REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 14 de abril de 2005.
CAUSA: 2E-982-99
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
SECRETARIA: Abg. CAROLINA VENTO
PENADO: WILLIANS TOMAS ORTIZ MONTILLA, Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 4.055.520
DEFENSA PÚBLICA: Dra. SOR ESTHER BAZAN
De la revisión realizada en la presente causa seguida contra el Penado WILLIANS TOMAS ORTIZ MONTILLA, Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 4.055.520, se observa que en el computo practicado en fecha 09-02-2005, se estableció que a partir de esa fecha operaría cualquiera de las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, en virtud de que operó el tiempo para su otorgamiento. Y por cuanto este Tribunal ha recibido recaudos sobre la ubicación de la residencia de la ciudadana Zoraida Troya y la solicitud de confinamiento por parte de la defensa del penado, es por lo que este Tribunal, procede a examinar su competencia a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente.
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)
Determinada la competencia de este Tribunal para emitir opinión sobre lo solicitado, se procede a la revisión de la causa.
Se observa que en el cómputo practicado en fecha 09-02-2005, que el ciudadano WILLIANS TOMAS ORTIZ MONTILLA, Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 4.055.520, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal, de esta misma Circunscripción Judicial y sede a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como autor responsable del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los ordinales 3,4,y 9 del artículo 455 de la referida ley., y por cuanto en el mismo se determinó que operó el tiempo para el otorgamiento de cualquiera de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, y por cuanto de la referida revisión se corrobora la existencia de la solicitud de confinamiento por parte de la defensa del penado y así mismo consta en las actas procesales Carta de Residencia de la ciudadana Zoraida Troya C.I. N° 4.057.069, ubicada en calle uno N° 40 Manuelita Saez, Municipio Sucre del Estado Aragua, así como también Constancia de Buena Conducta, expedida por el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, lugar donde se encuentra recluido el penado de marras; y cumplido como tiene el penado, mas de las dos terceras partes de la pena que le fue impuesta, tiempo requerido para el otorgamiento del confinamiento, le es aplicable el contenido de de los artículos 20 y 53 del Código Penal.
Artículo 20.- La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la Sentencia firme que lo aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito, como de aquello en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera instancia…El penado estará obligado en comprobación de estar cumpliendo con la sentencia y mientras dure la condena a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio con la frecuencia que el Jefe Civil indique, lo cual no podrá ser mas de una vez cada día ni menos de una vez por semana…”
Ahora bien, por cuanto en los autos cursan todos los requerimientos de ley para el otorgamiento del confinamiento este Tribunal otorga el CONFINAMIENTO al ciudadano WILLIANS TOMAS ORTIZ MONTILLA, Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 4.055.520. quien deberá residir durante el tiempo que le resta de pena en la residencia de la ciudadana Zoraida Troya ubicada en ubicada en calle uno N° 40 Manuelita Saez, Municipio Sucre del Estado Aragua, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley OTORGA EL CONFINAMIENTO AL PENADO WILLIANS TOMAS ORTIZ MONTILLA, quien venezolano Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 4.055.520, quien deberá residir durante el tiempo que le resta de pena en la residencia de la ciudadana Zoraida Troya, en ubicada en calle uno N° 40 Manuelita Saez, Municipio Sucre del Estado Aragua., y presentarse por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Aragua. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, 20 y 53 del Código Penal.
Diarícese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese al Prefecto del Municipio Sucre del Estado Aragua-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. CAROLINA VENTO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABOG. CAROLINA VENTO
Act. 2E-982-99
NMB.-