REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


Los Teques, 04 de Abril de 2005
194° y 145°

CAUSA N° 3E- 1535-00

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques

SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ, Secretario Adscrito al Juzgado Tercero de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques
DE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias

DEFENSA: DRA. MARITZA MATERAN, defensora Pública Penal

PENADOS: MARIA DEL VALLE HERNANDEZ ROYETT Y OSCAR ENRIQUE HERNANDEZ

Visto que en fecha Veintisiete (27) de Julio del Año Dos Mil Cuatro (2004), la penada: MARIA DEL VALLE HERNANDEZ ROYETT, titular de la Cédula de identidad N° V- 6.875.436, consigno escrito mediante el cual solicita al tribunal sostener audiencia con el ciudadano Juez, le sea revisado el computo de la pena, le sea levantada la medida de no entrar al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), le sea tomado como su domicilio el de sus padres , y que le sea notificado de lo decidido, es tribunal a los fines de decidir con respecto a las solicitudes, previamente observa:

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que efectivamente la penada en Cuestión no tenido audiencia con el ciudadano Juez de este tribunal, y que una vez que sea sostenida esta audiencia, este tribunal procederá a la reforma del Cómputo de la pena. Asimismo este tribunal procedió a realizar llamada telefónica a la Directora del Instituto nacional de orientación Femenina INOF, ciudadana Dra. Florangel Valdez, a los fines de que informará a este tribunal si la penada: MARÍA DEL VALLE HERNANDEZ ROYYET, tenía una medida de prohibición de entrada a ese centro penitenciario, por lo que la misma informó a este tribunal que desde la fecha en que ella asumió funciones como directora de ese Centro de Reclusión en ningún momento le había impuesto mediadas de prohibición y por ende no podría existir medida alguna que impidiera el acceso de la penada al centro penitenciario, asimismo se evidencia que las boletas de citaciones las cuales son remitidas al domicilio procesal de la penada, la misma manifiesta que llega a su domicilio en horas de la noche, por lo que no puede recibir las misma personalmente y que dichas citaciones tienen carácter personal, por lo que no deberían ser pegadas a la puerta de la misma, por lo que suministro como domicilio procesal, la residencia de su padres ya que en dicha dirección siempre hay personas que puedan recibir las correspondencias señaladas por la penada Edificio Tamari, Torre A, Piso 13, Apto 131, después de Puente Castro, Los Teques Estado Miranda, por lo que este tribunal Declara con lugar las solicitudes formuladas por la penada MARIA DEL VALLE HERNANDEZ ROYETT. Y ASI SE DECIDE:
DISPOSITIVA:

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud presentada por la penada MARIA DEL VALLE HERNANDEZ ROYETT, en cuanto a que le sea fijada una audiencia con el ciudadano Juez de este tribunal. SEGUNDO: Con respecto a la solicitud presentada por la penada: MARIA DEL VALLE HERNANDEZ ROYETT, en cuanto a la revisión del computo practicado por este tribunal, este tribunal acuerda pronunciarse por auto separado en cuanto al cómputo de la pena, hasta tanto la pena ut supra mencionada tenga la audiencia solicitada con el ciudadano Juez. TERCERO: En cuanto al Tercer Punto del escrito de solicitud presentado por la penada: MARIA DEL VALLE HERNANDEZ ROYETT, este tribunal lo declara SIN LUGAR, por cuanto el ciudadano Juez sostuvo entrevista con la Directora del centro de Orientación femenina INOF, ciudadana: FLORANGEL VALDEZ, y la misma manifestó que no existía prohibición de entrada de la penada al referido centro penitenciario. CUARTO: Declara CON LUGAR la solicitud presentada por la penada MARIA DEL VALLE HERNANDEZ ROYETT, en cuanto a que se le tenga como domicilio procesal la dirección de sus padres. Notifíquese a las partes de lo aquí Decidido.-
EL JUEZ,


JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

EL SECRETARIO


EDUARDO SANCHEZ



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la Decisión anterior.-







EL SECRETARIO




EDUARDO SANCHEZ




JGH/ES
Causa N° 3E-1535-00