REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


Los Teques, 01 de Abril de 2005 d
194° y 146°



CAUSA N°: 2E850-99

JUEZ: NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: EILYN CAÑIZALEZ
PENADA: CEDEÑO ZAPATA TERESA DE JESUS
DEFENSA: UNIDAD DE DEFENSORIA PÚBLICA
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ANGEL BASTARDO, Fiscal Décimo Del Ministerio Público Con Competencia En Régimen Penitenciario Y Ejecución De Sentencias Del Estado Miranda.


De la revisión realizada en la presente causa seguida contra la penada CEDEÑO ZAPATA TERESA DE JESUS, identificada con la Cédula de Identidad N° 8.978.862, quien fue condenada por el Juzgado Superior Primero de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias contenidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, por encontrarla responsable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 1, de la referida ley, se observa, que este Tribunal en fecha 26-05-04 declaró la extinción de la pena conforme a lo dispuesto en el artículo 105 ejusdem.

Ahora bien, en la referida decisión de fecha 26 de mayo de 2004, después de declarar la extinción de la pena principal, se puede leer lo siguiente: “…La ciudadana CEDEÑO ZAPATA TERESA DE JESUS, queda sujeta a la pena accesoria consistente en la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta pare del tiempo de la condena, terminada esta, la cual es de nueve (09) meses y dieciocho (18) días, contados a partir de la notificación de la presente decisión, por lo que deberá comparecer los días (18) de cada mes por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Miranda (Santa Teresa del Tuy), cuyo Despacho deberá remitir informe relacionado con el cumplimiento o no de la pena in comento por parte de dicha ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 16 ibidem…”


En fecha 31 de mayo la penada fue impuesta de la decisión del Tribunal y se le informó sobre la obligación del cumplimiento de la pena accesoria, por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Miranda, (Valles del Tuy) los días dieciocho (18) de cada mes, firmando la penada al final de la notificación. Y consta igualmente en las actuaciones que se ofició a la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Miranda, (Valles de Tuy) a fin de que abriera libro de presentaciones a la ciudadana TERESA DE JESUS CEDEÑO ZAPATA.

Sin embargo riela al folio 193 de la tercera pieza de las actuaciones, oficio emanado de la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, de fecha 19 de julio de 2004, donde informan “… que la ciudadana CEDEÑO ZAPATA TERESA DE JESUS, portadora de la Cédula de Identidad N° 8.997.862, no se ha presentado por ante esta Prefectura…”. Mientras que la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Miranda, (Valles de Tuy), no ha dado a conocer el cumplimiento o incumplimiento de las presentaciones.

Ante tal situación se hace necesario que este Tribunal conozca si la penada cumplió o no con la obligación impuesta, y en tal sentido a fin dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual trata de una justicia expedita, resuelve citar a la penada, quien reside en Sector Cacique Tíuna, Calle Guicaipuro La Fé Casa sin número Santa Teresa del Tuy Estado Miranda. Así como también se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Miranda, (Valles de Tuy), a fin de que informe a este Tribunal sobre el cumplimiento o incumplimiento de las presentaciones de la penada CEDEÑO ZAPATA TERESA DE JESUS, portadora de la Cédula de Identidad N° 8.997.862.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, citar a la ciudadana CEDEÑO ZAPATA TERESA DE JESUS, quien reside en Sector Cacique Tíuna, Calle Guicaipuro La Fé Casa sin número Santa Teresa del Tuy Estado Miranda. Así como también se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Miranda, (Valles de Tuy), a fin de que informe a este Tribunal sobre el cumplimiento o incumplimiento de las presentaciones de la penada CEDEÑO ZAPATA TERESA DE JESUS, portadora de la Cédula de Identidad N° 8.997.862.


Diarícese, publíquese, notifíquese, cítese a la penada, ofíciese a la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Miranda.


LA JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA.



LA SECRETARIA


ABOG. EILYN CAÑIZALEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABOG. EILYN CAÑIZALEZ

NMB/AC/mariliz
Act. 2E-850-99