REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 15 de abril de 2005.


CAUSA: 2E-2915-04

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA

SECRETARIA: Abg. CAROLINA VENTO

PENADO: DARWIN OLIVARES MENDOZA Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 15.133.626

DEFENSA PÚBLICA: Dra. SOR ESTHER BAZAN



El ciudadano DARWIN OLIVARES MENDOZA Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 15.133.626, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3, de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES VEINTISEIS (26) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 y Resistencia a la autoridad, contemplado en el artículo 219, ambos del Código Penal.

En fecha 20-08-2004, este Tribunal practicó computo de la pena, donde se establecieron las fecha posibles para el otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Y con ocasión a ello en fecha 23 de marzo Funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, practicaron los exámenes correspondientes para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Régimen Abierto. En tal sentido este Tribunal después de examinar su competencia, hace el estudio correspondiente del mencionado Informe.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)

Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.

Al ciudadano DARWIN MANUEL MENDOZA OLIVARES, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 15.133.626, nacido el 26-10-79 de 25 años de edad, cocinero de profesión, con dirección de habitación San Miguel, Calle N° 29, Petare Estado Miranda ; le fue practicado examen psicosocial en fecha 02-02-2005, dicha evolución fue recibida por ante este Tribunal en fecha 11-04-05, en la cual se puede observar en la parte referente al pronostico lo siguiente: “… El caso en estudio no reúne los elementos necesarios de compresión personal y social para el otorgamiento del beneficio solicitado, lo cual no le permitirá una adecuada adaptación al régimen de Destacamento de Trabajo, para su futura reinserción social. Los proyectos por el caso carecen de viabilidad y de un pertinente apoyo familiar que presenta poco autocrítica ante los requisitos de la medida requerida, a su vez las condiciones del entono representan una amenaza latente de posibilidad de reincidencia…”

Seguidamente el informe en la parte referente a las conclusiones
señala: “ Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico, emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”

Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta… Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes… 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multiciplinario…”
Señalamos anteriormente que al penado DARWIN MANUEL MENDOZA OLIVARES, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 15.133.626, le fue practicada evaluación psicosocial y de la transcripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue desfavorable, razón por la cual considera este Tribunal, que el penado de marras no satisface los requerimientos exigido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO al ciudadano DARWIN MANUEL MENDOZA OLIVARES, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 15.133.626, nacido el 26-10-79 de 25 años de edad, cocinero de profesión, con dirección de habitación San Miguel, Calle N° 29, Petare Estado Miranda; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ofíciese al Director Internado Judicial de Carabobo (Sección Mínima) a los fines de conocer la presente decisión y líbrese exhorto a un Tribunal de Ejecución del Estado Carabobo a los fines de Imponer al penado de la Presente decisión.

Háganse las notificaciones correspondientes.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA

ABOG. CAROLINA VENTO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABOG. CAROLINA VENTO

Act. 2E-2915-04