REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 04 de Abril de 2005
194° y 146°
CAUSA N° 3E-1325-00
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ, Secretario adscrito a este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques
PENADO: ARGENIS PASTOR BRAVO MUJICA, Venezolano, residenciado en carrera 07, N° 28, Duaca, Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° 7.370.296.
FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia Nacional en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias
Visto que en fecha seis (06) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), fue la última oportunidad en que se procedió a ratificar la orden aprehensión del penado ARGENIS PASTOR BRAVO MUJICA, este tribunal a los fines de Decidir previamente observa:
Constan al folio cincuenta (50) del Cuaderno separado, auto donde este Tribunal habiendo agotado todas las diligencias para ubicar al penado ARGENIS PASTOR BRAVO MUJICA, ordeno su aprehensión, a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta, en virtud de haber sido condenado en fecha trece (13) de Agosto del año 1.985, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Penal, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS DE PRESIDIO, , por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO, previsto y sancionado en los artículos 408 inciso 1° y 457 ambos del Código Penal Venezolano, así señalado en la sentencia de dicho extinto Tribunal.
Ahora bien, este Tribunal observa que en virtud que a la presente fecha no se ha hecho efectiva la aprehensión del mencionado ciudadano, es necesario la ratificación de las comunicaciones dirigidas al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta, toda vez que el mismo se encuentra evadido, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Ordena ratificar las comunicaciones dirigidas al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta al ciudadano ARGENIS PASTOR BRAVO MUJICA, titular de la cédula de identidad N° 7.370.296, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, librese el oficio correspondiente.
Regístrese, Publíquese y diaricese
EL JUEZ,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la Decisión anterior.-
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
Causa N° 3E-1325-00
JGH/ES