REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 11 de abril de 2005
194º y 146º
CAUSA 3E539-99
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.-
SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: ROMERO NAVARRO WILFREDO ENRIQUE, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 24-09-1959, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Técnico en Comunicación, titular de la cédula de identidad N° V- 6.455.052, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela.
DEFENSA: MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, adscrita a la Unidad Publica Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.-
FISCAL: ABG: ANGEL RAFAEL BASTARDO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.-.
DELITO: VIOLACION.-
Al respecto este Tribunal de Ejecución previamente hace las siguientes observaciones: Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y en virtud de la sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 1996, por el Juzgado Superior Segundo en lo penadle la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, que condenó, al ciudadano ROMERO NAVARRO WILFREDO ENRIQUE, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 24-09-1959, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Técnico en Comunicación, titular de la cédula de identidad N° V- 6.455.052, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO por considerarlo auto responsable del delito de violación previsto y sancionado en el articulo 375 del Código en relación con los artículos 77, incisos 1º y 81º, 86 y 94 ejusdem, en perjurio a las ciudadanas ANA MORELA AYALA MANRIQUE, MARISELA DEL VALLE ROJAS FERNANDEZ, ALIDA JOSEFINA CONTRERAS GARCIA, MARIA AMINTA BLANCO MENDOZA y DANIELA ANTONIA GANBOA NIETO, penado en la causa signada bajo el Nº 3E539-99, nomenclatura de este Juzgado, siendo que después de la minuciosa revisión se logra contactar que hasta la presente fecha al citado penado se le han realizado los exámenes Psico-social, del mismo modo se observa que no constan en actas los antecedentes penales, por lo que en consecuencia, este Tribunal, y por cuanto podría ser acreedor de una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena Fuera del Establecimiento Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal, Destino a Establecimiento Abierto desde el 12 de enero del presente año. Este Tribunal, a los fines de Decidir sobre la presente solicitud previamente observa:
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que el prenombrado penado identificado anteriormente podría ser acreedor de la Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena fuera del Establecimiento Penal, Régimen Abierto desde 19/06/2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, para otorgar el Régimen Abierto y toda vez que se observa que en las presentes actuaciones no consta la práctica la practica de Examen alguno en la persona del referido penado. En consecuencia este Tribunal, acuerda oficiar a la Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria Nº 06, Ubicado en la Carrera Cinco (5) entre Carrera nueve (9) y diez (10) Edificio Colonial, Piso Nº 02, Oficina C -04, Calabozo, Estado Guarico, Teléfono (0246-8713605), Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, asimismo acuerda oficiar al Rector de la Oficina de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a objeto de que indiquen si el ciudadano ya identificado posee antecedentes penales, todo esto con la finalidad de que este órgano jurisdiccional respecto del acopio de lo necesario a objeto de emitir decisión en cuanto a la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, fuera del Establecimiento Penal, por cuanto podría ser acreedor de una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena Fuera del Establecimiento Penal, contempladas en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Pena. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
En base de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ACUERDA: oficiar a la Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria Nº 06, Ubicado en la Carrera Cinco (5) entre Carrera nueve (9) y diez (10) Edificio Colonial, Piso Nº 02, Oficina C -04, Calabozo, Estado Guarico, Teléfono (0246-8713605), Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, y SEGUNDO: ACUERDA: oficiar al Rector de la Oficina de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a objeto de que indiquen si el ciudadano ROMERO NAVARRO WILFREDO ENRIQUE, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 24-09-1959, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Técnico en Comunicación, titular de la cédula de identidad N° V- 6.455.052, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, penado en la causa signada con el Nro 3539-9, nomenclatura de este Juzgado.. Líbrese lo conducente.-
Regístrese, Publíquese y Diaricese.
EL JUEZ,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la Decisión anterior.-
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
JGH/msj
Causa N° 3E-539-99