pronunciarse sobre la solicitud de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a tal efecto:
Consta al folio 77 de la última pieza del presente expediente, constancia de trabajo suscrita por la Lic. FLOR FUENTES DE RODRÍGUEZ Coordinadora del INCE-GUARICO y ARGENIS CORDOVEZ director de la Penitenciaria General de Venezuela, expedida en fecha 09 de febrero de 2004.
Consta al folio 78 de la última pieza del presente expediente, constancia de Horario en copia simple, emanada del Instituto Universitario de Administración y Gerencia (IUDAG) de fecha 27 de enero de 2004, de la cual se evidencia que el penado ORTIZ MALLARINO AICARDO, es alumno de esa institución en el periodo académico Enero-Mayo 2004; en el horario comprendido de 5:30 p.m. a 9:30 p.m..
Consta al folio 79 constancia de trabajo del penado, suscrita por ENNY DE ORTIZ, de fecha 6 de junio de 2003.
Constancia de trabajo suscrita por la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, Dirección de Gestión Administrativa, riela al folio 80, de fecha 12 de Febrero de 2004, de la cual se desprende que el penado presta sus servicios en esa Alcaldía desde el 01 de Septiembre de 2000, como Supervisor Administrativo.
Ahora bien, establece taxativamente el artículo 2 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal.
LUGAR DE EJERCER EL TRABAJO
Artículo 2: Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El Trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento.
De la norma anteriormente señalada, podemos interpretar que para los efectos de la Redención de la Pena por el Trabajo y el estudio, el trabajo podrá realizarlo el interno tanto dentro como fuera del establecimiento Penitenciario, adminiculado a la respectiva leyes y reglamentos existentes.
Igualmente establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal.
“..Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.
El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas publicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederán las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo.
El trabajo y el estudio realizados deberán ser supervisados o verificados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que prevé la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por el Juez de Ejecución. A tales fines, se llevará registro detallado de los días y horas que los reclusos destinen al trabajo y estudio.
A los mismos efectos, los estudios que realice el penado, deberán estar comprendidos dentro de los programas establecidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes,..” (subrayado nuestro).
Siguiendo el mismo orden de ideas, establece el artículo 3 de la Ley Especial, el tiempo de redención:
Artículo 3: Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio a razón de un día (1) de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El Tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta. A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva. (subrayado nuestro).
Se desprende de las normativas anteriores, que únicamente, se podrá redimir la pena por el Trabajo y el estudio mientras el recluso se encuentre en detención preventiva, es decir, privado de su libertad; En la documentación consignada ante este Tribunal, se evidencia que los trabajos realizados por el penado y que rielan a los folios 78, 79 y 80 del expediente, son extramuro, es decir, realizados bajo el disfrute de una formula alternativa de cumplimiento de pena, en consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado AICARDO ORTIZ MALLARINO. Y ASÍ SE DECLARA.
Como Segundo Punto, establece el artículo 6 de la Ley en referencia.
TIEMPO CONSIDERADO COMO DIA DE TRABAJO
Artículo 6: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El Recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de Educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora. Tratándose de enfermos, se facilitarán los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante trabajos que sean compartibles con su estado. (subrayado nuestro).
Así las cosas, a los fines de que esta Juzgadora se pronuncie sobre la procedencia de la Redención de la Pena por el Trabajo a favor del penado ORTIZ MALLARINO AICARDO, con relación al tiempo trabajado en el INCE-GUARICO ubicado en la Penitenciaria General de Venezuela, desde el 06 de Mayo de 1.998 al 25 de Agosto de 1999, la cual riela al folio 77 de la pieza VII del presente expediente debe tener como sustento legal, la constancia de trabajo emanado del órgano competente que señale específicamente, el horario trabajado por el interno, a los fines de verificar el tiempo propuesto por la Junta para la Redención, a tal efecto, se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Especial, solicitar a la junta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio se sirva expedir la correspondiente constancia de trabajo incluyendo el horario trabajo realizado por el interno AICARDO ORTIZ MALLARINO y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado AICARDO ORTIZ MALLARINO, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-12.456.440, residenciado en Edf. Mercantil, piso 3, apartamento 324, Quinta Crespo, Caracas, Dtto. Capital, toda vez que la establecen los artículos 2, 3, y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, que únicamente se podrá redimir la pena por el Trabajo y el estudio mientras el recluso se encuentre en detención preventiva, es decir, privado de su libertad; y en la documentación consignada ante este Tribunal, se evidencia que los trabajos realizados por el penado y que rielan a los folios 78, 79 y 80 del expediente, son extramuro, es decir, realizados bajo el disfrute de una formula alternativa de cumplimiento de pena. SEGUNDO: ORDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, solicitar a la junta de Redención Judicial se sirva expedir constancia de trabajo incluyendo el horario trabajado por el interno ORTIZ MALLARINO AICARDO en el INCE-GUARICO ubicado en la Penitenciaria General de Venezuela, desde el 06 de Mayo de 1.998 al 25 de Agosto de 1999, la cual riela al folio 77 de la pieza VII del presente expediente.
Regístrese, Publíquese, Diarícese, Déjese copia y notifíquese a las partes y Ofíciese a la Penitenciaria General de Venezuela .
LA JUEZ,
NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA,
CAROLINA VENTO GARCIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica.
La Secretaria,
Exp N° 1E-1370-00
NMB/CVG/ng