REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 18 de abril de 2005
194° y 146°


CAUSA: 2E-3000-05


JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA

SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS

PENADO: PEREIRA MIGUEL ANGEL, portador de la cédula de identidad N° V-3.837.299, de 52 años de edad, sin profesión definida, domiciliado en Colinas del Ángel, casa N° 42, El Paso, Los Teques, Estado Miranda, actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques.

DEFENSA PÚBLICA: Dra. RAQUEL MORILLO LINARES

FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencias de esta Circunscripción Judicial y sede en Guarenas.

DELITO: Robo agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal.



Visto el escrito presentado por la Defensora Pública de Presos Dra. RAQUEL MORILLO LINARES, actuando en representación de su defendido MIGUEL ANGEL PEREIRA, Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 3.837.299, causa que cursa por ante este Tribunal bajo el N° 2E-3000-05. El nombrado ciudadano fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en fecha 22-11-04, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable del delito de ROGO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; la defensora en su escrito solicita la realización de un nuevo computo, en virtud de la decisión de fecha 04-04-05, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 493, dispone:
“ Los condenados por delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio público, excepto, en este último caso, cuando el delito o exceda de tres años en su límite superior, sólo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto.”


La aplicación de tal artículo generó como consecuencia que al practicar el cómputo de la pena impuesta al ciudadano MIGUEL ANGEL PEREIRA, se estableciera como fecha para el otorgamiento de alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, a partir de la mitad de la pena que en el presente caso es el día 13-08-2007.

Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 04-04-2005, aprobó el proyecto de decisión cautelar presentado por el Magistrado Luís Velásquez Alvaray, relativo al recurso de nulidad por inconstitucionalidad del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el mismo la Sala ordenó la suspensión de la aplicación de la referida norma, hasta cuando se dicte sentencia definitiva; por todo lo antes expuesto y vista la solicitud de la Defensora del ciudadano MIGUEL ANGEL PEREIRA, este Tribunal acuerda reformar el cómputo de la pena.

En fecha 13/08/2003, el ciudadano PEREIRA MIGUEL ANGEL fue detenido preventivamente, tal y como se desprende de Acta Policial inserta al folio 05 de la pieza I del presente expediente, hasta el día de hoy 18/04/2005, ha permanecido privado de su libertad un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DÍAS, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso en atención a lo establecido en el encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, y, por cuanto se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, que cumple en fecha 13/08/2011.

Igualmente, el ciudadano PEREIRA MIGUEL ANGEL fue condenado en el fallo dictado por el Tribunal de Control, a cumplir las penas accesorias señaladas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACION POLITICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS, que finaliza en fecha 13-08-2011.

b) INTERDICCIÓN CIVIL, cuyos efectos a tenor del artículo 23 del Código Penal son privar al reo de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad, durante el tiempo de la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS, que finaliza en fecha 13-08-2011.

c) SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: que obliga al penado a dar cuenta a la autoridad respectiva por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que corresponde a DOS (02) AÑOS, que finaliza en fecha 13-08-2013.


De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, que es igual a DOS (02) AÑO, que se cumplió el día 13/04/2005.

b.- RÉGIMEN ABIERTO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que es igual a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, que ocurre en fecha 13/04/2005.

c.- SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: al exigir el artículo 494 numeral 2 del texto adjetivo penal vigente, entre los requisitos para optar por este beneficio, “Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años”, no puede el penado solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pues fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) DE PRESIDIO, lo cual excede el mínimo establecido por el legislador.

d.- LIBERTAD CONDICIONAL: siguiendo lo establecido en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, opta el penado para este medida, al cumplir las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta, que es igual a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que ocurre en fecha 13-12-2008.

e.- CONFINAMIENTO: La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel que se cometió el delito, como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera instancia (artículo 20 del Código Penal). Según el artículo 53 del mencionado texto sustantivo penal, que textualmente señala: “Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal …(omissis)…. solicitando …(omissis)… confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.”, puede el penado al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, que es igual a SEIS (06) AÑOS, que se verifica en fecha 13-08-2009, solicitar al Tribunal de Ejecución correspondiente, se pronuncie en relación a este beneficio.

f.- REDENCION DE LA PENA: es a partir del día 13-08-2007, fecha en la cual el penado cumple la mitad de la pena, cuando puede solicitar la redención de la pena impuesta por el trabajo y/o estudio, como lo señala el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal: “A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad”, cumpliendo a tal efecto la normativa señalada en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela y por autoridad de la ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA del penado PEREIRA MIGUEL ANGEL, portador de la cédula de identidad N° V-3.837.299; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a su Defensora; a tal efecto, líbrese la correspondiente Boleta de traslado al Internado Judicial De Los Teques. Remítase copia debidamente certificada por secretaria al Presidente del Consejo Nacional Electoral y a la Dirección de Ejecución y Sanciones Penales. Solicitar los antecedentes Penales del ciudadano PEREIRA MIGUEL ANGEL. CÚMPLASE.
LA JUEZ

Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA

Abg. CELINA CONTRERAS

En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. CELINA CONTRERAS


ACT. N° 2E-3000-05
NMB/ loana