REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 26 de Abril de 2005
194° y 146°


CAUSA N° 3E- 539-99
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques
SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ, Secretario Adscrito al Juzgado Tercero de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques
FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias
DEFENSA: DRA. RAQUEL MORILLO, defensora Pública Penal
PENADO: ROMERO NAVARRO WILFREDO ENRIQUE

Visto que en fecha Catorce (14) de Abril del Año Dos Mil Cinco (2005), la Defensa Pública penal Dra. RAQUEL MORILLO, solicitó a este tribunal le sea concedido a su defendido la formula de cumplimiento de pena Régimen Abierto, por cuanto el mismo es acreedor del tal medida, este Tribunal a los fines de decidir sobre la presente solicitud, previamente observa:

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que cursa el auto de Ejecución y computo practicado por este tribunal, y en donde se observa que el penado: ROMERO NAVARRO WILFREDO ENRIQUE, titular de la Cédula de identidad N° V- 06.455.052, puede ser acreedor del Beneficio de Régimen Abierto de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, no es menos cierto que de la revisión exhaustiva de la presente causa se observa que en autos no consta el resultado de la evaluación Psico-Social, solicitada por este tribunal en fecha: 11-04-05, según oficio N° 191, así como la Constancia de Antecedentes Penales y solicitada igualmente en fecha 11-04-05 según oficio N° 190, y que dichos resultados que puedan arrojar la evaluación Psico-Social como la constancia de Antecedentes penales, son requisito indispensable para el otorgamiento de la medida solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 501 ordinales 1° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera quien aquí decide, declarar Sin Lugar la solicitud de Régimen Abierto solicitado por la defensa del penado ut supra mencionado, hasta tanto no conste en autos dichos resultados y una vez consten las resultas, este tribunal se pronunciará por auto separado, sobre la procedencia o no de la medida de libertad anticipada solicitada, Y ASI SE DECIDE:

DISPOSITIVA:

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, dicta el siguiente pronunciamiento, UNICO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Régimen Abierto solicitado por la defensa del penado: ROMERO NAVARRO WILFREDO ENRIQUE, titular de la Cédula de identidad N° V-11.564.148 Dra. RAQUEL MORILLO, en virtud de que no consta en autos el resultado de la evaluación Psico-Social asi como la carta de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 ordinales 1° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez consten las resultas, este tribunal se pronunciará por auto separado, sobre la procedencia o no de la medida de libertad anticipada solicitada. Notifíquese a las partes de la presente Decisión.-
EL JUEZ,


JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO



EL SECRETARIO


EDUARDO SANCHEZ



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la Decisión anterior.-







EL SECRETARIO

EDUARDO SANCHEZ



JGHL/ES
Causa N° 3E-539-99