REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


Los Teques, 04 de Abril de 2005
194° y 146°

CAUSA N° 3E-50-99

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ, Secretario adscrito a este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques

PENADOS: JESUS EDUARDO ALFARO VELASQUEZ, Venezolano, residenciado en Barrio Brisas de Oriente, parte baja, casa N° 54, el mango, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° 13.716.643 y JHONNY JOSE CEDEÑO GARCIA, Venezolano, residenciado en Barrio Brisas de Oriente, parte baja, casa N° 25, Corralito, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° 11.821.196.
FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia Nacional en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias

Visto que en fecha seis (06) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), fue la última oportunidad en que se procedió a ratificar la orden aprehensión de los penados JESUS EDUARDO ALFARO VELASQUEZ, y JHONNY JOSE CEDEÑO GARCIA, este tribunal a los fines de Decidir previamente observa:

Constan al folio noventa y dos (92) del Cuaderno separado, oficio donde el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, ordeno la aprehensión de los ciudadanos JESUS EDUARDO ALFARO VELASQUEZ, y JHONNY JOSE CEDEÑO GARCIA, a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta, en virtud de haber sido condenado en fecha dieciséis (16) de Diciembre del año 1.998, por el referido extinto Tribunal Segundo a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano.

Ahora bien, este Tribunal observa que en virtud que a la presente fecha no se ha hecho efectiva la aprehensión de los mencionados ciudadanos, es necesario la ratificación de las comunicaciones dirigidas al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Ordena ratificar las comunicaciones dirigidas al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta a los ciudadanos JESUS EDUARDO ALFARO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.716.643 y JHONNY JOSE CEDEÑO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 11.821.196conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, librese el oficio correspondiente.
Regístrese, Publíquese y diaricese
EL JUEZ,

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO

EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la Decisión anterior.-

EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
Causa N° 3E-50-99
JGH/ES