REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 05 de Abril de 2005.
194° y 146°
CAUSA: 1E-798/99
JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA
FISCAL: Dr. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en materia de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
PENADOS: HERRERA ESCALONA DOUGLAS JOSE, HERRERA ESCALONA GIOVANNY EDUARDO y HERRERA CASTRO JOSE LUIS.
Revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, previamente observa:
En fecha 20 de mayo de 1997, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, condenó a los ciudadanos HERRERA ESCALONA DOUGLAS JOSE, HERRERA ESCALONA GIOVANNY EDUARDO y HERRERA CASTRO JOSE LUIS, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 ejusdem; la cual riela a los folios 89 al 101 de la II pieza.
En fecha 01 de Abril de 1998 fue confirmada por el Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 20 de mayo de 1997 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy, la cual riela a los folios 162 al 174, de la pieza II del presente expediente.
Consta al folio 14 de la pieza III del presente expediente, oficio Nro. 270 de fecha 6 de Septiembre de 1999, emanado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda del Estado Miranda, mediante el cual remite la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
Cursa al folio 16 de la pieza III del presente expediente, auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante el cual ordena remitir el presente expediente a un Tribunal en funciones de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472 y 479, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa fecha y remitiendo la causa mediante oficio Nro. 559 de fecha 22 de septiembre de 1999.
Corre inserto a los folios 33 al 41 de la pieza III del presente expediente, auto de ejecución y cómputo dictado por este Tribunal en la causa seguida a los penados HERRERA ESCALONA DOUGLAS JOSE, HERRERA ESCALONA GIOVANNY EDUARDO y HERRERA CASTRO JOSE LUIS.
En fecha 18 de septiembre de 2000 este Tribunal Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, dicta Auto mediante el cual remite la presente causa al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 472 ordinal 2º ejusdem, vigente para esa fecha. el cual riela a los folios 51 y 52 de la pieza III del presente expediente.
Consta al folio 54 de la pieza III de la presente causa, que en fecha 13 de junio de 2001, el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 21 de septiembre de 2004, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, acordó CONMUTAR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA que le faltaba cumplir al penado HERRERA CASTRO JOSE LUIS, cursante a los folios 132 al 134 de la pieza III de la presente causa.
Cursa a los folios 25 y 26 de la pieza IV del presente expediente, decisión de fecha 04 de julio de 2000, en la cual el Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución extensión Valles del Tuy acordó REDIMIR LA PENA al ciudadano ESCALONA HERRERA DOUGLAS.
En fecha 23 de septiembre de 2000 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, acordó el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO al penado ESCALONA HERRERA DOUGLAS JOSE y se libró la respectiva Boleta de Excarcelación. decisión esta que riela a los folios 28 y 29 de la IV pieza.
En fecha 11 de Octubre 2004 el Tribunal Segundo en funciones de Ejecución libró oficio N° 1657-04, mediante el cual remite causa instruida en contra de uno de los penados ciudadano DOUGLAS HERRERA ESCALONA, al tribunal primero de ejecución de Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, auto cursante al folio 04 de la IV pieza del presente expediente.
Ahora bien, observa este Tribunal, que los hechos objeto del presente proceso ocurrieron en la ciudad de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, tal y como se desprende de declaraciones y denuncias de las victimas, las cuales son del tenor siguiente: 1.- denuncia interpuesta por el ciudadano TORRES VEGAS EPIMENIO, cuando señaló a la pregunta formulada por el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, con sede en Ocumare del Tuy: Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos? Contestó: “Eso fue en el Taller Hermanos Torres, ubicado en la calle San Rafael de San Antonio de Cúa…” 2.-Declaraciones de las victimas: SILVIA VIVIANA GARCIA LACEDIS, (folio 82, pza. I ), quien manifestó estar residenciada en Hacienda Villegas, Sector Talma, carretera Ocumare Mendoza, cerca del puente, Edo. Miranda, y al ser interrogada 1era Pregunta.- manifestó “..Eso fue el día domingo 26-11-95, a las 11:00 de la mañana en la hacienda Villegas”. GERALDINE COROMOTO SOLÍS TORRES (folio 83 I Pza), quien manifestó estar residenciada en Sector Siempre viva, calle Principal, casa S/N, vía Ocumare Mendoza, Edo. Miranda, y quien a preguntas formuladas respondió. 1era pregunta. “..Eso fue el día viernes pasado, como a las 03:15 horas de la tarde, en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada”. MARIA BELÉN LASSERES DE SÁNCHEZ, (folio 86 I Pza.) quien a preguntas formuladas respondió: 1era pregunta. “..En Hacienda Villegas vía colonia Mendoza-Nueva Cúa, parcela 10 del Municipio Urdaneta a las 11:00 horas de la mañana del 25-11-95..” MARIELA ISABEL FLORES (folio 87 I Pza.) quien manifestó estar residenciada en Sector Talma, parcela N° 8 Vía Mendoza, Cúa, y a preguntas formuladas respondió: 1era pregunta. “Eso fue el viernes 24-11-95, a las tres de la tarde en la dirección antes mencionada”. LEOPOLDO ALBERTO GRATEROL (folio 88 I Pza.) quien a preguntas formuladas respondió 1era pregunta. “Eso fue en la Hacienda Villegas, antes de llegar a Talma, Nueva Cúa…”.
En este mismo orden de ideas, el legislador establece en el encabezamiento del artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
Artículo 57: Competencia Territorial. “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…” (subrayado nuestro).
Así las cosas, este Tribunal considera que si bien es cierto, el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, fue notificado en esa oportunidad legal, conociendo de la presente causa, no es menos cierto, tal como lo señala la norma adjetiva penal, el Tribunal competente para conocer de la presente causa, por el territorio, es el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy.
A este respecto, invocamos lo previsto en los artículos 61 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, establecen textualmente:
Artículo 61: Declinatoria de competencia: “El juez que conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores”.
Artículo 77: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado en otro Tribunal que considere competente. En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el Juez Profesional ante el cual ha debido constituirse el Tribunal Mixto..”
Establecido todo lo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques considera que el Tribunal competente por el territorio para conocer de la presente causa, es el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Extensión Valles del Tuy, Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal por ser éste el competente por el Territorio; a tal efecto ordena la remisión de la presente causa al Tribunal competente Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución extensión Valles del Tuy Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy. Líbrese el correspondiente oficio. Notifíquese a la partes. Cúmplase. Regístrese, Diarícese, publíquese.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron Boletas y Oficio.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
EXP. Nro. 1E-798-99