REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 27 de Abril de 2005.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS
PENADO: ANGULO RODRÍGUEZ AIMIRO, de nacionalidad Venezolana, de 45 años de edad, nacido en fecha 18-02-58, natural de Trujillo Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-9.016.450, hijo de José Ramón Rodríguez (f) y Gavina Angulo (v) y residenciado en El Nacional, casa N° 114, Los Teques, Estado Miranda.
FISCAL: ÁNGEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en materia Penitenciaria del Estado Miranda.
DEFENSA: RAQUEL MORILLO: Defensora Pública Penal, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública.
VICTIMA: RODRÍGUEZ ROJAS ÁNGEL REINALDO.
Vista la solicitud realizada por la Defensora Pública penal RAQUEL MORILLO, en su carácter de Defensora del Penado AIMIRO ANGULO, arriba plenamente identificado, este tribunal en acatamiento a la decisión de fecha 08 de Febrero del corriente año, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo De Justicia, en la cual "… SUSPENDE la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso. Como consecuencia, de ello, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico procesal Penal." A tal efecto, este tribunal, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El Penado AIMIRO ANGULO, arriba plenamente identificado, fue condenado por el Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por haber admitido los hechos en el delito de VIOLACIÓN PRESUNTA, previsto y sancionado en el artículo 375 Ordinal 4°, a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, la cual riela a los folios 26 al 31 de la pieza II del presente expediente.
SEGUNDO: Que el penado antes nombrado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA CONDENA: Que cumplirá el DIECISÉIS (16) DE ENERO DE DOS MIL SIETE (2007) a las 15:00 p.m. consistiendo la misma, en que dicho penado estará privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA: la cual cumplirá el DIECISÉIS (16) DE ENERO DE DOS MIL SIETE (2007) a las 15:00 pm, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA CUARTA PARTE (1/4) PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, DESDE QUE ESTA TERMINE, es decir, UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES, por ante la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
TERCERO: En fecha 26 de Noviembre de 2002, este tribunal, dictó el respectivo auto de Ejecución y cómputo correspondiente en la presente causa, de conformidad a lo previsto en la normativa adjetiva penal, el cual riela al folio 29 de la pieza II del presente expediente.
CUARTO: En fecha 23 de Diciembre de 2004, este tribunal Redimió la pena por Estudio al penado AIMIRO ANGULO, UN MES, 10 DÍAS Y 9 HORAS, tal y como consta a los folios 145 al 149 de la pieza II de la presente causa.
Ahora bien, aplicando lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece taxativamente:
Artículo 501: “..El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El Destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de sus reclusión,
3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
5. Que haya observado buena conducta…”
Establecido lo anterior, y habiendo practicado el nuevo cómputo, el penado podrá optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de pena, a partir de las siguientes fechas:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: El penado hubiere cumplido por lo menos, 1/4 de la pena, que es UN (1) AÑO Y TRES MESES, la que cumplió el día 27 de Mayo de 2003.
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El penado hubiere cumplido por lo menos, 1/3 parte de la pena privado de libertad, que es UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, que lo cumplió el 27 de Octubre de 2003.
LIBERTAD CONDICIONAL: El penado debe haber estado privado de libertad por lo menos una 3/4 de la pena impuesta, es decir, 3 AÑOS Y 4 MESES, pero como le fue redimida la pena UN (1) MES DIEZ (10) DÍAS Y NUEVE (9) HORAS, entonces, podrá optar a partir del 17 de Mayo de 2005.
CONFINAMIENTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 54 y siguientes del Código Penal, para optar a esta Gracia, cuando haya cumplido las 3/4 partes de la condena impuesta, podrá solicitarlo a partir del 27 de Noviembre de 2005.
QUINTO: El penado cumplirá la pena impuesta el 17 de Enero de 2007.
SEXTO: Notifíquese a las partes el nuevo cómputo practicado, Trasládese al penado a los fines de la imposición, e igualmente remítase copia del presente cómputo al Establecimiento penitenciario a los fines legales pertinentes.
LA JUEZ
NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO GARCIA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Exp. N° 1E-2749-02
NMB/CVG/ng