REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 04 de Abril de 2005
194° y 146°
CAUSA N° 3E- 2715-02
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.-

SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ, Secretario Adscrito al Juzgado Tercero de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques

DE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias

DEFENSA: DRA. CYNDIA GONZALEZ, defensora Pública Penal

PENADO: PEDRO ANTONIO GRIMAN

Visto que en fecha Dieciséis (16) de Diciembre del Año Dos Mil Cuatro (2004), el penado: GRIMAN PEDRO ANTONIO, conjuntamente con su defensa pública Penal Dra. CYNDIA GONZALEZ, solicitaron ante este tribunal le sea concedido el beneficio de Libertad Condicional, por cuanto el mismo es acreedor a tal medida en virtud del cómputo practicado en fecha: 11-10-04, este Tribunal a los fines de decidir sobre la presente solicitud, previamente observa:

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que a los folios 43 al 52 ambos inclusive, cursa auto de Ejecución y computo practicado por este tribunal en fecha 11-10-2004, y en donde se observa que el penado: PEDRO ANTONIO GRIMAN, titular de la Cédula de identidad N° V- 6.457.375, puede ser acreedor del Beneficio de Libertad Condicional de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del Siete (07) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004), no es menos cierto que de la revisión exhaustiva de la presente causa se observa que en autos no consta el resultado de la evaluación Psico-Social, solicitada en fecha: 11-10-04, según oficio N° 785, en fecha: 18-11-04, es consignado a este tribunal oficio N° 1336-04, procedente del centro de Evaluación y Diagnostico con sede en caracas, donde informan a este tribunal que el caso en cuestión, le fue transferido a la Coordinación Regional de la región central de tratamiento no institucional, ubicado en Valencia estado Carabobo, por cuando dicho penado había sido trasladado a la Penitenciaría general de Venezuela, por lo que este tribunal en fecha: 14-12-05, libró oficio signado con el N° 924, dirigido a la Coordinadora de dicho a los fines de que remitirá con Carácter de Urgencia a este tribunal la evaluación psico-social realizada al penado: GRIMAN PEDRO ANTONIO, lo que hasta la presente fecha no ha ocurrido, motivo por el cual considera quien aquí decide, que hasta tanto no conste en autos el resultado de la evaluación psico-social practicado al penado: GRIMAN PEDRO ANTONIO, requisito este exigido para la concesión de medida de libertad anticipada para el cumplimiento de pena, el Tribunal no puede emitir pronunciamiento con respecto a la procedencia o no de la medida solicitada.-

Ahora bien, consta a los folios 171 y 172 de la presente pieza, escrito de solicitud que en fecha: 11-03-05 recibiera este tribunal, por parte de la Defensoría del Pueblo con competencia a nivel nacional en Régimen Penitenciario y mediante el cual solicitan se le indique la formula de cumplimiento de pena a que optaría el penado GRIMAN PEDRO ANTONIO en los actuales momentos, este tribunal acuerda oficiar a la mencionada Defensoría informándole al respecto. Y ASI SE DECIDE:
DISPOSITIVA:

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de libertad condicional presentada por el penado: PEDRO ANTONIO GRIMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.457.3754, conjuntamente con su defensa pública Penal Dra. CYNDIA GONZALEZ, por cuanto no costa en autos el resultado de la evaluación Psico-Social practicado al penado ut supra mencionado, y una vez conste las resultas de dicha evaluación, este tribunal se pronunciará a la procedencia o no de la medida de libertad anticipada solicitada. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensora Adjunta con competencia Nacional en Régimen Penitenciario INDIRA MARGARITA FARIAS RODRIGUEZ, por lo que se acuerda librar oficio indicándole las formas de cumplimiento de pena que puede optar el penado. PEDRO ANTONIO GRIMAN.-
EL JUEZ,


JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

EL SECRETARIO


EDUARDO SANCHEZ



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la Decisión anterior.-







EL SECRETARIO




EDUARDO SANCHEZ




JGH/ES
Causa N° 3E-2715-02