REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 28 de abril de 2005.
195° y 146°
CAUSA: 2E-2840-03
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS
PENADO: JOSE CLEMENTE GÓMEZ MORENO Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 6.960.876
DEFENSA: Dra. RAQUEL MORILLO LINARES
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias de esta Circunscripción Judicial y sede en Guarenas.
El ciudadano JOSE CLEMNETE GÓMEZ MORENO Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 6.960.876 fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en relación con el artículo 83 del Código Penal, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
En fecha 20 de diciembre de 2004, este Tribunal practicó computo de la pena, donde se establecieron las fechas posibles para el otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Y con ocasión a ello en fecha 28-01-05, Funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, practicaron los exámenes correspondientes para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Régimen Abierto. En tal sentido este Tribunal después de examinar su competencia, hace el estudio correspondiente del mencionado Informe.
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador Patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 Ultimo Aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)
Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.
Al ciudadano JOSE CLEMENTE GOMEZ MORENO, quien es venezolana, con Cédula de Identidad N° 6.960.876, nacido el 04-12-65 de 39 años de edad, de profesión albañil , con dirección de habitación Colinas de Coche, Calle el Estanque, Callejón El Peñón, Casa S/N, caracas; le fue practicado examen Psico-social en fecha 28-01-05, dicha evaluación fue recibida por ante este Tribunal en fecha 21-04-05, en la cual se puede observar en la parte referente al pronostico lo siguiente: “… La evaluación realizada por integrantes del equipo técnico arrojo elementos positivos para el debido otorgamiento de la medida de prelibertad solicitada, se encontró proceso autocrítica del hecho punible, sus implicaciones a entorno familiar y social, con visible arrepentimiento del hecho cometido, capacidad en resolución con problemas con toma de decisiones de desplazamiento vertical territorial para realizar proyecto de vidas laboral y familiar, apoyo familiar congruente ante elementos requeridos e interpretados en entorno social….”
Seguidamente el informe en la parte referente a las conclusiones Señala: “Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico, emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”
Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El Tribunal de ejecución podrá autorizar… El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta…Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes… 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…”
Señalamos anteriormente que el penado ciudadano JOSE CLEMENTE GOMEZ MORENO, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 6.960.876, nacido el 04-12-65 de 39 años de edad, de profesión albañil , con dirección de habitación Colinas de Coche, calle El Estanque, Callejón El Peñón Casa S/N caracas, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue FAVORABLE, razón por la cual considera este Tribunal, que el penado de marras satisface los requerimientos exigido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedora del otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO al ciudadano JOSE CLEMENTE GOMEZ MORENO, quien es venezolana, con Cédula de Identidad N° 6.960.876, nacido el 04-12-65 de 39 años de edad, de profesión albañil, con dirección de habitación Colinas de Coche, Calle el Estanque, Callejón El Peñón, Casa S/N, Caracas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco Canestri, a fin de que reciba al penado. Anéxese copias de la presente decisión.
Háganse las notificaciones correspondientes, y líbrense los Oficios a los Organismos competentes. Líbrese boleta de Excarcelación y oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques.
LA JUEZ,
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABOG. CELINA CONTRERAS
Act. 2E-2840-04