REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


Los Teques, 11 de abril de 2005.
194° y 145°


CAUSA: 2E-2485-01

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA

SECRETARIA: Abg. CAROLINA VENTO GARCIA

PENADO: WLADIMIR BARRADAS, C.I. N° 13-555.981

DEFENSA PÚBLICA: Dra. RAQUEL MORILLO LINARES

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANGEL BASTARDO, Fiscal Décimo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias.


Este Tribunal ha recibido recaudos correspondientes a la Redención de la Pena por el Trabajo y Estudio, del penado WLADIMIR BARRADAS, Identificado con la Cédula de Identidad N° V- ° 13-555.981, quien fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS TRES (03) DIAS DOCE (12) HORAS, CINCUENTA Y TRES (53) MINUTOS Y DIECIOCHO (18) SEGUNDO, DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable de la comisión los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; y a los efectos de pronunciarse examina su competencia:

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)


Determinada la competencia se examinan los recaudos recibidos y en tal sentido se emite el respectivo pronunciamiento.


Este Tribunal en fecha 27 de enero de 2005, dejó sentado que al ciudadano WLADIMIR BARRADAS le faltaba por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS CINCUENTA Y TRES (53) MINUTOS Y DIECIOCHO (18) SEGUNDOS. Y, hemos dicho anteriormente que este Tribunal recibió recaudos relativos a la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y – o estudio a favor de WLADIMIR BARRADAS, Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 13-555.981, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, a la orden de este Tribunal y cuya causa está signada con la nomenclatura 2E-2485, y a quien le fueron examinadas las constancias de trabajo, por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa N° 3, en fecha 22-03-05; como ARTESANO CON PALETAS, desde el día 01-09-2003, hasta 22-10-04. con semanas de cinco días y de ocho horas diarias, así como también después de su reingreso al penal el día 06-11-04 hasta el 08-11-04, con la misma actividad, igualmente la constancia de conducta donde la Junta de Conducta expresa que el penado “… demostrado buena conducta…”.

La Junta de Redención Laboral y Educativa N° 3 , reunida en fecha 22-03-05, después de examinar todos los recaudos presentados emitió opinión favorable para redimir un tiempo de NUEVE (09) MESES DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Este Tribunal verificados como fueron todos los recaudos recibidos, considerando que se llenan los extremos previstos en el articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3,5 y 6 de la de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio declara redimido a favor del penado WLADIMIR BARRADAS, Identificado con la Cédula de Identidad N° V- ° 13-555.981, el tiempo de NUEVE (09) MESES DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Y como consecuencia se ordena la práctica de un Nuevo Cómputo de la pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA REDIMIDA LA PENA del ciudadano WLADIMIR BARRADAS, Identificado con la Cédula de Identidad N° V- ° 13-555.981, el tiempo de NUEVE (09) MESES DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Orgánico Procesal Penal y 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. Y ordena la práctica de un Nuevo Cómputo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.


Diarícese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese a los Organismos competentes.

LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA




LA SECRETARIA


ABOG. CAROLINA VENTO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.






LA SECRETARIA


ABOG. CAROLINA VENTO


Act. 2E-2485-01