REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Abril de 2005
194° y 146°


CAUSA N°: 2E-2485-01

JUEZ: NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: ABOG. CAROLINA VENTO
PENADO: WLADIMIR BARRADAS
DEFENSA: DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ
FISCAL: ANGEL BASTARDO, Fiscal Décimo Del Ministerio Público Con Competencia En Régimen Penitenciario Y Ejecución De Sentencias Del Estado Miranda.



Vista la decisión relativa a la REDENCIÓN DE LA PENA, practicada en la causa 2E-2485-01, seguida al ciudadano WLADIMIR BARRADAS, quien es venezolano, con C.I. N° 13.555.981, de fecha 11-04-05, donde se ordenó practicar un nuevo cómputo de la pena, este Tribunal procede en consecuencia, después de examinar la competencia:
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)

Determinada la competencia, se verifica la necesidad de la práctica de un nuevo cómputo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio…La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días…El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario” (Subrayado y Resaltado nuestro.

En la decisión de fecha 27 de enero dictada por este Tribunal se estableció que al penado WLADIMIR BARRADAS, venezolano, quien tiene C.I. N° 13.555.981, le faltaban por cumplir de la pena que le había sido impuesta DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS CINCUENTRA Y TRES (53) MINUTOS Y DIECIOCHO (18) SEGUNDO.

Ahora bien, en fecha 11 de abril de 2004, se practicó previó examen de los recaudos recibidos, nueva redención de la pena por trabajo, al penado de marras por un tiempo de NUEVE (09) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

Y, por cuanto WLADIMIR BARRADAS, fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial y sede a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS TRES (03) DIAS, DOCE (12) HORAS, CINCUENTA Y TRES (53) MINUTOS Y DIECIOCHO (18) SEGUNDOS, DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal.

Y por cuanto hasta el día 27-01-05, fecha en que se efectuó el último computo, llevaba de la pena impuesta, cumplidos CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES DOCE (12) HORAS, CINCUENTA Y TRES (53) MINUTOS Y DIECIOCHO (18) SEGUNDOS, tiempo al cual debe agregársele el tiempo transcurrido desde el 27-01-05 hasta el día de hoy, es decir DOS MESES (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, mas el tiempo que se le redimió en esta misma fecha, vale decir, NUEVE (09) MESES DOS (02) DIAS Y DOS (02) HORAS, lo cual arroja un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, CINCUENTA Y TRES (53) MINUTOS Y DIECIOCHO (18) SEGUNDOS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRESIDIO; los cuales cumplirá en fecha 21-01-2006.

FECHAS EN QUE CORRESPONDEN LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA


Las fechas para el otorgamiento de cualquiera de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, previstas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Pena, en su totalidad ya operaron.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela y por autoridad de la ley, declara reformado el computo de la pena del penado WLADIMIR BARRADAS, quien es venezolano, con C.I. N° 13.555.981; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA

ABOG. CAROLINA VENTO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA


ABOG. CAROLINA VENTO

Act. 2E-2485-01.