REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 04 de Abril de 2005
194° y 146°
CAUSA N° 3E-2003-00
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ, Secretario adscrito a este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques
PENADO: FRANKLIN VALERIO MACHADO BOLIVAR, Venezolano, residenciado en calle Ayacucho N° 90, Los Teques, estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° 2.520.373.
FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia Nacional en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias
Visto que en fecha veintinueve (29) de Abril del año dos mil cuatro (2004), fue la última oportunidad en que se procedió a ratificar la orden aprehensión del penado FRANKLIN VALERIO MACHADO BOLIVAR, este tribunal a los fines de Decidir previamente observa:
Constan al folio diecinueve (19) del Cuaderno separado, auto donde el extinto Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público habiendo agotado todas las diligencias para ubicar al penado FRANKLIN VALERIO MACHADO BOLIVAR, ordeno su aprehensión, a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta, en virtud de haber sido condenado en fecha nueve (09) de Agosto del año 1.996, por dicho extinto Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del Delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.
Ahora bien, este Tribunal observa que en virtud que a la presente fecha no se ha hecho efectiva la aprehensión del mencionado ciudadano, es necesario la ratificación de las comunicaciones dirigidas al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Ordena ratificar las comunicaciones dirigidas al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta al ciudadano FRANKLIN VALERIO MACHADO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 2.520.373, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, librese el oficio correspondiente.
Regístrese, Publíquese y diaricese
EL JUEZ,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la Decisión anterior.-
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
Causa N° 3E-2003-00
JGH/ES