REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 21 de abril de 2005.
CAUSA: 2E-2883-04
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS
PENADO: CARMEN ZORAIDA ESPINOZA DE CHACÓN Identificada con la Cédula de Identidad N° V- 6.055.987
DEFENSA PÚBLICA: Dra. RAQUEL MORILLO LINARES
FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencias de esta Circunscripción Judicial y sede en Guarenas.
La ciudadana CARMEN ZORAIDA ESPINOZA DE CHACÓN Identificada con la Cédula de Identidad N° V- 6.055.987, fue condenada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, actuando como Tribunal Mixto, de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarla responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
En fecha 27 de enero de 2005, este Tribunal practicó cómputo de la pena, donde se establecieron las fechas posibles para el otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Y con ocasión a ello en fecha 01-02-2005, Funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, practicaron los exámenes correspondientes para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Régimen Abierto. En tal sentido este Tribunal después de examinar su competencia, hace el estudio correspondiente del mencionado Informe.
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)
Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.
A la ciudadana CARMEN ZORAIDA ESPINOZA DE CHACON, quien es venezolana, con Cédula de Identidad N° 6.055.987, nacida el 07-10-55 de 49 años de edad, de profesión del hogar , con dirección de habitación La Mata casa 020 Los Teques Estado Miranda; le fue practicado examen psicosocial en fecha 01-02-2005, dicha evaluación fue recibida por ante este Tribunal en fecha 15-04-05, en la cual se puede observar en la parte referente al pronostico lo siguiente: “… La evaluación realizada nos revela que la interna posee elementos personales y ambientales que pueden facilitar su adaptación a un régimen de probación, cuenta con el apoyo familiar, hábitos de trabajo autocrítica, proyecto de vida cónsono con su realidad y socialmente aceptable centrado en el trabajo y la vida familiar.”
Seguidamente el informe en la parte referente a las conclusiones
señala: “ Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico, emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”
Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El Tribunal de ejecución podrá autorizar… El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta…Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes … 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multiciplinario…”
Señalamos anteriormente que la penada ciudadana CARMEN ZORAIDA ESPINOZA DE CHACON, quien es venezolana, con Cédula de Identidad N° 6.055.987, nacida el 07-10-55 de 49 años de edad, de profesión del hogar , con dirección de habitación La Mata casa 020 Los Teques Estado Miranda, le fue practicada evaluación psicosocial y de la transcripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue FAVORABLE, razón por la cual considera este Tribunal, que la penada de marras satisface los requerimientos exigido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedora del otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO . Y ASI SE DECIDE.
Por otra parte en virtud de que este Tribunal tiene conocimiento de que la penada CARMEN ZORAIDA ESPINOZA DE CHACON, tiene una enfermedad que afecta su piel, ordena oficiar al Director del Hospital Victorino Santaella, con atención a la Médico Tratante de la Sra. Espinoza Chacón, Dra. Carolina Pieters, a fin de que informe si la enfermedad que padece la penada CARMEN ZORAIDA ESPINOZA DE CHACÓN, C.I. N° 6. 055.987, es de aquellas denominadas GRAVE o se encuentra en fase TERMINAL. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO a la ciudadana CARMEN ZORAIDA ESPINOZA DE CHACON, quien es venezolana, con Cédula de Identidad N° 6.055.987, nacida el 07-10-55 de 49 años de edad, de profesión del hogar , con dirección de habitación La Mata casa 020 Los Teques Estado Miranda, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Director del Hospital Victorino Santaella, con atención al Médico Tratante de la Sra. Espinoza Chacón, Dra. Carolina Pieters, a fin de que informe si la enfermedad que padece la penada CARMEN ZORAIDA ESPINOZA DE CHACÓN, C.I. N° 6. 055.987, es de aquellas denominadas GRAVE o se encuentra en fase TERMINAL.
Háganse las notificaciones correspondientes y líbrense los Oficios a la Coordinación Zonal N° 6 y al Centro Comunitario “Fabián Rubio”, Los Chorros, Distrito Capital, anexando copia del cómputo y de la presente decisión. Líbrese boleta de excarcelación y oficio al Instituto Nacional De Orientación Femenina
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABOG. CELINA CONTRERAS
Act. 2E-2883-04