REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 04 de abril de 2.005
194° y 146°
CAUSA No. 3E-1459 /00

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ, Secretario adscrito a este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: OSCAR ENRIQUE PEREZ MEDERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.8.675.979, quien presentó como ultimo domicilio Urbanización Lagunetica, Calle Mataruca, Quinta Rancho Grande, Los Teques, Estado Miranda.-
FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y sede en Guarenas.
DELITO: Homicidio Intencional

Visto el oficio de fecha 14 de diciembre de 2004, signado bajo el Nro. 921/2004, mediante el cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución ratifica la solicitud de Aprehensión al ciudadano OSCAR ENRIQUE PEREZ MEDERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.8.675.979, quien se encontraba residenciado en la Urbanización Lagunetica, Calle Mataruca, Quinta Rancho Grande, Los Teques, Estado Miranda, al Comisario Jefe del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Penales Cientificas y Criminalisticas de Carcasas, Distrito Capital, ingresa a ese recinto Penitenciario en fecha 13 de septiembre de 1.994 encontrándose en ese momento a la orden del suprimido extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual fue condenado por este mismo Juzgado en fecha 24 de febrero del 1997, a cumplir la pena de (08) años de presidió por ser auto responsable en el delito de Homicidio Calificado, abordándosele una de las Formulas Alternativas de cumplimiento de Pena como fuera del centro carcelario como lo es, Libertad Provisional bajo fianza, este Tribunal después de una exhaustiva revisión observa que el citado penado estuvo detenido siete meses y nueve días por lo cual se hace la observación de que para el 14 de octubre del año 1997, le faltaban por cumplir siete (7) años cuatro (4) meses y veintiún (21) días, verificándose además que en fecha 24 de febrero del año 2000 se le realizo nuevo computo a objeto de librar orden de aprehensión en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE PEREZ MEDERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.8.675.979, quien presentó como ultimo domicilio Urbanización Lagunetica, Calle Mataruca, Quinta Rancho Grande, Los Teques, quien hasta la presente fecha se encuentra evadido y siendo que hasta la presente este Tribunal no ha recibido respuesta alguna sobre la orden de aprehensión librar al Director Jefe de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Penales, Cientificas y Criminalisticas, y por cuanto el penado OSCAR ENRIQUE PEREZ MEDERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.8.675.979, relacionado con la causa signada bajo el Nro. 3E1459-00, violentó la confianza del Juzgador que le otorgó la Fórmula Alternativa De Cumplimiento La Pena acordándosele una de las Formulas Alternativas de cumplimiento de Pena fuera del centro carcelario como lo es, la Libertad Provisional bajo fianza el cual disfrutaba, por tal razón este Juzgador estima que lo procedente ante el incumplimiento por parte del beneficiario es, Ratificar Orden de Aprehensión. ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENAR la ORDEN DE APRENSION en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE PEREZ MEDERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.8.675.979, quien presentó como ultimo domicilio Urbanización Lagunetica, Calle Mataruca, Quinta Rancho Grande, Los Teques, Estado Miranda, en razón de haber incumplido el mismo con las obligaciones contraídas al momento de otorgársele la correspondiente fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 512 en concordancia con el numeral 1 del artículo 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y a consecuencia de ello se ordena su aprehensión y su inmediato traslado al Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda.
Regístrese, Diaricese, ofíciese al Jefe de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y Líbrese Boleta de Encarcelación.
EL JUEZ


JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO


EDUARDO SANCHEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO



EDUARDO SANCHEZ

JGHL/ES/msj.-
EXP. Nº 3E-1459-00