REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 21 de Abril del 2005
195° y 146°
CAUSA Nº 3E-795-99
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ, Secretario adscrito a este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.
PENADA: GOMEZ RIVAS IVONNE DEL CARMEN, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° 10.532.296.
FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y sede en Guarenas.
DEFENSA: RAQUEL MORILLO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
DELITO: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
De la revisión realizada en la presente causa seguida contra el penado GOMEZ RIVAS IVONNE DEL CARMEN, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° 10.532.296, en razón de la REDENCIÓN DE LA PENA de esta misma fecha 21-04-2005, se procede a REFORMAR el CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS ACTOS PROCESALES
Se observa de Decisión proferida en fecha 18-07-2003, que este Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, ejecutó la sentencia definitivamente firme de la penada GOMEZ RIVAS IVONNE DEL CARMEN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.532.296, condenada a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se verifica igualmente de autos, que la penada GOMEZ RIVAS IVONNE DEL CARMEN, para la fecha 18-03-2004, fecha esta que corresponde a su último computo, quedó establecido para los efectos de dicho cómputo, una detención efectiva de DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, y por cuanto fue condenada a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, DE PRISION, de la operación se desprende que al mismo le faltaba por cumplir en ese último computo un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, a este tiempo, se le deberá descontar, nueve (09) meses, veinticuatro (24) días y cuatro (04) horas, de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, visto que dicho penado cumplió con los requisitos establecidos para este Beneficio de Redención; faltándole así en consecuencia a la fecha del presente computo le faltaría por cumplir un tiempo de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES DOCE (12) DÍAS Y CUATRO (04) HORAS, para satisfacer el tiempo establecido de la pena a la que fue impuesta, y en definitiva la cumpliría en su totalidad el 03-10-2008, a las Cuatro (04:00) horas de la mañana.
DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
DE CUMPLIMIENTO DE PENA
En cumplimiento de las Atribuciones de la Competencia que establece el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a cumplir con la obligación de informar a la penada GOMEZ RIVAS IVONNE DEL CARMEN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.532.296, del Cómputo correspondiente a la pena impuesta a cumplir y dado que se encuentra cumpliendo la gracia del CONFINAMIENTO, se le pasa a señalar la fecha definitiva de cumplimiento de la pena principal, bajo este régimen, la cual en virtud de la Redención es el día 03-10-2.008, a las cuatro (04:00) horas de la mañana.
DE LAS PENAS ACCESORIAS DE PRISION
El artículo 13 del Código Penal, refiere las penas accesorias a la de presidio las siguientes:
a) INHABILITACION POLITICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS, de presidio, que finaliza en fecha 03-10-2008, a las Cuatro (04:00) horas de la mañana.
b) SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: que obliga al penado a dar cuenta a la autoridad respectiva por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que corresponde a TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, de presión, que finaliza en fecha 03-07-2012, a las cuatro (04:00) horas de la mañana.
Con lo cual queda aclarada la responsabilidad de informar a la penada de sus Derechos y demás Garantías Constitucionales y Legales. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a su Defensora; a tal efecto, líbrese oficio a la Prefectura del Municipio Buroz Mamporal, del Estado Miranda. Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Notifíquese a la Dirección de Ejecución y Sanciones Penales. CÚMPLASE.
EL JUEZ,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
ACT. N° 3E-795-99
JGHL/ES/ab.